Capítulo VI: De los actos y etapas del proceso sancionatorio - De los procesos sancionatorios adelantados por particulares: el debido proceso en el sector privado - Libros y Revistas - VLEX 1027247920

Capítulo VI: De los actos y etapas del proceso sancionatorio

Páginas109-168
Capí tu lo VI
De los actos y etapas del
proceso sancionatorio
La palabra proceso proviene del latín processus, cuyas acepciones
–conforme al diccionario de la lengua española– son: la “acción de ir
hacia adelante”, “transcurso del tiempo” y el “conjunto de las fases

su connotación más amplia, el vocablo se entiende como una serie


una autoridad competente por fases concatenadas entre sí. Según
 , para los juristas:
es la serie de las activid ades que se deben llevar a cabo para llegar

ya que no sinónimo, al de “procedu ra” y al de “procedimiento”.
Y añade: “El nacimiento de la providencia ju risdiccional no es ni
espontáneo ni in stantáneo: el órgano judicial no se mueve por sí, si
no hay alguno que lo requiera o est imule: y el pronunciamiento de
la sentencia o la puesta en práct ica de la ejecución forzada no sigue
 
alcanzado, es necesario que se cumplan numerosos actos que se
suceden en un período de tiempo más o menos largo, el conjunto
   
los reúne, constituye empír icamente el proceso en sentido judicial1.
     y  disciernen entre proceso
judicial y administrativo, sin dejar de advertir sobre los riesgos de la
tendencia que llaman “jurisdiccionalizar” en exceso el último en el afán
de fortalecer las garantías de los administra dos. Para ellos el proceso:
1 , Piero. Institu ciones de derecho procesa l civil. Colección Clásicos
del Derecho. Bogotá: Editor ial Leyer, 2005. p. 269.
Milena Vásquez110
 
de las pretensiones ejercitad as por las partes mediante la decisión
de una instancia ne utral e independiente de ellas, el juez o t ribunal.
En cambio, el procedimiento adm inistrativo, si bien constituye una
garantía de los derechos de los ad ministrados, no agota en ello su
función, que es, también, y muy principalmente, la de asegurar
     
adopción de las medidas y decisiones necesarias por los órganos
de la administ ración, intérpretes de ese i nterés y, al propio tiempo,
parte del procedi miento y árbitro del mismo2.
        
visión má s próxima a la existencia, junto a los órganos y funcionarios
de la rama judicial, de autoridades administrativas y otras investidas
de manera permanente o transitoria de poder jurisdiccional. Incluso
se dejan de lado las facultades de los particulares para conducir y
resolver asuntos suscitados en el terreno de sus relaciones jurídicas,
sujetas a normas creadas por ellos mismos como manifestación de la
discrecionalidad otorgada por la autonomía de la voluntad.
El proceso debe respetar las formas propias de cada juicio. En
atención a su naturaleza jurídica, la actuación disciplinaria está sujeta
a principios y reglas sustantivas y procedimentales que gobiernan
los procesos sancionatorios. Por tanto, la formulación de cargos, la
oportunidad para la presentación de descargos e imposición de una
sanción se surten –con los matices ya anotados– de manera similar
a otros de su clase.
El proceso disciplinario busca el esclarecimiento de los hechos
en torno a la comisión de una presunta falta originada por el
incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de una
persona, y a si esta es merecedora o no de desaprobación y castigo,
con el respeto de los derechos y libertades que le pertenecen.
DEL SUJETO DISCIPLINABLE

El artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño –CDN–
(1989) establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de
2   , Eduardo y  , Tomás-Ramón. Curso de derecho
administrativo. Tomo II. Bogotá-Lima: Editor ial Temis S.A.–Palestra, 2008. p. 439.
Capítulo VI. De los actos y etapas del proceso sancionatorio 111
dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Si bien se encuentran
variaciones en las legislaciones internas de los Estados referentes a
aspectos como la edad de otorgamiento de la ciudadanía y edad mínima
de acceso al trabajo, la Convención, debido a su alcance global, contiene

El artículo 3.1 de la Convención establece que el interés superior
del niño se atenderá como una consideración primordial3 en todas las
medidas que adopten los tribunales, las autoridades administ rativas,
los órganos legislativos o las instituciones públicas o privadas de
bienestar social. Estas últimas son “todas las instituciones cuya
labor y decisiones repercuten en los niños y la efectividad de sus
derechos”, por lo que incluye también a entidades privadas como
colegios, universidades y demás organismos “que intervienen en la
prestación de servicios esenciales para que los niños disfruten de
sus derechos y que actúan como alternativa a los servicios públicos,
en nombre de ellos, o junto con ellos”4. El interés superior del niño
–junto a la no discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y
el desarrollo y el derecho del niño a expresar su opinión y a que se la
tenga en cuenta– constituye uno de los principios rectores de la CDN,
al que esta hace mención expresa en seis de sus artículos. El Comité
de los derechos del niño, en su interpretación de la Convención,
acentúa el dinamismo del concepto “interés superior” y su dimensión
tripartita como derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo
fundamental y norma de procedimiento.
El derecho sustantivo del interés superior del menor será evaluado
y tomado en cuenta como “consideración primordial” en la toma de
una decisión5. En cuanto principio jurídico interpretativo fundamental,
3 El interés super ior del niño ya se hallaba incor porado en la Declaración de los
consideración fu ndamental a
la que se atendrá” en la promulga ción de leyes y “el principio rector de quienes
tienen la respons abilidad de su educación y orientación” ( principios 2 y 7).
4 Comité d e los derechos del niño. Observación gener al nro. 14: “Sobre el derech o
del niño a que su interé s superior sea una consideració n primordial (artículo 3,
pá rra fo 1)” , párra fo 26.
5 En la m isma observación anter ior, párrafo 37, el Comité de los derechos del niño dijo:
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condición jurídica y, a menudo, ca rencia de voz). Los niños tienen menos po sibilidades

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