Capítulo III: Los principios de la esfera individual - Derecho justo. Fundamentos de ética jurídica - Libros y Revistas - VLEX 1027298968

Capítulo III: Los principios de la esfera individual

Páginas63-92
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DERECHO JUSTO. FUNDAMENTOS DE ÉTICA JURÍDICA
CAPÍTULO III
LOS PRINCIPIOS DE LA ESFERA INDIVIDUAL
1. Los principios de la autodeterminación y la autovinculación
en los contratos
Se ha observado ya que el contrato es una categoría fundamental
del Derecho, que podemos encontrar en todos los ordenamientos jurí-
dicos. Del mismo modo, la regla de que los contratos son básicamente
obligatorios (pacta sunt servanda) es común a todos los ordenamientos
jurídicos, aunque son diferentes sin duda las exigencias que cada Dere-
cho positivo establece en lo que se refiere a la validez de la celebración
de los contratos y en lo que concierne a los requisitos de forma. En el
fondo, la regla pacta sunt servanda se limita a expresar lo que el concep-
to de contrato quiere decir. A saber, que en él se «obligan dos (o más)
partes recíprocamente, cada una frente a la otra, de un determinado
modo». Esto sucede por lo general a través de unas «declaraciones de
voluntad», que se corresponden entre sí en orden a su contenido y por
medio de las cuales cada uno de los contratantes da a conocer al otro
su voluntad de que el contenido de lo convenido debe tener entre ellos
vigencia y ser derecho. Puesto que el contrato solo vale cuando ambos
contratantes consienten y por tanto sus declaraciones coinciden en su
contenido, la vinculación de cada contratante al contrato descansa en
su propia voluntad, en su autodeterminación. Se vincula, porque sabe
que solo bajo este presupuesto el otro se vincula también y puede con-
fiar en lo que el otro le promete. La conclusión de un contrato es de este
modo un acto de autodeterminación a través de una autovinculación.
Al concluir un contrato con otro, yo reconozco la autodetermi-
nación del otro y por tanto le reconozco como persona. Julius BINDER95
dice agudamente: «Lo esencial para la consideración filosófica de
95 Philosophie des Rechts, 1925, pág. 479.
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KARL LARENZ
este supuesto es que en el contrato se presupone y se reconoce la
personalidad de la otra parte contratante, por lo cual el contrato
es en todo caso la forma necesaria de la actuación jurídico-priva-
da de la voluntad, de manera que el negocio no se limita a la
esfera personal de una persona particular, sino que se propaga a
la de otro sujeto de derecho.» La necesidad de regular las relacio-
nes con otro por medio de un contrato y no por medio de una
decisión autoritaria o por el uso de la coacción es una consecuen-
cia del principio del respeto de la persona. Hay, sin embargo,
negocios jurídicos unilaterales, que, no obstante ser unilaterales,
se introducen en la esfera jurídica del otro, como, por ejemplo, la
declaración de denuncia de un contrato. No obstante, el que rea-
liza un negocio jurídico de este tipo necesita para que el negocio
sea válido una autorización, que le puede ser concedida median-
te un co ntrato pr ecedente o mediante una regulación legal. El
ordenamiento jurídico concede el derecho a denunciar anticipa-
damente una relación contractual o a resolver un contrato cuan-
do uno de los contratantes no cumple sus obligaciones contrac-
tuales o cuando en una relación contractual de larga duración se
produce una grave perturb ación en la base de la confianza, y
cuando por otras causas ya no le es exigible a la otra parte la
continuación de la vinculación. Sin embargo, en el Derecho pri-
vado y entre los que se encuentran en un mismo plano, por ejem-
plo en el Derecho internacional, se continúa considerando como
principio que ninguno puede imponer a otro unilateralmente obli-
gaciones u otras situaciones de desventaja jurídica, ya que esto solo
puede hacerse cuando el afectado lo acepta voluntariamen te me-
diante un contrato.
Para que el contrato sea un acto de autodeterminación es requisito
que cada parte contratante pueda tomar la decisión libre de toda coac-
ción inmediata, sin encontrarse bajo el efecto de una amenaza o de un
engaño que provenga del otro contratante y que su declaración expre-
se inequívocamente su voluntad, la cual permite que valgan los efectos
jurídicos prometidos. Cada ordenamiento jurídico positivo ha de conte-
ner por ello preceptos que aseguren la libre emisión de la voluntad.
Como una disposición especialmente expresiva se puede citar el § 869
del CódigoCivil austríaco, según el cual «el consentimiento en los con-
tratos tiene que determinarse libre y seriamente y declararse de modo
comprensible». Constituye una cuestión secundaria decidir si una de-
claración que no cumple estos requisitos es nula o solo anulable.

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