Capítulo IV. Análisis de la situación actual de la administración de justicia y propuestas de reformas procesales - Teórica visión constitucional del derecho procesal y de reforma procedimental - Libros y Revistas - VLEX 951521893

Capítulo IV. Análisis de la situación actual de la administración de justicia y propuestas de reformas procesales

AutorAlfonso Guarín Ariza
Páginas109-269
En este capítulo se insinúan reformas procesales para mejorar la funcionali-
dad del proceso, con el propósito de satisfacer la ineludible necesidad humana
de que se aplique la verdadera justicia, como lo exigen los criterios consti-
tucionales y sociales, que no se cumplen por la colombiana grave crisis de la
administración de justicia, la cual se analiza.
Vale recordar el histórico tratamiento formal al derecho procesal, lo cual
es relativo a la indicada crisis en la administración de justicia, en que la tutela
jurisdiccional y el proceso son el binomio sistemático y la fuente de la autonomía del
espacio jurídico procesal, como instrumentos sustitutivos de la justicia privada.
Es conocido el esfuerzo para que el derecho procesal formalmente se
independizara del derecho sustantivo y obtuviera autonomía jurídica, dejando
de ser un simple procedimiento judicial.
El proceso es la piedra angular y la razón de ser del derecho procesal, y
le son inherentes los principios de tutela judicial y de jurisdicción. Por eso
las aplicaciones de esos principios se mueven dentro de la noción del dere-
cho procesal. Es relevante la tutela por ser portadora de la pretensión, y el
proceso implica un conicto de pretensiones. Por el sendero de administrar
justicia, la jurisdicción funciona para “declarar el derecho”, al decidir un litigio,
como una de las misiones más augustas del Estado.
La comunidad colombiana está afectada dolorosamente por la crisis de
la administración de justicia, originada por los defectos del proceso para apli-
carla pronta y efectivamente. Las causas son diversas y complejas y surgen de
la inadecuada organización legislativa procesal, ya que desconocen los factores
sociológicos, psicológicos, cognoscitivos, presupuestarios, administrativos, geren-
ciales, cibernéticos o tecnológicos propios de las comunicaciones electrónicas, en
apariencia ajenas al sistema procesal, como se anticipa y concreta en este libro.
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En la aseveración anterior hay coincidencias teóricas con la obra del
maestro Cappeletti, quien comprometido en el mejoramiento de la justicia,
como lo resalta Santiago Sentir Melendo, su traductor, advirtió las circuns-
tancias sociológicas que inciden en la accesibilidad del instrumento procesal
para la efectividad de la justicia, las cuales consideró indispensable analizar-
las para resolver con independencia de: “Ciertas rumiaduras dogmáticas, que
pudieron tener un signicado e incluso ser gloria en otras épocas”.1
Esas aseveraciones fueron tema del  Congreso internacional de Dere-
cho Procesal de Wurzburg, República Federal de Alemania, de 1983,2 que se
referencia en el capítulo . El profesor Barbosa Moreira, también citado en el
mismo capítulo, en la década anterior llamó la atención sobre la “impresionan-
te” existencia de rigurosos estudios de sociología relativos a los mecanismos
procesales, y sobre el imperativo de acudir a especialidades distintas de esta
ciencia para la solución de sus problemas.3
Los criterios que contiene este capítulo no son novedosos, como tampoco
lo son algunos de los criterios expuestos en el plano teórico del proceso, pues
se concentran en hechos y fenómenos inuyentes en el desarrollo procesal,
estudiados por algunos doctrinantes, para insistir en mejorar la funcionalidad
del proceso con labores cientícas, y lograrla con las actitudes y conductas
cotidianas de quienes en él intervienen, especialmente la de los abogados, cua-
lesquiera que sean los tipos de sus funciones y de sus especializaciones.4 En
especial, esto supone a quienes quieren ser jueces(zas), que han de comprender
que sus obligaciones jurisdiccionales exclusivamente no se cumplen interpre-
tando literalmente las normas regulatorias de la administración de justicia,
sino que para aplicarlas es su deber optimizarlas en benecio de los valores
integrantes de la misma, la paz y la armonía comunitaria a las que pertenecen,
originadas en la ley natural del ser humano.
1 Cappeletti, Mauro. Proceso, ideologías, sociedad. Buenos Aires: Jurídicas Europa-América, 1974, p.
237. Esta obra analiza diferentes aspectos no teóricos ni dogmáticos que obstaculizan el n del proceso,
muchos de estos se han agravado con el tiempo.
2 El Congreso fue citado en el capítulo  precisado en el respectivo pie de página.
3 Barbosa Moreira, Juan Carlos. “Dimensiones sociales del proceso civil”. Revista del Instituto Co-
lombiano de Derecho procesal V-VI, No 6. (1987): pp. 112 y ss.
4 El lector observará que en el libro se insiste sobre las exigencias particulares en la formación de de
abogados para ser jueces(zas).
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Teórica visión constitucional del derecho procesal y de reforma procedimental
Es sorprendente que detectadas las causas generales de la crisis de la
administración de justicia, como lo han sido, no se haya manifestado una vo-
luntad política integral e inequívoca para propiciar los elementos de cambio
de los múltiples y complejos factores, la mayoría sociológicos y económicos
que inciden en la crisis. Voluntad que ha estado reducida por los procesalis-
tas a modicaciones formales del plano jurídico-normativo de los códigos de
procedimiento, muchas erradas e inecientes.
4. Consideraciones generales sobre la situación actual del proceso
Es preciso armar que el ser del proceso no es el resultado de posiciones inte-
lectuales de calidad jurídica. La historia demuestra lo contrario. El andar del
proceso se ha orientado al logro constante de las garantías indispensables para
asegurar el pronunciamiento justiciero de la sentencia. Solo que sin buscarlo,
e irónicamente tal vez, se ha distanciado de lo social y del ser humano, por el
tratamiento dogmático del proceso, y considerándose perceptiblemente como
un universo de categorías abstractas, con tanto distanciamiento que ha permi-
tido considerarlo un “trípode desvencijado”, en vez de la “Trilogía estructural”
de la que habló Podetti, al punto de que en tiempos de un Estado Social de
Derecho se mire despectivamente al especialista procesal, no como jurista sino
como un ser ensimismado en plazos, fórmulas y trámites trascendentes del
derecho sustancial, cercenando. En suma, hoy es dable percibir a los procedi-
mentalistas cabalgando en contra del derecho y de la justicia social, que no a los
auténticos procesalistas.
El propósito de una pronta y acertada administración de justicia por par-
te del Estado, es la justicación absoluta del proceso y por ende del derecho
procesal. Para buscar ese propósito se han hecho congresos internacionales
ya nombrados. Además, con ese objetivo en Iberoamérica se han producido
importantes cambios a legislaciones procesales civiles (son ejemplos: Uruguay,
Colombia, Perú5 y Portugal).6 De alguna manera, ha sido extensivo el proyecto
de Código Modelo de Procedimiento Civil para América Latina. Desde hace
5 En Uruguay entró en vigencia el 21 de julio de 1989; en Colombia en el mes de junio de 1990
(Decreto-Ley 2282); en Perú se hizo realidad el 28 de junio de 1993, reemplazando al Código de Pro-
cedimientos Civiles de 1912.
6 Carlos Manuel Ferreira Da Silva, en la  Jornada Iberoamericana de Derecho procesal, celebrada
en la Plata (Argentina), relata el estado actual de preparación de la reforma y de las “líneas orientadoras de
la nueva legislación procesal civil”.
Análisis de la situación actual de la administración de justicia y propuestas de reformas procesales
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