Capítulo II. Constitución. Función judicial - Teórica visión constitucional del derecho procesal y de reforma procedimental - Libros y Revistas - VLEX 951521885

Capítulo II. Constitución. Función judicial

AutorAlfonso Guarín Ariza
Páginas21-72
2. Consideraciones constitucionales de los Estados Liberal
Democrático de Derecho y Social Democrático de Derecho
El ser funcional del proceso es una expresión genérica y objetiva de la idea
política del Estado que reeja su Carta Constitucional de la cual, siguiendo
su naturaleza y guía ontológica, la ley en abstracto ritualiza la actuación de las
partes procesales y las funciones judiciales, incluyendo la sentencia en que se
aplica la ley sustantiva, para reconocer o negar el pretendido derecho, según el
art. 228 de la Constitución de Colombia. Como lo destaca la doctrina, entre
la cual está la de los reconocidos maestros Calamandrei,1 Alcalá-Zamora2 y
Couture,3 la apreciación anterior implica que el derecho procesal desde hace tiem-
po se ha constitucionalizado, lo cual es un efecto político y social a partir de la
estructura del Estado que en eventos históricos se dice que es Democrático
de Derecho, pese a que aun así calicado no le corresponden esos postulados
constitutivos. Siendo la funcionalidad del proceso un derivado constitucional
del Estado, se requiere enunciar algunos conceptos complementarios del de-
recho procesal de acuerdo con su origen constitucional, como se hace en este
capítulo con dos de Colombia: el primero del Estado Liberal Democrático
de Derecho que duró más de cien años de 1886 a 1991, y a partir de esa fecha
el segundo del Estado Social y Democrático de Derecho.
Se conoce que el objetivo ontológico jurisdiccional del derecho procesal
es aplicar la ley sustantiva para justicieramente declarar a favor o no el de-
recho que una persona pretende como suyo, sin incluir el proceso penal en
1 Proceso y Democracia. Padua: Cedam, 1954, p. 148.
2 Revista de la Facultad de Derecho [México] No 19, pp. 201 y ss.
3 La Constitución y Proceso Civil. Buenos Aires: Ediar, 1948.
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que se condena o se declara inocente a una persona acusada de ser autora de
un delito. Por eso, parte de la esencia procesal radica en la requerida órbita
hermenéutica4, para aplicar la ley sustantiva con real y verdadero sentido de
justicia, cuyo destino jurisdiccional implica incluir los valores de la equidad y
de otros principios. Por ende, la hermenéutica en rigor es parte integral de esta
especie de derecho, pese a que son de simple alcance procedimental las normas
reguladoras de los actos y las conductas de quienes intervienen en el proceso.
En este libro se consideran, con visión constitucional, importantes te-
mas de la teoría general del derecho procesal, por lo que no se profundiza en
puntos formales procesales, pero sí se consideran reglas de la ciencia y de la
técnica indispensables para lograr prontitud, idoneidad y ecacia en la aplica-
ción de justicia sin desconocerse, en formas rituales, por lo menos, el derecho
de defensa y la igualdad de las partes.
Los cien años de vigencia de la Constitución anterior tuvieron importan-
tes efectos políticos y culturales de derecho en la administración de justicia,
relativos a la aplicación dinámica literal de la ley del Estado Liberal de Derecho,
como consecuencia de la Revolución francesa, de donde emana que la concien-
cia jurídica para sistematizar la justicia compete exclusivamente a la voluntad
soberana y mayoritaria de la sociedad y no del (la) juez(a), de quien por ese
antecedente político en los países occidentales se considera que mantienen
el imperativo de aplicar solo formalmente la ley, sin ningún ánimo personal.
Para contrarrestar el último postulado de aplicación de la ley, en este
capítulo se analizan los criterios hermenéuticos de cada uno de los aludidos
sistemas constitucionales de Estado, para reiterar la diferencia entre ambos y
seleccionar los propios de la ius moderna interpretación de la ley, según los
valores, principios y conceptos de un Estado Social de Derecho.
4 La expresión de la hermenéutica se deriva de la palabra griega epunveuiv que signica interpretación.
De ahí implica “descubrir, revelar, expresar, traer a la luz algo oculto, y surgió con un carácter comple-
mentario de la techne” como, citando al famoso maestro Gadamer, lo expone la profesora brasileña Kelly
Susane Alen Da Silva en su libro Hermenéutica Jurídica y Concreción Judicial (2006).
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Teórica visión constitucional del derecho procesal y de reforma procedimental
2.1. Estado Liberal Democrático de Derecho
2.1.1. Soberanía popular. Voluntad mayoritaria ciudadana. Libertad.
Igualdad. Origen y contenido de la ley
Ya se dijo que la conformación, las instituciones y las decisiones políticas del
histórico nacimiento de esta especie de Estado, reposan en la voluntad general
de los ciudadanos en un plano de igualdad formal, pues esta y su libertad indi-
vidual surgen de impedir la arbitrariedad de las autoridades del Estado. Esto,
en un comienzo, se ha buscado dividiendo sus poderes ejecutivo, legislativo
y judicial, convirtiéndose cada uno en recíproco dique de actividades. Por la
anterior causa política, la mayoría ciudadana pretende nombrar a personas
para que en su nombre integren el poder legislativo del Estado, con el n de
expedir leyes en grado impersonal, universal y abstracto que otorguen y reco-
nozcan derechos y asignen obligaciones con reglas de conducta, garantizando
los valores de igualdad y de justicia, porque controlan el poder del Estado
y la conducta de las personas tratándolas igual. Entonces, es positivo indagar
si se habrá o no cumplido en su integridad en pro de intereses comunitarios
para conquistar su bienestar y la paz que requiere.
Se dice también que la ley es expresión máxima de la democracia, y re-
gulación determinante de las conductas del Estado y las de sus asociados;
aquel, por normas de control, no puede hacer sino lo que le está permitido,
mientras los asociados no pueden hacer lo prohibido. La ley debe ser expre-
sión decisoria de la mayoría elegida para el efecto, que se supone desprovista
de intereses particulares. Por ello se arma que la ley regula los principios de
justicia y de derecho. Señor lector, usted sobre este punto temático concluirá si
esa histórica visión constitucional en Colombia se ha o no cumplido, o en el
futuro se cumplirá. Ojalá las personas responsables de las mencionadas fun-
ciones justicieras, empezando por los abogados(as), razonablemente lo logren.
2.1.2. Modernización del Código Civil por la expedición de la Ley 153 de
1887, con efectos procesales de ámbito constitucional
Pese a la variedad de la ley sobre enfoques procesales5, aquí solo se individua-
lizan los artículos de esas características especícas:
5 La Ley comprende muchos artículos en los que se desarrollan variados temas procedimentales
sobre legislación judicial (parte cuarta), juicio civil, noticaciones y citaciones, términos judiciales, tes-
Constitución. Función judicial
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