Capítulo IV. Derechos del hombre y derecho cosmopolita. Raíces kantianas en el actual debate sobre los derechos - Primera Parte - Derechos y civilidades: historia y filosofía del derecho internacional - Libros y Revistas - VLEX 1027309097

Capítulo IV. Derechos del hombre y derecho cosmopolita. Raíces kantianas en el actual debate sobre los derechos

Páginas161-210
C IV
Derechos del hombre y derecho
cosmopolita. Raíces kantianas en el actual
debate sobre los derechos
Objeto de las reexiones de este capítulo es la persistente
presencia del pensamiento kantiano en el actual debate
sobre el tema de los derechos. El problema será abordado
desde dos perspectivas: la fundación de los derechos de
libertad y la relación entre derechos del hombre y dere-
cho cosmopolita.
1. Del derecho privado al derecho público. Democracia
y derechos
Kant afronta con claridad la relación entre derecho natu-
ral y derecho positivo en la Metafísica de las costumbres
de 1797, en la primera parte de la Doctrina del derecho
dedicada al derecho privado. En el primer párrafo de ese
capítulo se discutirán, en principio, los fundamentos del
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Gustavo Gozzi
paso del derecho privado al derecho público y, sucesiva-
mente, la función que asume el derecho natural respecto
al ordenamiento jurídico así construido.
De esta manera tendremos la posibilidad de comprender
la radical novedad aportada por Kant a la precedente tra-
dición iusnaturalista alemana y la actualidad de su pen-
samiento en la reexión contemporánea sobre el proble-
ma de los derechos. La doctrina iusnaturalista se había
desarrollado desde S. Pufendorf hasta C. omasius y
había culminado en la obra de C. Wol. En particular la
doctrina wolana, que había realizado una elaboración
y acomodación de la metafísica leibniziana, se colocó
como la doctrina del derecho y del Estado del absolutis-
mo ilustrado.
Los grados de perfección teorizados por Leibniz1 se ha-
bían transformado en un sistema de derechos y deberes
del príncipe y de los súbditos que aspiraban a conseguir,
a través del logro del bienestar, un ideal de felicidad pú-
blica. Basta con considerar las Institutiones iuris naturae
et gentium (1750) de C. Wol para comprender el sentido
de esta transformación; al respecto arma en efecto: “La
felicidad exige que los que en el Estado están encargados
de la conservación de la ley de naturaleza provean […] a
conformar sus acciones a la ley de naturaleza.2
1 G.W. von Leibniz, Nova Methodus discendae docendaeque
iurisprudentiae (1667), en Sämtliche Schrien und Briefe, al
cuidado de la Deutschen Akademie der Wissenschaen zu
Berlin, Sechste Reihe, Philosphische Schrien, Erster Band,
1663-1672, Berlin, Akademie Verlag, 1971. Leibniz distingue
lo justo en ius strictum, aequitas, pietas respecto al Estado, al
género humano y a Dios.
2 Ch. Wol, Institutiones iuris naturae et gentium (1750), Venetiis,
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Capítulo IV. Derechos del hombre y derecho...
La doctrina iusnaturalista wolana inuirá en la codi-
cación del Ancien régime que dará vida al imponente
código prusiano Allgemeines Preußisches Landrecht de
1794. Este código constituye una juridicación prusiana
de la sociedad por clases. Es respecto a esta tradición ius-
naturalista y a esta concepción constitucionalista que la
obra de Kant representa una drástica ruptura. Tratemos
de comprender sus razones.
En la primera parte de los Principios metafísicos de la
doctrina del derecho, dedicada al derecho privado, Kant
arma:
La principal subdivisión del derecho natural no puede
ser la que lo divide (como se hace algunas veces) en dere-
cho natural y en derecho social, sino que debe ser la que
lo distingue en derecho natural y derecho civil: donde el
primero es llamado derecho privado y el segundo derecho
público. En efecto, al estado de naturaleza no está opuesto
el estado social sino el estado civil, porque en el estado de
naturaleza puede muy bien estar la sociedad, pero no una
sociedad civil (es decir, tanto como para garantizar lo mío
y lo tuyo a través de leyes públicas), y es por esto que el
derecho en el primer caso se llama derecho privado.3
Kant analiza la formación de una sociedad civil consi-
derando en particular las modalidades de adquisición
de una propiedad. Afronta el problema distinguiendo,
en la adquisición originaria, lo siguiente: 1) el momento
de la toma de posesión (apprehensio) de un objeto que
no pertenece a nadie; 2) la declaración (declaratio) de la
posesión de este objeto; y por último 3) la apropiación
1769, p. 398.
3 I. Kant, Die Metaphysik der Sitten (1797), en We rk e , al cuidado de
W. Weischedel, Bd. VIII, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1993, p.
350; trad. it. Metasica dei costumi, Roma-Bari, Laterza, 1983, p. 51.

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