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capítulo IV: Los requisitos del contrato sindical

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capítulo iv
los requisitos del contrato sindical
4.1. existencia de afiliados partícipes
En los sindicatos se presentan diferentes categorías de afiliados,
pero no todos ejecutan los contratos sindicales. Es decir, es im-
portante definir y diferenciar los afiliados a los sindicatos para
conocer quiénes son los que prestan servicios y ejecutan obras
por medio del contrato sindical, así:
1. Fundadores: trabajadores que se reúnen con el objetivo de
crear la organización sindical, por medio de la participación en
la asamblea de fundación del sindicato1.
1 El artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo (artículo modificado por el artículo
39 del Ley 50 de 1990), sobre la protección del derecho de asociación, señaló: “1. En
los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona aten-
tar contra el derecho de asociación sindical. 2. Toda persona que atente en cualquier
forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa
equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más
alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del
trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considérense como
actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
a) Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las
protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia
la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en
razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindica-
les; c) Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado
sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales; d) Despedir, suspender o
modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de
impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y e) Adoptar medidas de
represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las
investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma”.
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2. Adherentes: trabajadores que ingresan a la organización sindical
con posterioridad a la asamblea de fundación del sindicato, pero
antes del registro sindical2.
3. Activos: trabajadores que ingresan a la organización sindical
en la asamblea de fundación; o con posterioridad a la asamblea
de fundación del sindicato, pero antes del registro sindical; o con
posterioridad al registro sindical3.
4. Honorarios: personas que adquieren la calidad de afiliados, en
virtud de determinados méritos o por sus actuaciones a favor de
la organización sindical4.
2 acevedo carmona, darío. Hacia un diagnóstico de los problemas del movimiento sindical
colombiano, Medellín, Escuela Nacional Sindical, 1986, p. 15.
3 La Corte Constitucional en la Sentencia T-619 del 9 de septiembre de 2013, M. P.
Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la fundación de los sindicatos, señaló: “En suma,
esta corporación ha considerado como ilegítima e ilegal toda conducta por parte del
empleador que se oriente a (i) desalentar a los posibles asociados, sancionarlos o
discriminarlos por hacerlo; (ii) acudir a la facultad de terminación del contrato sin
justa causa respecto de alguno de los miembros de la organización con el propósito
de afectarla; (iii) adoptar conductas discriminatorias basadas en la circunstancia
de estar o no afiliado al sindicato, favoreciendo a los no sindicalizados en contra
de los sindicalizados, como cuando se hace uso de ‘los factores de remuneración
o de las prestaciones sociales para golpear a quienes se asocian, para desestimular
el crecimiento del sindicato o para presionar los retiros de este’, creando diversos
planes de beneficios, favoreciendo a los no afiliados al sindicato. Conductas como las
antes señaladas, están proscritas por cuanto atentan contra el derecho de asociación
sindical, especialmente en relación con lo consagrado en el artículo 39 de la Carta
Política; los artículos 2, 3 y 11 del Convenio 87 de la oit, aprobado mediante la Ley
26 de 1976; y los artículos 1 y 2 del Convenio 98 de la oit, aprobado mediante la Ley
27 de 1976 ya mencionadas. Respecto al punto específico en debate es relevante citar
lo consignado en el artículo 1 del Convenio 98 de la oit (…) Lo precedente reafirma
que conductas tales como sujetar la admisión y permanencia en el empleo bajo la
condición de no afiliarse al sindicato, otorgar privilegios para desestimular la afilia-
ción, crear regímenes diferenciales entre los no sindicalizados y los sindicalizados
en perjuicio de estos últimos, al igual que los despidos masivos de trabajadores
sindicalizados, constituyen actos que atentan contra la libertad sindical”.
4 torres giraldo, ignacio. La cuestión sindical en Colombia, Bogotá, Escuela Nacional
Sindical, 1946, p. 166.
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5. Partícipes: afiliados activos que prestan sus servicios o ejecutan
las obras acordadas en los contratos sindicales suscritos por la
organización sindical y la empresa o empleador5.
4.2. autorización del contrato sindical
por la asamblea del sindicato
En primer lugar, para la celebración de un contrato sindical entre
un sindicato y una empresa, es necesario que este convenio sea
autorizado y acreditado previamente por la asamblea general
del sindicato6. Sin el cumplimiento de este requisito, el contrato
sindical no produce efecto alguno7.
De igual modo, la asamblea general del sindicato que ejecuta
contratos sindicales debe reunirse de forma ordinaria por lo
menos cada 6 meses8. Sin embargo, puede reunirse de forma ex-
traordinaria cuando los estatutos lo señalen o para la aprobación
de contratos sindicales9.
Así mismo, ninguna asamblea general del sindicato que ejecuta
contratos sindicales puede actuar válidamente sin el quorum
5 Adicionalmente, los afiliados partícipes del sindicato que se vinculan a una empresa
por medio de un contrato colectivo sindical para prestar servicios o realizar obras,
se rigen por lo dispuesto en los artículos 373, 482, 483 y 484 del Código Sustantivo
del Trabajo, por el Decreto 036 de 2016 y por lo dispuesto en el contrato colectivo
sindical y en su respectivo reglamento.
6 La asamblea general es el órgano máximo del sindicato, y pertenecen a ella todos los
afiliados de la organización sindical.
7 sandoval m., luis ignacio. El movimiento sindical colombiano: breve aproximación histórica,
Bogotá, Ismac, 1987, p. 7.
8 osorio ochoa, iván darío. Historia del sindicalismo antioqueño 1900-1986, Medellín,
Escuela Nacional Sindical, ipc, 1986, p. 260.
9 valencia, gilma y buenaventura, nicolás. Cartilla básica de educación sindical, Medellín,
ceis, 1980, p. 116.

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