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Capítulo V: Garantías en el contrato sindical y sus visiones sobre este

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capítulo v
garantías en el contrato sindical y sus visiones sobre este
5.1. ¿q relación existe entre los afiliados partícipes
y el sindicato en el contrato sindical?
Frente a la pregunta anterior, se han observado dos posiciones: la
primera afirma que no existe relación laboral entre los afiliados
partícipes y el sindicato cuando se suscribe un contrato colectivo
sindical, por lo siguiente1:
En primer lugar, la legislación establece:
La actividad de los trabajadores que se vinculan a una empresa
como afiliados de un sindicato a través de un contrato sindical para
prestar servicios o realizar obras se regirá por lo dispuesto en los
artículos 373, 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, por
el decreto 036 de 2016, y por lo señalado en el contrato sindical y su
respectivo reglamento2.
Por su parte, el Ministerio del Trabajo en su cartilla sobre contrato
sindical estableció:
El afiliado partícipe en la ejecución del contrato sindical no es traba-
jador del sindicato porque éste lo componen los mismos afiliados y
ejecutan dicho contrato sindical en desarrollo del contrato colectivo,
1 blanco rivera, óscar andrés. Las empresas de servicios temporales en Colombia, Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Centro
de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2011, p. 50.
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no encontrándose el elemento esencial de la subordinación3. Esta
relación se rige por principios democráticos, de autogestión, colabo-
ración y de autorregulación donde los afiliados actúan en un plano
de igualdad. Entre el afiliado partícipe y la organización sindical
no existe una relación laboral y en consecuencia no hay contrato de
trabajo4. No obstante, el sindicato dada su finalidad compensará a
éstos, por su contribución en la ejecución del contrato sindical, con
los beneficios definidos en la asamblea de afiliados, en el reglamento
y en el contrato sindical5.
Así mismo, la Corte Constitucional por medio de las sentencias
T-303 y 457 de 2011 indicó:
¿Los afiliados partícipes que están bajo la modalidad del contrato
sindical tienen un contrato de trabajo con la organización sindical? La
respuesta es no, porque no existe el elemento esencial de la subordi-
nación propio del contrato de trabajo. El afiliado partícipe durante la
ejecución del contrato sindical compone el sindicato y se encuentra en
un plano de igualdad con éste frente a la distribución de los ingresos
provenientes del contrato, al punto que recibe compensaciones y
son sujetos de ciertas deducciones, las cuales para todos sus efectos
se asimilan al concepto de salario, de acuerdo con lo definido en la
asamblea de afiliados, en el reglamento y en el contrato sindical6.
La segunda posición afirma que existe relación laboral entre los
afiliados partícipes y el sindicato, cuando se suscribe un contrato
colectivo sindical, por lo siguiente:
3 ávalos jara, oxal víctor. Los contratos de trabajo temporal: un estudio práctico acerca de
los contratos sujetos a modalidad, Universidad Nacional Autónoma de México, 2008, p.
29.
4 diossa, olga lucía. Tercerización o subcontratación un fenómeno de grandes dimensiones:
nuestro puesto de trabajo no está en venta, Bogotá, icem, 2007, p. 11.
5 barrios nieves, froilán. 70 años del primer contrato colectivo en Venezuela, Caracas,
Movimiento Laborista, 2016, p. 50.
6 carballo mena, césar. Derecho Colectivo del Trabajo, México, Porrúa, 2014, p. 21.
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presume que toda relación de trabajo personal está regida por un
contrato de trabajo”8.
De otro lado, el profesor Guillermo Camacho Henríquez manifestó:
Entre el sindicato pactante y sus afiliados que prestan el servicio per-
sonal, ¿cuáles son las obligaciones y derechos que surgen entre ellos?
El silencio del legislador es total al respecto y es necesario determinar
la relación jurídica entre trabajadores y sindicato. Creemos que en
este caso se configura una relación distinta a la que nace del negocio
jurídico de constitución o afiliación sindical que debe presuponerse.
Paralelamente a éste se configura un contrato individual de trabajo,
donde el sindicato se convierte en patrono9.
Igualmente, el doctor Fernando Afanador Núñez indicó: “El sin-
dicato contratista se convierte en empleador de sus afiliados para
la prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada”10.
En sentido similar, el autor Guillermo Guerrero Figueroa señaló:
“El sindicato que actúa como contratista se compromete a ejecutar
determinada obra por medio de sus afiliados. Estos, con respecto
al sindicato, tienen un contrato individual de trabajo”11.
8 jaime martínez, héctor. La naturaleza de la convención colectiva del trabajo, en
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, vol. ii, Barquisimeto, Universidad Católica
Andrés Bello y Universitas Fundación, 2011, p. 12.
9 camacho henríquez, guillermo. Derecho del Trabajo, Bogotá, abc, 1973, p. 339.
10 afanador núñez, fernando. Derecho Colectivo del Trabajo, 3.ª ed., Bogotá, Legis,
p. 253.
11 guerrero figueroa, guillermo. Derecho Colectivo del Trabajo, 7.ª ed., Bogotá, Leyer, p.
418.

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