Capítulo Primero: Antecedentes próximos del Código general del proceso
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ANTECEDENTES PRÓXIMOS
DEL CÓDIGO GENER AL DEL PROCESO
No podemos olvidar de dónde venimos, por eso el actual Código
6,
el resultado de la necesidad de cambios profundos en la forma
de administrar justicia y de litigar en Colombia, veníamos de un
Código Judicial y un Código de Procedimiento Civil, enmarcados
6 Debe tenerse en cuenta t ambién este Decreto 1736 del 17 de agosto de 2012,
que con prontitud se hizo y por medio del cual se corrigen u nos yerros en
y se detectaron yer ros en los artículos: 18 numeral 1 inciso 1°; 20 numeral
1 inciso 1°; 20 numeral 9; 137; 163; 338 inciso 1°; 390 numeral 1; 393; 397
45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala
que: ”Los yerroscaligrácoso tipográcosenlas citaso referencias de
unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modicadosporlos
respectivos funci onarios, cuando no quede dud a en cuanto a la voluntad del
legislador”; Que el artículo 18 numeral 1° de la Ley 1564 de 2012, dispuso
que los jueces civiles municipales deben conocer en primera i nstancia de
los procesos contenciosos de menor cuant ía. Que dicho numeral 1° contiene
en el inciso 1° como en el inciso 2°, siendo lo correcto, una sola alusión, la
del inciso 2°; Que no queda duda algu na que el legislador quiso incorporar
una regla diferente y autónom a en relación con la competencia para conocer
de los procesos de responsabilid ad médica.
Que, en virt ud de lo anterior, en sesión plenaria del honorable senado de la
República del 30 de mayo de 2012, se aprobó la inclusión de un nuevo inciso
de los jueces civiles municipales par a conocer de los procesos contenciosos
de menor cuantía por respon sabilidad médica.
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