Capítulo Quinto: Aspectos importantes de las audiencias en el Proceso Civil - Análisis pertinentes sobre el Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 1027094660

Capítulo Quinto: Aspectos importantes de las audiencias en el Proceso Civil

Páginas185-219
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ASPECTOS IMPORTANTES
DE LAS AUDIENCIAS EN EL PROCESO CIVIL151
Las actuaciones de las audiencias en el C.G.P. se desarrollan y
 reglas generales de procedimiento,
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C.G.P., las cuales se enumeran así:
1. Iniciación y concurrencia.
2. Concentración.
3. Intervenciones.
4. Grabación.
5. Publicidad.
6. Prohibiciones.
Dentro de la estructura del Código General del Proceso, existen
también unas disposiciones generales a todos los procesos en el libro
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propiamente de la etapa de oralidad, ello debido a que la etapa anterior
es desarrollada exclusivamente bajo el sistema escritural, ya se ha
superado o concluido y que corresponde a las etapas de traslado de la
demanda, de las posibles excepciones tanto previas como de mérito
que se hayan presentado por el demandado y de la reconvención o
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causales que permitan la terminación anticipada del proceso, para
151 Se debe tener en cuenta el uso de la te cnología para la realización de estas
audiencias lo establecido en el Decreto 806 d el 04 de junio de 2020 en su
artícu lo 7°.
José Alejandro Gómez Orozco
186
convocar a las partes a la primera de las audiencias públicas como
lo indica el artículo 372 numeral 1° de C.G.P152.
El sistema predominantemente oral y por audiencias que hemos
adoptado, permite hacer “visible” al juez de la causa frente a
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gira todo el proceso, no es en sí mismo ya el expediente que se
elabora de manera escrito, sino la misma audiencia donde todo
debe desarrollarse y donde los efectos positivos de un modelo
procesal oral en la materia probatoria no se discuten, en efecto,
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totalidad, donde es la inmediación efectiva y no la intermediación la
que se presenta ahora por parte del juez, el cual forma su convicción
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través del contacto directo con las personas que intervienen en la
audiencia, todo lo cual debe ir complementado con la asunción de
un sistema de valoración libre de la prueba.
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de las pruebas personales, donde la intervención en el proceso se
realiza, por regla general, sin recurrir a la escritura153.
En efecto, tanto en el interrogatorio de las partes y testigos, como
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152 1. Oportunidad.   
vencido el término de tr aslado de la demanda, de la reconvención, del
llamamiento en gar antía o de las excepciones de mérito, o resueltas las
excepciones previas que deban decidi rse antes de la audiencia, o realizada
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excepciones, según el caso. El auto que señale fecha y hora pa ra la audiencia
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153 Se puede decir que la necesidad de la oralidad es menor en el proceso
ejecutivo sin excepciones y en algunos especiales donde las pruebas
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de expresión tanto de las partes, del juez y de los sujetos de prueba.
Las ventajas de la forma oral en el campo de la actividad
probatoria son altísimas, pues el proceso por audiencias se libera
de un innecesario formalismo, como los interrogatorios que no
pocas veces se hacían sin la presencia directa por parte del juez de
conocimiento. La oralidad desarrollada en las audiencias, que ahora
se logra imponer constituye la evidente opción del legislador por las
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Donde el juez siempre cumple una labor de esclarecimiento y una
función permanente de saneador dentro de las audiencias, para que
esta se desarrolle con racionalidad, sin violaciones a los derechos
fundamentales de defensa e igualdad de las partes, la tra nsparencia
y en ejercicio de una sana dialéctica entre partes y el juez, se trata
de los continuos controles de legalidad154 que cada etapa procesal
demanda y que el Código General del Proceso consagra, como un
155.
Debemos si reconocer que los sistemas el oral y el escritural se
complementan y armonizan y constituyen una experiencia positiva
en mayoría de los sistemas judiciales modernos, por eso se ha
dicho, sobre la combinación de ambos esquemas judiciales en lo
que aporta el escritural que:
“El escrito tiene el mérito de la precisión; informa mejor al juez
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154 Artículo 132. Control de legalidad del C.G.P.:
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irregula ridades del proceso, las cuales, salvo que se trate d e hechos nuevos,

los recursos de revisión y casa ción”.
155 Artículo 42 numeral 5° del C.G.P.:
5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios
de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e
interpreta r la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto.
Esta interpr etación debe respetar el derecho de contrad icción y el principio
de congruencia”.

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