Capítulo primero: Evolución histórica - Laicidad y libertad de conciencia en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950581564

Capítulo primero: Evolución histórica

Páginas25-60
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Capítulo primero
Evolución histórica
I. Aclaraciones previas
En la doctrina existen varias clases y tipologías de esta-
dos, según su relación con el fenómeno religioso1. En el
presente escrito se adoptará la clasificación establecida por
la Corte Constitucional colombiana. Lo anterior porque
esta tipología ha sido el punto de referencia de la Corte
cuando ha estudiado la constitucionalidad de las leyes
que son demandadas por ser consideradas contrarias al
carácter laico del Estado y las situaciones fácticas en que
puede resultar comprometido el derecho fundamental a la
libertad de conciencia y religiosa. Según esta clasificación,
los tipos de estados son los siguientes:
1. Estado confesional sin libertad religiosa: el Estado
tiene una religión oficial y prohíbe la práctica de otras
religiones.
2. Estado confesional con libertad religiosa: en este Es-
tado existe una religión oficial que tiene privilegios
respecto de otras, pero se permite la práctica del culto
de otras confesiones.
3. Estado con orientación confesional: el Estado no tiene
una religión oficial y permite la práctica de los ritos y
cultos de las diferentes congregaciones. Sin embargo,
1. Para consultar un estudio detallado de los diferentes tipos de Es-
tado según su relación con el fenómeno religioso, véase Llamazares
Fernández y Llamazares Calzadilla (2011, pp. 48-58). También
puede consultarse a Espinosa Díaz (2016, pp. 60-66). Por otra parte,
para Prieto Martínez (2005), desde una perspectiva del derecho canónico
(ordenamiento de la Iglesia católica), los estados pueden clasificarse según
sea que tengan o no una relación con el fenómeno religioso. A su vez, para
este autor los estados que se relacionan con el fenómeno religioso pueden
catalogarse como sistemas de confesionalidad, separación y coordinación.
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otorga un tratamiento preferencial a una religión por
razones históricas o sociales.
4. Estado ateo: en este tipo de Estado se prohíbe y re-
prime el fenómeno religioso.
5. Estado laico: en términos generales, este tipo de Es-
tado se caracteriza por no tener una religión oficial
y por permitir de forma igualitaria el ejercicio de los
derechos a la libertad de conciencia y religiosa2.
Aunque en el presente trabajo se utilizará la anterior cla-
sificación, ésta es insuficiente porque no tiene en cuenta que
en el Estado confesional con libertad religiosa se pueden
presentar las siguientes hipótesis:
1. Que la iglesia oficial se encuentre separada orgánica-
mente de la estructura del Estado: en este caso se está
ante un Estado confesional;
2. Que la iglesia oficial haga parte de la estructura orgá-
nica del Estado, como en Reino Unido y Dinamarca:
en estos casos se está ante una Iglesia de Estado;
3. Que el Estado les reconozca a dos o más congrega-
ciones religiosas prerrogativas y potestades de iglesia
oficial: en este caso se está ante un Estado pluricon-
fesional.
La clasificación adoptada por la Corte Constitucional,
con las precisiones realizadas en el párrafo anterior, se
utilizará en el presente escrito, incluso para este capítulo
histórico. Se debe tener en cuenta que la tipología se usará
en el estudio de la evolución histórica únicamente como
punto de referencia. Sin embargo, en estricto sentido en el
siglo xix no se conocían las categorías mencionadas y, por
2. Sobre este particular, véanse, entre otras, las sentencias C-350 de
1994, C-817 de 2011 y C-224 de 2016.
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tanto, es muy poco probable que los constituyentes de esa
época las utilizaran como marco para regular la cuestión
religiosa en las primeras constituciones de la historia co-
lombiana. En contraste, se será mucho más riguroso con el
análisis de la CP porque para la última década de siglo xx
los diferentes modelos de estados, según su relación con el
fenómeno religioso, ya eran lo suficientemente conocidos
por la doctrina constitucional.
II. Estado confesional sin
libertad religiosa (1821-1853)
Las primeras constituciones colombianas establecieron
un Estado confesional, con una religión oficial —la Iglesia
católica—, sin reconocer de forma expresa el derecho a la
libertad de conciencia y religiosa. En la primera etapa del
incipiente Estado colombiano, el modelo confesional y sin
libertad religiosa, heredado de España, no fue alterado ni
reformado por la nueva república. Como indica Cavelier
(1988), en esa época el Gobierno colombiano buscó el reco-
nocimiento de los efectos del Patronato Real, con el fin de
conservar el sistema de privilegios pactados entre el Reino
de España y la Iglesia católica3.
3. Según el Diccionario enciclopédico de historia de la Iglesia, t. ii
(2005), “El patronato sobre una iglesia o sobre un beneficio eclesiástico
es el conjunto de derechos y obligaciones que una persona física o jurí-
dica posee sobre esa iglesia o beneficio, normalmente a causa de ser su
fundador o mantenerla. Entre estos derechos el más importante solía ser
la designación, bajo la forma de presentación a la autoridad eclesiástica
correspondiente, de los eclesiásticos que debían celebrar el culto. Por
Patronato Real se entiende pues el conjunto de derechos de patronato
de la [C]orona, y en particular el poder de presentar a los obispos y a
muchos otros eclesiásticos. […] En la América hispana, la pervivencia del
patronato universal fue uno de los mayores problemas en las relaciones
entre la Iglesia y los nuevos [e]stados surgidos en el siglo xix. Para el
Pontificado, el patronato había sido una concesión a los reyes de España
y a sus sucesores, el cual prescribía si estos no tenían autoridad sobre el
territorio” (pp. 101 y 110).

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