Capítulo tercero: Contenido de la libertad de conciencia - Laicidad y libertad de conciencia en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950581566

Capítulo tercero: Contenido de la libertad de conciencia

Páginas110-154
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Capítulo tercero
Contenido de la libertad
de conciencia
Teniendo en cuenta que el propósito del principio de
laicidad es la protección y garantía del ejercicio en condi-
ciones de igualdad del derecho a la libertad de conciencia,
en este capítulo se abordará el alcance y contenido de dicho
derecho en Colombia. Para tal fin, se estudiará quién es el
titular de este derecho, la manifestación interna del derecho,
la manifestación externa y los límites. Es oportuno reiterar
que el derecho a la libertad de conciencia comprende la
libertad de conciencia en estricto sentido que protege las
convicciones y la libertad religiosa que protege las creen-
cias. Por lo anterior, es relevante empezar el estudio de este
capítulo con el análisis de las disposiciones constituciones
que establecen esas libertades.
Como se explicó en el capítulo anterior, de forma atí-
pica el derecho a la conciencia en Colombia se estableció
en dos disposiciones constitucionales diferentes. La libertad
de conciencia en sentido estricto (convicciones) se consagró
en el artículo 18 de la CP, y en el 19, la libertad religiosa
(creencias). La primera de estas dos disposiciones reconoce:
(1) El derecho a la libertad de conciencia (2) determinó que
nadie puede ser obligado a revelar sus creencias o convic-
ciones y (3) el derecho a la objeción de conciencia de forma
general1. Por su parte, el artículo 19 reconoce: (1) el derecho
a la libertad de cultos para después (2) mencionar que todas
las personas tienen la facultad de profesar libremente su
religión y, por último, (3) estableció la igualdad jurídica de
todas las congregaciones religiosas2.
1. CP. Artículo 18: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie
será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido
a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
2. CP. Artículo 19: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona
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La redacción del artículo 19 de la CP es desafortunada
porque reconoce primero la libertad de cultos para luego
reconocer de forma indeterminada el derecho a la libertad
religiosa. La redacción es imprecisa debido a que el culto es
solo una de las formas en que se manifiesta la libertad reli-
giosa, por lo que técnicamente es necesario primero recono-
cer la libertad religiosa para después garantizar la libertad
de culto como una manifestación de esta última libertad.
La Corte Constitucional estudió la constitucionalidad del
deber de jurar en los estrados judiciales, y aclaró este punto
de la siguiente manera: “En relación con la libertad de cul-
tos, es fácil apreciar que ésta no es más que un aspecto de
la libertad religiosa, el aspecto externo que se comprende
en ella” (Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 1997).
Para entender el contenido de este derecho es necesario
estudiar varias normas que hacen parte de tratados interna-
cionales ratificados por Colombia, los cuales por expreso
mandato del artículo 93 integran el ordenamiento jurídico
en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad3. Esta
figura, de origen jurisprudencial, señala que los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado colombiano integran el ordenamiento con el mismo
valor y fuerza que el articulado del texto constitucional. Por
ende, la CP está conformada no solo por las disposiciones
que aparecen de forma expresa en su texto sino también por
varias normas que hacen parte de tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por Colombia4.
tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma
individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley”.
3. CP. Artículo 93: “Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y
que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en
el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se
interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia”.
4. Para consultar un estudio detallado del concepto y la naturaleza

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