Capítulo segundo: Relación entre libertad de conciencia y laicidad - Laicidad y libertad de conciencia en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950581565

Capítulo segundo: Relación entre libertad de conciencia y laicidad

Páginas61-109
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Capítulo segundo
Relación entre libertad
de conciencia y laicidad
I. Libertad de conciencia:
dos libertades, un derecho
Las libertades de conciencia y religiosa protegen las ideas
más íntimas y profundas de las personas. Estas ideas deter-
minan las decisiones transcendentales en la vida de muchos
seres humanos como, por ejemplo, la forma de vestir, los
alimentos que consumen, a quien amar, las relaciones fami-
liares. Por ende, estas libertades no protegen cualquier tipo
de idea, sino las que son tan fuertes que determinan la con-
ciencia de las personas. Como lo señalan Llamazares Fer-
nández y Llamazares Calzadilla (2011), esas ideas son objeto
de protección constitucional porque son inseparables de la
persona y determinan las decisiones importantes de la vida1.
La única diferencia entre estas dos libertades es su ori-
gen, pues cuando la idea proviene de creencias religiosas
se considera que se está ante la libertad religiosa y la idea se
denomina creencia; en contraste, cuando la idea proviene
de convicciones seculares formadas en sistemas éticos que
no tienen una relación cercana con el fenómeno religioso
se denomina convicción y se considera que se está ante la
libertad de conciencia2. Sobre este punto Souto Paz (1992)
1. Para sustentar la tesis sobre la importancia de las ideas arraigadas
en la conciencia de las personas, Llamazares Fernández y Llamazares Cal-
zadilla (2011) toman como referente el ensayo sobre ideas y creencias del
filósofo José Ortega y Gasset. Al respecto, véase Ortega y Gasset (1942).
2. Es importante resaltar la diferenciación terminológica que pro-
ponen Llamazares Fernández y Llamazares Calzadilla (2011) entre idea,
creencia y convicción. Para los autores, “A las ideas las tenemos noso-
tros; somos nosotros quienes la[s] elaboramos sobre la base de nuestras
percepciones sensibles: son producto de nuestro razonamiento y, por ello
mismo, racionales. Las creencias, por el contrario, nos tienen a nosotros;
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considera que es irrelevante la distinción entre libertad de
conciencia y libertad religiosa dado que sus diferencias
provienen del origen interno que cada persona le atribuye,
cuestión que no puede ser abarcada por el derecho ya que
se produce en la conciencia de cada individuo. Al respecto
el citado autor sostiene: “Los contenidos de ambas liber-
tades, en su origen, son distintos. Pero aquello que el ser
humano gesta y concluye en su interior, aquello que guarda
relación con la interioridad del individuo, es inaprehensible
para el derecho” (p. 80). Como las dos libertades tienen el
mismo objeto de protección —las expresiones exteriores
provenientes de las ideas arraigadas de las personas—, se
comparte la postura que considera que esas dos libertades
conforman un único derecho.
Para Colombia se prefiere la denominación genérica del
derecho a la libertad de conciencia sobre otras expresio-
nes como, por ejemplo, libertad ideológica (Llamazares
Fernández y Llamazares Calzadilla, 2011) o inde-
pendencia ética (Dworkin, 2016) porque la CP no adoptó
de forma expresa estos últimos términos3. Además, las dos
primeras definiciones de conciencia del Diccionario de la
lengua española (en adelante, dle) permiten abarcar tanto
las creencias religiosas como las convicciones seculares, ya
que tanto las ideas arraigadas que provienen de la religión
son el suelo sobre el que nos sostenemos. Somos sus prisioneros y con-
dicionan nuestras actitudes y conductas. Ahí radica la necesidad de su
regulación jurídica especial (protección y limitación jurídica reforzadas).
Las creencias no son compatibles con la duda; una creencia de la que
se duda ha dejado de ser una creencia. La duda en cambio me atrevería
a decir que es consustancial con la idea; nace y muere con ella, una idea
de la que no se duda se ha convertido en una creencia” (p. 18). Por su
parte, la diferencia entre creencia y convicción es su origen, religioso
para la creencia, secular para la convicción. Sobre este particular tema,
véase Llamazares Calzadilla (2015, pp. 29-31), Celador Angón
(2011, pp. 22-25).
3. En Colombia no se ha utilizado el término libertad ideológica
porque la CP no adoptó de forma expresa esas palabras como sí lo hizo
el artículo 16 de la Constitución española.
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como las que surgen de otros sistemas éticos y morales con-
forman lo que semánticamente se conoce como la conciencia
de las personas4.
Así las cosas, el derecho a la conciencia garantiza que
las personas puedan tener unas creencias o convicciones y
llevar una vida acorde con esas ideas. Este derecho tiene dos
ámbitos: la libertad de conciencia en sentido estricto, que
protege las convicciones seculares, y la libertad religiosa,
que protege las creencias. En Colombia, estas dos libertades
fueron establecidas en diferentes disposiciones constitucio-
nales (arts. 18 y 19), aunque su objeto de protección es el
mismo: las ideas arraigadas en las personas que determinan
la conciencia. El establecimiento de estas dos libertades
en disposiciones constitucionales distintas es opuesto a lo
determinado por los tratados internacionales de derechos
humanos, pactos que reconocieron estas libertades en una
única disposición.
En este orden de ideas, es preciso señalar que la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante,
la Convención) reconoció en el artículo 12 el derecho a la
libertad de conciencia y religión5; a su vez, el Pacto Inter-
4. Según las dos primeras acepciones del dle, el término conciencia
se refiere al “conocimiento del bien y del mal que permite a la persona en-
juiciar moralmente la realidad y los actos, especialmente los propios”;
“sentido moral o ético propios de una persona” (dle, 2017). Información
recuperada de [http://dle.rae.es/?id=A8k1FxD].
5. La Convención. Artículo 12: “1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de
conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o creen-
cias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie
puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la liber-
tad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o
de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias
creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y
que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su
caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educa-
ción religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

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