Capítulo Primero: De la falsedad documental - Falsedad documental: (Documentos Privados y Públicos) Y el fraude procesal, actualizado en ley y jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 1028409059

Capítulo Primero: De la falsedad documental

Páginas21-154
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1. ASPECTOS HISTÓRICOS
No hay duda que el término Falsedad, es lo contrario a la verdad y a lo
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y la sinceridad humana en general, hasta el acuerdo de los conocimientos con
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así como la relación de los hechos o las cosas en su totalidad en la constitución
del Todo, el Universo.
Para el hebreo clásico el término `emuná -
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el conglomerado social. Para el derecho punitivo desde antiguo resulta relevante
la verdad frente a los hechos que produzcan consecuencias jurídicas, tanto
para adquirir un derecho, perderlo o concederlo a un tercero. Primero fue la
falsedad privada monetaria y marcaria, pero una vez conformada la sociedad
en Estado, o existió una autoridad limitante de los derechos individuales que
entró a regular las relaciones entre los mismos individuos y de estos con el
Estado, es allí donde emerge la Falsedad Documental.
Fue así como la autoridad estatal consideró su intervención al considerar que
mediante los documentos privados y públicos, se podían probar los hechos y
convenciones en ellos signados, así como hechos acaecidos en el mundo real,
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ni de su juicio interior, sino de lo que para el Estado lo era.
Se tiene que desde la antigüedad, los habitantes de los pueblos y los grandes
pensadores, entre estos 
22 Moisés Saboga l Quintero
 han rechazado la mentir a, porque, sobre todo, va en contra del
interés público; porque como lo ha sostenido nuestra jurisprudencia penal, si
se admitiera, la sociedad podría hallarse sum ida en una atmósfera irrespirable,
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coexistencia en una sociedad ordenada; porque las comunidades sólo pueden
funcionar a partir de la presunción de probidad; y porque no hay lazo que más
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Sin embargo y por excepción, también se ha aceptado la mentira, como
en los casos en que cuando el hombre acude a ella para protegerse de no auto
incriminarse, o de una agresión; cuando está de por medio el bien común;
cuando compele a ella el interés general; cuando es usada en pro del interés
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por prudencia y mesura, para no lesionar a los demás en su dignidad, honra
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verdades importantes; cuando produce más bien que mal, etc. [Cfr. Editorial
Océano. Diccionario Océano de sinónimos y antónimos. Cali,Carvajal, s/f;
 Diccionario de la lógica. México, Plaza y Valdés, 2000, 1ª
reimpresión de la 1ª edición –de 1988–, p. 314; Anthony C. Grayling. El sentido
de las cosas. Filosofía para la vida cotidiana. Barcelona, Ares y Mares, 2002, T:
Carlos,  pp. 65 a 67; Ted Honderich –editor–. Enciclopedia Oxford
de Filosofía. Madrid, Tecnos, 2001, reimpresión de la 1ª edición –de 2001–, T.
Carmen   p. 718; . Libertad, fortuna,
mentira y traición. Ensayos sobre la vida cotidiana. Barcelona, Paidós, 2001,
T: Víctor Pozanco Villalba, pp. 27 a 32].
Según el trabajo denominado Proyecto Fondecyt Nº1110512: “Falsedades
documentales: entre autenticidad y verdad. Hacia una revisión del sistema de
delitos de los artículos 193 a 198 del Código penal” elaborado por Luis Emilio
   Profesor de Derecho penal de la Universidad Alberto Hurtado,

Universidad Católica de Valparaíso XXXIX (Valparaíso, Chile, 2012, 2do
Semestre) [pp. 545-583], al estudiar la Falsedad en toda su dimensión histórica,
la doctrina penal en su país (Chile), considera que la regulación penal de la
falsedad documental, heredera de la tradición jurídica francesa-española y
tiene su fundamento en la protección de la “autenticidad”, porque no existe
un derecho “general” a la verdad.
Relata que se diferencia de la regulación penal de la falsedad documental en
Alemania, en cuya tradición jurídica se planteó la existencia del derecho a la
23Capítul o I. De la falsedad docume ntal
verdad y su negación. Sin embargo, ambas tradiciones tienen un origen común
que hunde sus raíces en el castigo del crimen falsi en el Derecho romano. A
partir de la indagación en estas raíces, la revisión histórico-dogmática pretende
mostrar que la falsedad documental se desglosa del “crimen de falsedad” y que
su injusto no puede ser esclarecido sin recurrir al derecho a la verdad.
Según d’Ors, Álvaro, en su obra “Contribuciones a la historia del crimen
falsi’, en Studi in onore di Edoardo Volterra 
545; citando a  Juan Antonio, autor del Estudio histórico del
delito de falsedad documental, en Anuario de Historia del Derecho Español,
42 (1972), p. 128, la historia comienza en la república Romana tardía, época
en que el testamento escrito cumplía un papel fundamental en la vida social y
jurídica, pues el pretor reconocía la posesión de buena fe sobre los bienes del
causante (bonorum possessio secundum tabulas) a quien presentaba las tablas
testamentarias (tabulae testamenti), pero sin embargo, el testamento escrito
no siempre tuvo esa relevancia.
Antes de esa época, la sucesión era ab intestato, que se aplicaba en aquellos
casos en los que el causante fallecía sin testamento o cuando habiéndolo otorgado,
éste era nulo o había perdido su validez; cuando falta la condición impuesta al
heredero o éste moría antes que el testador o repudia la herencia o es incapaz de
suceder. También se aplicaba en caso de que en el testamento no se dispusiera
de todos los bienes del causante, en cuyo caso la sucesión legítima será sólo de
los bienes de los que no hubiese dispuesto. En estos casos, sería la ley quien
determinara quiénes tenían derecho a esa herencia, o de otorgarse un testa mento,
éste era extendido oral y públicamente en la ceremonia de la mancipatio.
La mancipatio era una forma antigua en la Roma Arcaica y Clásica, de
transmitir la propiedad y se utilizaba para transmitir la propiedad de las
cosas mancipables (res mancipi, que son: el fundus, la domus, los esclavos y
los animales de carga). La pecunia (dinero) y el resto de animales carecían
de importancia puesto que estaban destinados en parte al comercio. El que
transmitía un bien mancipable (el mancipio dans) lo hacía para sobrevivir
puesto que estos bienes eran considerados sacrales, la columna vertebral de
la familia, pues de hecho, quien transmitía algún bien mancipable, obtendría
el reproche de la sociedad. La mancipatio, parecía un sistema de persuasión
para que el mancipio accipiens, no obtuviese el bien mancipable puesto que si
no pronunciaba las palabras sacrales la mancipatio, no se produciría dado que
era un mecanismo solemne. El libripens, pesaba en una balanza un trozo de
cobre y el mancipio accipiens, pronunciaba unas palabras sacrales mientras
que el mancipio dans, guarda silencio dando a entender que le daba imperium
a dicho acto. El mancipio dans, tenía la responsabilidad de describir el bien

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