Capítulo Segundo: El delito de fraude procesal - Falsedad documental: (Documentos Privados y Públicos) Y el fraude procesal, actualizado en ley y jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 1028409085

Capítulo Segundo: El delito de fraude procesal

Páginas155-198
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1. ASPECTOS HISTÓRICOS
Es un hecho que la historia del fraude, nace al igual que la Falsedad en
documentos de la mitología romana, y concomitante con la estafa. Deviene
de la palabra “Fr au s” quién era la diosa de la traición, una ayudante de
Mercurio. La palabra “fraude” tiene su origen en su nombre. Su equivalente en
la Mitología griega es “Ap a t e ”, u na de los “daimones” (Ángeles y Demonios),
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masculino “Dolos” (el “daimon” de los ardides y las malas artes), uno de los
espíritus que salieron de la caja de Pandora. Ambos fueron hijos de “Éreb o”
y de “Nix”, y solían estar acompañados por los “pseudologos” (las mentiras).
Por ello tenían como “daimón” opuesto a “Al e t e i a ”, la verdad.
Es posible partir de la expresión fraude, que proviene del latín “Fraus, fraudis
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daño generalmente material”, que sin embargo suele al igual que los estudiosos
de la antigüedad y aún en otros países, confundir el Fraude con la Estafa.
Según un estudio efectuado en la Universidad Dr. José Matías Delgado,
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, presentado como Tesis
Profesional Titulada: “Algunas consideraciones sobre el delito de Estafa”
presentada por: Manuel Eduardo Pérez Quintanilla, como requisito para optar
el título de Licenciado en Ciencias Jurídicas, octubre de 1991, en la legislación
romana encontramos la base y el origen de este delito, ya que el punto de
partida es el “crimen Falsi”, que se funda en la Lex Cornelia Testamentaria
Numaria (83-80a.deJ.C.).
La “testamentaria” se refería a los delitos de falsedad de documentos y la
“nummaria” a los delitos monetarios. Esta Ley se convirtió luego en la “Lex
Cornelia de Falsis”
156 Moisés Sabo gal Quintero
se establece durante el Imperio, la competencia de la Ley también respecto
de otras falsedades documentales, incluso casos auténticos de Estafa, si bien
algunos de ellos también entraban en el concepto de “furtum”. En efecto,
en éste cabía cualquier forma de atentado contra el patrimonio ajeno, sobre
todo el cometido con fraude, pues era el “furtum” una apropiación indebida,
una sustracción del uso, una violación de la posesión, realizada con astucia y
engaño, como el hecho de hacerse entregar dinero simulándose acreedor, etc.
En el Derecho Romano se establecían las obligaciones nacidas “ex-delicto”,
es decir las obligaciones nacidas en ocasión de un delito; sosteniendo que el
delito es un hecho ilícito, una infracción castigada por la ley y consideraban al
delito como fuente de obligación civil y diferenciaban los delitos privados, que
consistían en hechos ilícitos que causaban daño a la propiedad o a la persona
de los particulares, pero sin turbar di rectamente el orden público; y los delitos
públicos, la organización política o a la seguridad del estado.
Se encuentra como delitos importantes en Roma, el “ furtum o hurto, que
era el manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad del propietario, con
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como también, en segundo lugar, tenemos los daños causados injustamente,
cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra persona atacando su
propiedad y la equidad quiere que haya reparación en provecho de la víctima.
Y en tercer lugar, tenemos el robo y el daño con violencia, que contenía
los mismos elementos que el “ furtum”, con la circunstancia agravante de la
violencia; y en cuarto y último lugar, la injuria que es un ataque a la persona,
todo acto de naturaleza que comprometiera el honor y la reputación. Se
tiene que demás de los casos más importantes del “crimen falsi”, como los
enunciados de falsedad testamentaria, documentales y monetarias, habían
otros que resultaban de leyes, senados consultos y constituciones diversas que
representaban en general, un conglomerado inorgánico de especies criminosas
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jurídicos integrantes del crimen de falsedad.
Otros casos sólo tenían en común con la falsedad, circunstancias no esenciales
y estaban integrados por los elementos del delito patrimonial, pero en todos, el
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delito se consuma no siendo necesaria normalmente la obtención del resultado,
y se requería el elemento subjetivo del dolo de inducción al engaño, de ahí que
este comportamiento de engañar con documentos a funcionarios públicos o
jueces se erigió como Estafa Procesal, con alusión a la palabra proceso.
157Capítul o Segundo. El Delito de fr aude procesal
En Roma también comenzó a aludirse al fraude en el falso testimonio, el
cohecho en juicios por jurado y la compra de votos en las elecciones. Aunque
aparentemente no relacionadas dichas tres formas, tienen en común algo que
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un perjuicio patrimonial mediante engaño de cierta gravedad; la protección
jurídica se obtuvo poco a poco, ampliando la aplicación de la “exceptio doli”,
de modo que lo que se concedió con carácter extraordinario, se transformó en
algo mucho más corriente y ciertos fraudes comenzaron a ser previsibles, sin
que pudiera ya decirse que entraran en la esfera del Derecho Público.
De esta forma, aparece el “s te lli on at us”, cri men extraordinario creado en el
segundo siglo de la era cristiana, el cual puede atribuirse al derecho honorario en
tiempo de los Severos y que comprendía lesiones patrimoniales fraudulentas no
previstas anteriormente. Dicha denominación indica claramente, la imprecisión
de su naturaleza variable e indecisa, cuál del saurio del que tomó el nombre,
especie de camaleón o salamandra (reptil plagios tremido), caracterizado
entre los antiguos bestiarios por su constante mutación de color; imprecisa
era también su sanción ya que por tratarse de un crimen extraordinario, se
le asignaba pena arbitraria, en virtud de la presencia de un dolo lesivo, con
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En un principio “ f als um”  -
mentos, y a las monetarias, conforme a las leyes anteriormente citadas, pero
después se extendió a distintas formas graves de estafas, o sea a falsedades en
sentido amplio, existiendo de este modo, una paulatina extensión del concepto.
El delito era aplicable a todos los hechos cometidos en perjuicio de la propiedad
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las condiciones de uno y de otro, no eran propiamente, ni el uno ni el otro.
La palabra “estelionato” se habría inspirado en un concepto material;
pero según otros, se inspiró en un concepto intelectual, por haberse querido
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era el patrimonio, el delito se consumaba con el efectivo daño patrimonial
ajeno; la tentativa era por lo tanto impune.
Asimismo, se establecía que el que enajenaba o hipotecaba una cosa,
debía declarar si estaba ya gravada con hipoteca, pues cuando faltaba
fraudulentamente a esa prescripción, se hacía culpable de “estelionato”, y se
exponía a una persecución criminal si causaba por ello un perjuicio al adquirente
o al nuevo acreedor hipotecario.

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