Introducción - Falsedad documental: (Documentos Privados y Públicos) Y el fraude procesal, actualizado en ley y jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 1028409003

Introducción

Páginas17-20
Introducción
Nuevamente vuelvo a profundizar en el estudio de esta clase de tipos penales
cuya acaencia clara y evidente en su aspecto objetivo son de diario discurrir
en nuestro País, pues guras jurídicas como las Falsedades documentales y El
Fraude Procesal, no solamente de por sí generan cantidades de investigaciones
penales, sino que a su vez las sentencias tanto de instancias como en sede de
casación, concitan avanzados desarrollos jurisprudenciales muy cambiantes,
ello al ir siendo ajustadas a la realidad social y la misma dogmática jurídica,
sobre todo en el aspecto subjetivo del tipo y en lo relativo a su adscripción con
otras modalidades delictivas concursales, la tentativa y el momento en que ha
de comenzar a contarse la prescripción de la acción penal.
En delitos como el Fraude procesal que para la inducción en el error median
siempre las falsedades, teniéndose siempre una misma unidad de acción,
llama la atención como éste no logra subsumir la Falsedad, sobre la base que
el grado de individualización y concreción del bien jurídico debe depender
de la importancia de lo que se pretenda proteger. Es que para el individuo en
sociedad no puede tener el mismo valor, ni desde un punto de vista funcional, la
vida, por ejemplo, que determinados ataques a su propiedad. Hay determinados
bienes jurídicos que son de vital importancia, con la consecuencia de que
si no se protege individualmente cada objeto material que le da soporte se
van a ver frustradas las posibilidades de participación de muchas personas,
que es, en denitiva, lo que persigue el Derecho penal con la protección de
determinados bienes jurídicos.
La solución a dicha dicultad consistiría para algunos doctrinantes, en
señalar los bienes jurídicos que deben ser concretados hasta el punto de que
la lesión de cada objeto material vaya a dar lugar también a la lesión de un
bien jurídico y, por lo tanto, a la realización de un injusto penal. Para ello
habría que distinguir entre bienes jurídicos penales que afectan directamente
a la posibilidad de participar, por atacar al sujeto mismo de la participación
y a aquellos otros que son externos al sujeto participante, pero inuyen en la
cantidad de la intervención. Los primeros afectarían a la dimensión cualitativa,
los segundos a un aspecto más cuantitativo.

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