Capítulo Quinto. Los contratos administrativos controlados a través de la acción contractual: un medio inadecuado - Título cuarto. La jurisdicción y las acciones o medios de control en el control de legalidad dentro el procedimiento administrativo de contratación - Contratos administrativos: control de legalidad en el procedimiento administrativo de contratación - Libros y Revistas - VLEX 945389208

Capítulo Quinto. Los contratos administrativos controlados a través de la acción contractual: un medio inadecuado

Páginas441-448
Capítulo Quinto
Los contratos administrativos
controlados a través de la acción
contractual: un medio inadecuado
La actividad de contratación de la Administración, es controlada
fundamentalmente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través
de la acción contractual, constituyéndose con ello en la responsabilidad típica
contractual, no solo del Estado sino de los particulares, ya que puede ser instaurada
tanto por uno como por el otro1.
Esta acción presenta un desarrollo especial debido a su naturaleza también
especial, pues por la actividad que controla se enmarca como una acción que
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carácter de legalidad en otros.
1. LA ACCIÓN DE PLENA J URISDICCIÓN: EL CONTROL DE LOS
CONTR ATOS DE LA ADMINI STRACIÓN EN FRA NCIA
En el ordenamiento jurídico francés se conoce la acción contractual a través
de la acción de plena jurisdicción; es decir, que no es una acción directa, sino que
obedece a los trámites de esta acción, compuesta de una solicitud a la Administración
y la respuesta de la misma, para que sea viable acudir a la jurisdicción en ejercicio
del derecho otorgado a los administrados por circunstancias derivadas de la
actividad contractual2.
1 Aunque la Administración normalmente hace uso de sus prerrogativas unilaterales y así se evita
el trámite de acudir a la jurisdicción; en ciertos eventos, actúa como demandante en los procesos
contencioso contractuales.
2 , Derecho Administrativo, Op. cit. p. 130, lo plantea de la siguiente manera: “Este
contencioso corresponde a la competencia del juez administrativo (normalmente de los tribunales
administrativos), en lo que concierne a su validez y a la interpretación del contrato como a su
ejecución; constituye una de las piezas del contencioso de plena jurisdicción. El recurso por

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