Capítulo segundo: Los derechos territoriales de las comunidades indígenas y la consulta previa: marco normativo y jurisprudencial internacional, nacional y su desarrollo en el contexto IKU - La consulta previa: daño inmaterial y reparación - Libros y Revistas - VLEX 950991951

Capítulo segundo: Los derechos territoriales de las comunidades indígenas y la consulta previa: marco normativo y jurisprudencial internacional, nacional y su desarrollo en el contexto IKU

Páginas131-242
captulo segundo
Los derechos territoriales de las comunidades indígenas
y la consulta previa: marco normativo y jurisprudencial
internacional, nacional y su desarrollo en el contexto iku
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De aquí el que estén nada errados los expositores que afirman
que una de las principales razones que tienen los blancos para mantenernos
en la opresión económica en que vivimos, más que el deseo de adueñarse de
nuestro trabajo y de vivir del sudor de nuestras frentes, es el temor de que algún día
podamos ser fuertes, capaces de reclamar con la fuerza nuestro derecho y de tomar
nuevamente posesión de las tierras de que fuimos despojados violentamente.
Los blancos mejor que nosotros saben que nuestro derecho a la tierra
no prescribe cuando hay fuerza mayor de por medio1.
Una vez vistas las características más importantes de la comunidad iku y la
importancia que tiene para ellos el territorio, en este capítulo se estudiará de
manera detallada el marco normativo tanto nacional como internacional de la
consulta previa, así como el concepto y significado de esta desde el punto de vista
jurisprudencial en el sistema interamericano de derechos humanos y en la Corte
Constitucional colombiana. Así mismo, se realizará este análisis, es decir, el de su
concepto y significado, pero dentro la comunidad arhuaca y desde el punto de
vista de sus integrantes, para luego hacer referencia al denominado “protocolo
de consulta previa” y, por último, se indicarán las principales contradicciones
existentes entre las concepciones arhuaca, colombiana e interamericana del
concepto y los efectos de la consulta, con el fin de extraer algunas conclusio-
nes que introducirán la temática del capítulo siguiente. Lo anterior, con el fin
de conocer y analizar de manera detallada la mencionada figura por haberse
convertido ésta en la causante de terribles daños materiales e inmateriales en el
territorio ancestral de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La consulta previa a los pueblos indígenas se ha convertido en un asunto
difícil y controversial tanto en el derecho nacional como en el internacional, y
pese a ser bastante reciente, pasó de ser una cuestión asilada y no muy visible a
ser el objeto de conflictos jurídicos, políticos y sociales en los que se disputan
tanto intereses económicos como la supervivencia de diversas comunidades2.
Si bien la consulta previa fue diseñada como un derecho-mecanismo para
delimitar y proteger los derechos de las comunidades indígenas y para lograr
que la participación de ellas en la toma de las decisiones que les conciernen sea
1 Manuel Quintín Lame, nota periodística del 2 de junio de 1916, El Cauca Liberal.
2 Se trata de un tema de enorme actualidad que si bien tiene mayor impacto y alcance en América Latina,
también ha sido objeto de estudio en otras latitudes bajo otras denominaciones. Por ejemplo, en Europa
no se habla de consulta previa como tal pero se han estudiado casos relacionados con comunidades
indígenas y explotación de recursos naturales. Al respecto véase, por ejemplo, citelli, marco, Public
Morals, Animal Welfare and Indigenous Peoples vs. International Trade Law The EC-Seal Products Case
en Rivista di Diritti Umani e Diritto Internazionale, vol. 3, 2014, pp. 623-630.

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