Capítulo tercero: El nudo duro de la responsabilidad en el caso de la comunidad IKU: su reconocimiento como víctima de daños y la reparación integral de ellos - La consulta previa: daño inmaterial y reparación - Libros y Revistas - VLEX 950991977

Capítulo tercero: El nudo duro de la responsabilidad en el caso de la comunidad IKU: su reconocimiento como víctima de daños y la reparación integral de ellos

Páginas243-372
captulo tercero
El nudo duro de la responsabilidad en el
caso de la comunidad iku: su reconocimiento como
víctima de daños y la reparación integral de ellos*
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El manejo real de estos espacios es nuestra responsabilidad que ha sido dictada desde
la Ley de Origen. Ley, que como se ha explicado en múltiples ocasiones, no es una ley
creada por los seres humanos, sino es la Ley del principio natural, la dada por la Madre
para ordenar el mundo y todo lo que en él habita de una manera natural.
Hemos sabido cuidar este espacio que ha sido dejado a nosotros y como lo reiteraron los mamos en
varias ocasiones, es nuestro deber seguir cuidándolo y protegiéndolo. Vemos que hay sitios a los que
se les ha cambiado su naturaleza, su ser, su función al haberlos manipulado también se violentaron,
esto significa un atropello grande a la vida y a la función que cada padre debe cumplir1.
En los capítulos anteriores se explicaron tanto las características principales de la
comunidad indígena iku como aquellas de su derecho fundamental a la consulta
previa, con el fin de comprender la importancia y actualidad de este último, te-
niendo en cuenta la especial relación que los indígenas tienen con la tierra. Se hace
necesario, entonces, aterrizar a continuación todos los argumentos planteados
previamente, es decir, ensamblar la antropología con el derecho, y determinar
de qué manera la deficiente aplicación de éste (específicamente en materia de
consulta previa) ha generado consecuencias que aún no han podido repararse.
Se pretende entonces, en este capítulo, tras exponer algunos casos emblemá-
ticos de consultas no hechas o hechas sin el entero cumplimiento de los requisitos
legales y constitucionales en la Sierra Nevada de Santa Marta, establecer y expli-
car, a través de estos ejemplos, qué es para la comunidad iku el daño inmaterial
y qué daños inmateriales se le han causado con ocasión de la no realización o de
la defectuosa realización de la consulta previa o de la violación de sus derechos
territoriales, y de qué modo éstos han sido reparados hasta el momento.
Con fundamento en lo anterior, se analizarán estos aspectos (daño inmate-
rial y reparación de este en el caso de la comunidad iku) a la luz del sistema de
responsabilidad civil consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, bajo
la premisa de que para la Corte Constitucional colombiana toda comunidad
indígena es un sujeto de derecho distinto de la persona natural y de la persona
jurídica, que tiene derecho a la pervivencia, a la autonomía, a la identidad, a la
libre determinación, a la participación y a la propiedad colectiva de su territorio2.
* Se aclara que en el presente capítulo cuando se habla de daño se hace referencia al daño inmaterial ya
que frente al daño material no existe mayor discusión.
1 Cita tomada del documento denominado Diagnóstico de las Afectaciones del Área del Parque Tayrona
desde la visión cultural indígena en el marco de consulta previa derivada del fallo de tutela, rad-2013-09 del
Tribunal Administrativo del Magdalena, elaborado por el Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra
Nevada de Santa Marta, en el Parque Tayrona, el 8 y 9 de abril de 2014.
2 La primera sentencia que así lo indicó fue la ya mencionada T-308 de 1993 de la Corte Constitucio nal y
de allí en adelante ésta ha reiterado su jurisprudencia hasta el presente, como se vio en el capítulo anterior.

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