Capítulo sexto: Los avances: del nombramiento de ciudadanas a la ciudadanía plena - Construcción de la ciudadanía de las mujeres en Colombia: cuatro acontecimientos históricos - Libros y Revistas - VLEX 950682051

Capítulo sexto: Los avances: del nombramiento de ciudadanas a la ciudadanía plena

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capítulo sexto
los avances: del nombramiento de
ciudadanas a la ciudadanía plena
El periodo de 1930 a 1945, con un alto grado de organización
y reconocimiento social acompañado de gobiernos libera-
les y de reformas propuestas, da pie a la consolidación del
sujeto sufragista en Colombia; las mujeres comienzan un
proceso organizativo para incidir en la consecución de su
ciudadanía plena.
El proceso es pausado y a cuentagotas. En 1936 se consi-
gue el reconocimiento de la ciudadanía para las mujeres sin
derecho a elegir o ser elegidas, pero con la posibilidad de
representar al Estado mediante el ejercicio de cargos con
autoridad o jurisdicción. Se presentan en los debates parla-
mentarios al menos veinticuatro proyectos por el derecho al
sufragio, la mayoría del Partido Conservador, que acogía el
discurso de la ciudadanía desde la feminidad. Los liberales
mantendrían el prejuicio del voto femenino equiparado al
voto por la Iglesia.
Serán los aprendizajes de las mujeres frente a su orga-
nización y el lobby político por medio de la representación
en la Asamblea Nacional Constituyente (aNac) en 1954; la
alianza entre las diferentes posturas sufragistas, liberales,
conservadoras y socialistas; las convenciones internaciona-
les adoptadas por Colombia a favor de los derechos de las
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mujeres y la necesidad de lograr la paz, después de vivir
de nuevo los azotes de la violencia, lo que llevará a que en
el gobierno populista militar de Rojas Pinilla las mujeres
logren el derecho al voto.
I. laS reformaS coNSt ItucIoNaleS
A. La primera reforma liberal, el regreso a la universalidad
masculina y el acercamiento de las mujeres a la ciudadanía
Después de Olaya Herrera toma posesión un gobierno libe-
ral encabezado por Alfonso López Pumarejo, que contó con
un Congreso relativamente homogéneo, ya que los conser-
vadores se habían abstenido en las elecciones para presi-
dente y cuerpos colegiados.
La reforma constitucional, propuesta por López Puma-
rejo en su primer gobierno, en 1934, permitía intervenir el
símbolo institucional de la hegemonía conservadora, la
Constitución de 1886. Los ejes sobre los que se consagró
la reforma fueron la propiedad y su función social, la in-
tervención del Estado en la educación, conflictos sociales,
las relaciones obreropatronales y la vida económica. Se
suprimieron de la carta de la Regeneración los artículos
que privilegiaban a la Iglesia católica y se estableció la li-
bertad de cultos, la libertad de enseñanza y su gratuidad
en la primaria estatal. Se definió el trabajo con una función
social, la asistencia pública un deber social del Estado, el
derecho a la huelga, el sufragio universal para varones y la
posibilidad para las mujeres de acceder a cargos públicos
que tuvieran anexa autoridad o jurisdicción1.
1 jaIme vIdal perdomo, “Prólogo”, en La reforma constitucional de 1936, Bogotá,
Oveja Negra, 1982, pp. 7-34.
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La intervención del Estado en la economía significaba
un cambio de paradigma pasando del laissez faire al Estado
interventor, resultado de la crisis mundial de 1929. También
fueron hechos relevantes en el mundo los que influyeron
en las reformas. Según Tirado y Velásquez, las reformas
europeas posteriores a la Primera Guerra Mundial, la re-
forma de México de 1934, la Constitución española de 1931
y la Revolución rusa fueron significativas respecto a las
libertades, la ciudadanía y las nuevas funciones del Estado.
Pese a que la reforma por la ciudadanía de las mujeres
no era una prioridad para el Gobierno, el país contaba
con antecedentes frente a proyectos de ley que ampliaran
la ciudadanía de las mujeres. El 1.º de enero de 1933, con la
entrada en vigencia de la Ley 28 del año anterior, las mujeres
habían salido de la lista de los incapaces, de los menores de
edad y de quienes requerían tutor.
Recogiendo estos debates, ese mismo año “los hono-
rables representantes Augusto Ramírez Moreno, Juan de
Dios Arellano, Joaquín Estrada Monsalve, Antonio Álvarez
Restrepo y otros, presentaron a la Cámara un proyecto re-
formatorio a la Constitución por el cual se concedía el voto
a la mujer” 2. La propuesta modificaba el artículo 15 de la
Constitución y definía a los ciudadanos como “todos los
colombianos mayores de veinte años que ejerzan profesión,
arte y oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legí-
timo y conocido de subsistencia”; eliminaba la condición
de varón y universalizaba respecto al sexo la ciudadanía,
manteniendo las restricciones por propiedad, capacidad
y patrimonio.
El proyecto en su exposición de motivos justificaba la
propuesta, “queremos que la mujer participe lo mismo que
2 chavarrIaga meyer, op. cit., pp. 432-433.

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