Capítulo tercero: El camino a la igualdad. Las transformaciones liberales 1830-1853 - Construcción de la ciudadanía de las mujeres en Colombia: cuatro acontecimientos históricos - Libros y Revistas - VLEX 950682048

Capítulo tercero: El camino a la igualdad. Las transformaciones liberales 1830-1853

Páginas137-184
137
capítulo tercero
el camino a la igualdad.
las transformaciones liberales 1830-1853
Siguiendo el proceso constitucional, en el que se eviden-
cia el cierre, apertura, cierre frente a la ciudadanía entre la
década del treinta del siglo xIx y hasta 1853, se reforma
la Constitución cuatro veces: en 1830, 1832, 1843 y en 1853.
Todas las reformas tienen como antecedente una disputa
política o religiosa, terminar una guerra civil o impedirla.
La concepción de la ciudadanía llevará a los liberales
radicales en 1853 a propugnar y establecer la ciudadanía
universal masculina, posibilitando la discusión por la ciu-
dadanía de las mujeres. Será un periodo de permanente agi-
tación política que promovió importantes reformas frente a
los derechos civiles para las mujeres en el matrimonio y el
divorcio y que contó con una participación política femenina
tanto liberal como conservadora, sin subvertir y modificar
las fronteras de lo público político. Las mujeres fueron un
apoyo a las luchas políticas, con mayor reconocimiento y
contundencia en las toldas conservadoras y religiosas.
I. loS deBateS coNStItucIoNal eS
A. Los debates constitucionales de 1830
La Constitución del 5 de mayo de 1830 se proclamó siguien-
do el confesionalismo y la atadura con la Colonia, “En el
138
nombre de Dios, supremo legislador del universo”, en la
misma vía de la Constitución de 1821, y definió la nación
(art. 1.º) como “la reunión de todos los colombianos bajo un
mismo pacto político”. Esta Constitución estableció en el
título Iv los deberes de los colombianos y de sus derechos
políticos; los primeros consagrados en el artículo 11 remiten
al sometimiento a la ley, el respeto y obediencia al Gobierno,
la contribución impositiva para la nación, la defensa de la
patria y la conservación de las libertades públicas. Por otro
lado, el artículo 12 plantea la igualdad delante de la ley,
cualesquiera que sean su fortuna y destinos.
La igualdad para elegir y ser elegido enuncia los dere-
chos políticos del ciudadano en los artículos 13 y 14, siendo
requisitos 1) ser colombiano; 2) ser casado o mayor de 21
años; 3) saber leer y escribir; pero esta condición no será
obligatoria hasta el año de 1840; 4) tener una propiedad
raíz, cuyo valor libre alcance a trescientos pesos, o en su
defecto, ejercer alguna profesión o industria que produz-
ca una renta anual de ciento cincuenta pesos, sin sujeción
a otro, en calidad de sirviente doméstico o jornalero. Esta
Constitución aumenta el valor libre de la propiedad raíz
para la ciudadanía en doscientos pesos y establece la renta
anual de ciento cincuenta pesos como opción para demostrar
la inexistencia de sumisión, contrario a la carta anterior, la
cual no establecía ningún monto.
Solo dos años después se crea una nueva Constitución,
a causa de la separación de las tres naciones; según Miguel
Antonio Caro, “por la dificultad de extenderse a un territo-
rio demasiado extenso y las rivalidades entre granadinos y
venezolanos eran la causa de las discordias. Del año 32, data
nuestra nacionalidad, y de allí arranca la historia propia y
exclusiva de nuestro organismo político”1. Esta Constitución
1 mIguel aNtoNIo caro, Obra selecta, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1993, p. 261.
139
reconoce la nueva configuración territorial, vincula solo a
los ciudadanos de la Nueva Granada y mantiene una vi-
sión teocéntrica al declarar de nuevo la Constitución “en el
nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo”.
La carta fundamental de 1832 entiende el Estado como
un pacto de asociación política para la común utilidad (art.
1.º). Esta noción del Estado como pacto de asociación y no
de la configuración de nación forma parte de la hibridación
y amalgamas que —sostiene Múnera— fueron el mecanismo
de consolidación de la soberanía del pueblo, que configuró
una soberanía y una noción de pueblos pluridiversos enten-
didos como “unidades políticas diferenciadas que pretendían
su soberanía”2, constitutiva de la división territorial, en
tanto en el artículo 150 se determinaba: “El territorio de la
República se divide en provincias, las provincias en canto-
nes, los cantones en distritos parroquiales”, manteniendo
la división administrativa de la Colonia.
El nuevo texto constitucional mantiene los deberes de
los granadinos de la Constitución de 1830, según el artículo
7.º. Los derechos y garantías estaban determinados en el
artículo 181 frente a la igualdad de los granadinos ante la
ley, una declaratoria formal en tanto persistía la esclavitud,
con el reconocimiento de los hijos de las esclavas como
granadinos libres, por la libertad de vientres.
Se establece el habeas corpus (arts. 183 a 186 y 191) y se
garantiza la libertad de expresión y opinión (art. 198) y el
principio de la inviolabilidad del domicilio (art. 201) y de
la correspondencia (art. 202), que como vimos, se recogen
de las leyes de la Corona y son institucionalizados en el
Código Penal en 1837, que dispone restricciones para las
mujeres casadas por “su incapacidad” como persona.
2 múNera ruIz, op. cit., p. 67.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR