Capítulo quinto: La constitución de 1886 y las transformaciones civiles de 1932 - Construcción de la ciudadanía de las mujeres en Colombia: cuatro acontecimientos históricos - Libros y Revistas - VLEX 950682050

Capítulo quinto: La constitución de 1886 y las transformaciones civiles de 1932

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capítulo quinto
la constitución de 1886 y las
transformaciones civiles de 1932
I. el coNStItucIoNal ISmo, loS retroceSo S
Con posterioridad a la pérdida de derechos de las mujeres
de Vélez y en un escenario de tensiones federales, siendo
presidente Mariano Ospina Rodríguez (conservador) se
estableció un nuevo orden constitucional en 1858 denomi-
nado Confederación Granadina, con el objetivo de precisar
la relación entre el Gobierno general y los estados federa-
dos, que por ley de 15 de junio de 1857 estaban sujetos a la
Nueva Granada en asuntos de relaciones exteriores, ejér-
cito, marina, crédito nacional, extranjería, rentas y gastos
nacionales, tierras baldías, uso de armas y pesos, pesas y
medidas. Por lo demás cada estado podía tramitar su pro-
pia constitución1.
Por eso los estados federados habían iniciado un pro-
ceso de legislación y codificación internas. “El estado de
Santander, en 1857, fue el primero en expedir un Código
Civil con la ley del 12 de octubre de 1858; hizo lo propio el
1 pomBo y guerra, op. cit., t. Iv, pp. 50-83. Ley de 15 de junio de 1857. Dispo-
nible en
indice.htm>.
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estado de Cundinamarca con la ley del 8 de enero de 1859,
el estado del Cauca, por ley del 8 de octubre de 1859, y
Panamá, el 23 de octubre de 1860”2, produciendo incluso
leyes electorales como la de Santander del 30 de diciembre
de 1857, que aseguraba a los radicales liberales el poder3.
La Constitución de 1858, en respuesta del “peligro de la
desintegración debido a las relaciones sin reglamentación
entre los estados y entre el Gobierno general y los estados”4,
estableció “bajo la protección de Dios omnipotente, autor
y supremo legislador del universo”, en su primer artícu-
lo, que los estados de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca,
Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander formaban
una nación soberana, libre e independiente.
En la misma vía, definió como ciudadanos hábiles pa-
ra elegir y ser elegidos los varones mayores de 21 años o
quienes sin cumplir la edad fueran o hubieran sido casados
y como única suspensión la condena por causa criminal o
enajenación mental (art. 5.º y parágrafo). Las elecciones
se realizarían por voto directo para presidente, senadores
y representantes. Los magistrados de la Corte Suprema y
el procurador se elegían los primeros por el Congreso y el
segundo por la Cámara, con la terna previa de las legisla-
turas de los estados (art. 60).
Los derechos reconocidos venían adicionando los proce-
sos constitucionales anteriores. La Constitución facultaba el
2 ferNaNdo hINeStroSa, “El Código Civil de Bello en Colombia”, en Revista
de Derecho Privado, n.º 10, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006,
p. 8.
3 javIer díaz díaz, “Reformas de la ley electoral y sus efectos en las guerras
civiles de 1859 y 1860-1862 en Santander”, en Anuario Historia Regional y de las
Fronteras, vol. 13, n.º. 1, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander,
2008. Disponible en
article/view/111>.
4 gIlmore, op. cit., t. II, p. 94.
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derecho a la seguridad personal; garantía del habeas corpus;
el derecho a la libertad; la prohibición de la esclavitud (art.
11); el derecho de propiedad; la libertad de expresión por
medio de la imprenta (art. 56, num. 4); de movilidad, trabajo
(num. 6, ibid.), educación; a la igualdad ante la ley (num. 8,
ibid.); inviolabilidad del domicilio y correspondencia (num.
9, ibid.); derecho a la intimidad; libertad religiosa (num. 10,
ibid.); separación Iglesia-Estado y libertad de asociación
(num. 11, ibid.).
Sin embargo, las disputas permanecieron. Ospina en el
poder proclamó la ley del 8 de abril de 1859 sobre elecciones
nacionales, en la que el gobierno de la Confederación quedó
encargado de la organización de los comicios en cada estado,
nombrando las juntas y los jurados electorales, situación
que se interpretó como un atropello a la soberanía de los
estados bajo la pretensión de perpetuar el Partido Conser-
vador en el Gobierno central y fortalecerlo en los poderes
federales. Esta ley generó tal controversia entre los estados
que “acusaron la ley de inconstitucional y amenazaron con
rebeliones [...], se enfrentaron los legisladores del estado
del Cauca con el presidente de la Confederación, llevando
la exaltación de los ánimos a la guerra civil de 1860-1862”[5].
La guerra civil tuvo como objetivo defender la soberanía
de los estados y encontró efervescencia en los procedimien-
tos electorales, fundamentales para el ejercicio de la ciu-
dadanía con centro en la habilidad de elegir y ser elegido,
condicionada por el sexo a los varones. El 8 de mayo de
1860 el general Mosquera, como gobernador, anunció la
separación del estado del Cauca, y el 18 de julio de 1861
las tropas rebeldes entraron a Bogotá y se instauró el Go-
bierno provisorio.
5 díaz díaz, op. cit., p. 11.
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Las guerras civiles se constituyeron en una estrategia de
la política en la que las mujeres participaron “en todas las
actividades propias de la contienda y fundamentalmente
como apoyo logístico y combatientes”6. De esta forma se
relata en los documentos de los actos oficiales del gobier-
no provisorio de los Estados Unidos de Colombia la par-
ticipación de una mujer en la defensa al Convento de San
Agustín en 1862:
A las siete de la noche se presentó una mujer con una bandera
blanca diciendo que llevaba una carta, i así era en realidad:
El señor Lino de Pombo escribía a los Señores Andrés Ce-
ron, Aníbal Galindo i Teodoro Valenzuela, avisándoles que
el edificio estaba minado, que toda resistencia era inútil [...]
una gallarda hija del pueblo, Salomé Castro, ayudando a los
artilleros [...] cayó herida de muerte7.
Mosquera tuvo como primer objetivo la Iglesia: expidió el
decreto de tuición de cultos, expulsó de nuevo a los jesuitas,
expropió la mayoría de los bienes eclesiásticos y abolió las
órdenes religiosas de monjas y frailes8. Estas reformas ra-
dicales liberales fueron cambiando la retórica de la guerra,
pasando de la soberanía a la defensa de la moral y la reli-
gión, atacada por un gobierno tiránico9.
Resultado de la guerra civil de 1860-1862, y como lo afir-
mó Gonzalo Sánchez en su texto Guerra y política, siguiendo
6 carloS jaramIllo, “Mujeres en guerra. Participación de las mujeres en los
conflictos civiles”, en veláSquez, op. cit., t. II.
7 Actos oficiales del gobierno provisorio de los Estados Unidos de Colombia. Dis-
ponible en
n363/mode/2up>, pp. 292-293.
8 BuShNell, op. cit., p. 173.
9 maría tereSa urIBe hINcapIé y lIlIaNa maría lópez lopera, La guerra por
las soberanías. Memorias y relatos en la guerra civil de 1859-1862 en Colombia,
Medellín, Universidad de Antioquia-La Carreta, 2008, p. 94.
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a Valencia Villa, las guerras civiles como fundadoras del
derecho, del orden jurídico-político y de una nueva insti-
tucionalidad dieron paso al Pacto de la Unión en 1861, ra-
tificado en la Convención de Rionegro, y dieron lugar a la
Constitución de 1863, de los Estados Unidos de Colombia,
llamada por Víctor Hugo una “Constitución de ángeles”.
La Constitución de 1863 comienza planteando la idea
de regeneración o catástrofe, y como respuesta radicaliza
el federalismo “en nombre y por autorización del Pueblo
y de los Estados Unidos Colombianos que representa”10
formando una nación libre, soberana e independiente (art.
1.º), en la misma vía de la Constitución anterior. Dicha cons-
titución amplió los derechos individuales, estableciendo
en el artículo 15 la inviolabilidad de la vida humana, com-
prometiéndose todos los estados a no decretar la pena de
muerte; limitó las penas corporales a una máxima de diez
años; permanecieron los derechos de libertad individual,
seguridad, habeas corpus y propiedad, libertad de imprenta
absoluta, la libertad de expresión, de movilidad, de trabajar,
de reunión sin armas, religiosa, de poseer armas e inviola-
bilidad de domicilio. El derecho a la igualdad es descrito
en el numeral 10 como la ilicitud de “conceder privilegios
o distinciones legales, que cedan en puro favor o beneficio
de los agraciados; ni imponer obligaciones especiales que
hagan a los individuos sujetos de peor condición que los
demás”.
Sin embargo, el artículo 33 estableció el privilegio de
la elegibilidad nuevamente a “los colombianos varones
mayores de 21 años, o que sean o hayan sido casados; con
excepción de los ministros de cualquier religión”. De esta
forma permaneció la contradicción frente a la igualdad en-
10 Constitución Política de 1863. Preámbulo.
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tre mujeres y hombres a causa del “débil cuestionamiento
de la subordinación femenina en un momento donde se
apoyaban las ideas radicales de igualdad y de libertad”11.
La radicalización del federalismo dejó en manos de los
estados soberanos la regulación del sufragio, “lo que lle-
vó a la reintroducción del sufragio restringido”12, un gran
retroceso que buscaba evitar tensiones electorales, por me-
dio del voto indirecto y de la designación de senadores y
representantes regulada por la legislatura de cada estado
para evitar nuevas tensiones. De esta forma, desde 1861
hasta abril de 1880 el poder nacional estuvo en manos de
los liberales, atravesado por la guerra civil en 1876 por la
ley de educación.
El papel de las mujeres en esta guerra muchas veces fue
inducido por sacerdotes o por sus familias conservadoras
con el fin de incitarlas “a ocupar el escenario público” y ser
“un arma política que la Iglesia y el conservatismo utiliza-
ban en su lucha contra el radicalismo en el poder”13. Así, las
mujeres formaron parte de organizaciones que apoyaban
la lucha, como fueron las asociaciones conformadas des-
de la década del cincuenta del siglo xIx, con la función de
educar, atender enfermos, huérfanos y pobres. De esta for-
ma, auxiliaban a los enfermos que los ejércitos dejaban, se
informaban de los movimientos de las tropas convirtiendo
11 SuSy Bermúdez, “Debates en torno a la mujer y la familia en Colombia.
1850-1886”, en Textos y contextos. Mentalidades e instituciones en la Constitución
de 1886, n.º 10, enero-abril, Bogotá, Universidad de los Andes, 1987, p 112.
12 juaN jaramIllo y BeatrIz fraNco, “Colombia”, en Dieter Nohlen (coord.),
Enciclopedia Electoral Latinoamericana y del Caribe, San José de Costa Rica, IIdh,
1993, p. 135.
13 aída martíNez carreño, “Las capitanas de los Mil Días. Participación de las
mujeres en la guerra y apasionado testimonio de una de ellas”, en Credencial
Historia, n.º 121, enero, 2000.
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las asociaciones religiosas y en particular “la Asociación del
Sagrado Corazón en batallón de retaguardia”14.
Pasada la guerra, mediante una alianza entre los liberales
independientes y los conservadores, Rafael Núñez llegó a
la presidencia en el periodo 1880-1882 y volvió a ser elegido
en 1884; los liberales radicales temían una reforma consti-
tucional y se lanzaron “con un levantamiento en Santander
para desplazarse hacia Boyacá” y así comenzó de nuevo la
guerra civil en 1885. Los rebeldes liberales radicales anun-
ciaban “¡Abajo el bígamo!”, mientras los gobiernistas daban
vivas al presidente15. La guerra finalizó con la victoria del
ejército gubernamental y un tratado de paz después de la
derrota de los liberales en la batalla de la Humareda, en
la que las mujeres también tuvieron parte como soldados y
compañeras. Así se relata el final de la guerra en la batalla
de la Humareda:
Rápidamente se nombró la comisión para atender a todos los
heridos y sacar a los muertos. Fue una tarea infausta. En la
orilla del río [...] abundaban jóvenes exánimes junto a muje-
res soldaderas horadadas en las costillas y en el rostro por la
metralla; ellas habían acudido al lagunajo producido por una
lluvia reciente, donde llenaban los sombreros del líquido para
que los combatientes se refrescaran la cabeza, como el pecho
y la tomaran quienes estuvieran sedientos16.
14 glorIa mercedeS araNgo y carloS arBoleda, “La Constitución de Rionegro
y el Syllabus como dos símbolos de nación y dos banderas de guerra”, en
luIS javIer ortIz meSa et al., Ganarse el Cielo defendiendo la religión, Bogotá,
Universidad Nacional de Colombia, 2005, p. 359.
15 roBerto herrera Soto, “La Humareda, una batalla pírrica que favoreció
a la Regeneración”, en Boletín de Historia y Antigüedades, vol. xcvIII, n.º 853,
diciembre, 2011, pp. 321-345.
16 Ibid., p. 332.
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El federalismo estuvo vigente hasta la guerra de 1885.
En palabras de Núñez, “la rebelión ha sido vencida [...]. A
los tiempos de la persecución y de la intolerancia, han su-
cedido los de la concordia y el perdón [...]. Ha terminado
la época de la anarquía y empieza la del orden en la justicia
[...]. La Constitución de 1863 ya no existe [...]. Bien pronto
los pueblos se darán una nueva”17.
A. La Regeneración. Constitución de 1886
La Regeneración preparó una amalgama entre lo tradicional
y lo moderno, en la búsqueda por la llamada “civilización”.
Núñez, como presidente, propuso a los delegatarios cons-
titucionales la regeneración en nombre del interés común,
para solucionar tres de los grandes problemas vistos en
la época como la razón de la incivilidad, el desorden y la
guerra. El primero, el federalismo, que promovía el espíritu
separatista; segundo, la ciudadanía, el sufragio para todos
los hombres; y tercero, las libertades y derechos por medio
de un llamado a la religión católica en auxilio de la cultura
social. Estos tres elementos permitirían la reconfiguración de
la unidad política, la noción del soberano y de la nación
mediante el orden centralizado y la reconstrucción del Es-
tado unitario18.
Respecto del sufragio, Núñez, en vez del sufragio verti-
ginoso y fraudulento, que eran las tachas que él le formuló
17 rafael Núñez, Discurso del 29 de agosto de 1885. Disponible en
www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/discurso-del-senor-doctor-
rafael-nunez-dirigido-al-pueblo-de-la-capital>.
18 luIS carloS SáchIca, “La contrarrevolución restauradora de 1886”, en jaIme
vIdal perdomo y auguSto trujIllo muñoz (comps.), Historia constitucional
de Colombia, 2.ª ed., t. I, Bogotá, Academia Colombiana de Juristas, 2012, pp.
334-335.
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al sistema electoral universal y directo, propuso “la elección
reflexiva y auténtica”, es decir, “un sistema de ciudadanía
calificada, sufragio restringido e indirecto favorable al sector
social alfabeto, pudiente y por tradición familiarizado con
la condición del estado”19, cerrando de nuevo el camino al
derecho al voto y una concepción amplia de la ciudadanía
que no estuviera asociada a la capacidad y la propiedad.
Se definen como ciudadanos los colombianos varones,
mayores de 21 años que ejerzan profesión, arte u oficio, o
tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de
subsistencia (art. 15), siendo la calidad de ciudadano con-
dición para ejercer funciones electorales, y poder desem-
peñar empleos públicos que conlleven autoridad (art. 18).
Las discusiones constitucionales de la Comisión de
Delegatarios frente a la ciudadanía en la definición del ar-
ticulado constitucional fue sostenida; los debates giraron
en torno a las diferencias entre ciudadano y sufragante, po-
niendo en cuestión “el sufragio universal” como el germen
de desorden social, ante la ignorancia y vicio del pueblo,
la incapacidad para elegir, la dependencia, la virtud y la
moralidad como requisitos para sufragar, poniendo en de-
bate los artículos 15 y 173 propuestos, este último corres-
pondiente al título xvII “De las elecciones”. Esbozaba José
María Samper, delegatario del estado de Bolívar:
El sufragio universal, que siendo falso en teoría, ha produ-
cido en la práctica los más funestos resultados [...]. Todo el
mundo tiene derecho al amparo de la sociedad. Pero de aquí
no se sigue que todos han de tener iguales derechos políti-
cos. No todos los que van al campo de batalla son aptos para
19 Ibid., p. 335.
210
gobernar [...]. El sufragio universal favorece la autoridad de
la ignorancia y el vicio20.
En este debate se plantearon dos propuestas modificato-
rias: la primera, de Samper, que impulsaba la restricción al
sufragio por capacidad: “Todos los ciudadanos que sepan
leer y escribir son sufragantes, y votarán para concejales
municipales y electorales [...]”21. La segunda, propuesta
por el delegatario de Boyacá Calderón Reyes, incluía la
restricción por propiedad y dependencia sugiriendo que
serían ciudadanos quienes “tengan medios legítimos de
subsistencia, o que disfruten de una renta anual no menos
de 200 pesos, procedentes de capital, industria o profesión”.
Se declaró en contra de las propuestas el conservador
Miguel Antonio Caro, mostrando como su referente ideo-
lógico permanente una postura teológica acomodada para
defender los principios conservadores constitucionales.
Planteó que “la ciudadanía siguiendo la escolástica la de-
fine la capacidad física y moral, [...] incluirle ilustración o
riqueza, es una exclusión injusta”22.
Este debate del sufragio como derecho, capacidad y
obligación trajo a colación a los sectores históricamente
excluidos como soporte argumental para la restricción del
sufragio universal. El caso de las mujeres se evidencia en
dos perspectivas: la obligación contra la capacidad y la
moralidad contra la naturaleza. Respecto de la obligación,
aparece como obvio la negación del derecho, por la “inca-
pacidad” y la naturaleza. Por otra parte, desde la moralidad
20 Complemento a la historia extensa de Colombia, vol. III, Antecedentes de la Cons-
titución de Colombia 1886, Bogotá, Academia colombiana de Historia-Plaza
y Janés, 1983, pp. 263-282.
21 Ibid., p. 271.
22 Ibid.
211
como condición favorable a la virtud de las mujeres para
el sufragio. Afirmaba Casas Rojas:
[...] alegan en su favor que la obligación es correlativa del
derecho [...] si tuviera validez habría de servir para que tam-
bién fuesen sufragantes las mujeres, los niños y aun los locos,
pues todos ellos tienen obligaciones [...]. En otras épocas se
ha pretendido dar voto a las mujeres, pero hoy nadie habla
de eso; que parece ridículo [...] la razón es obvia, el valor del
voto depende de su calidad y no de su número; es decir, que
consisten en la competencia del sufragante23.
Por su parte, Caro plantea que “los partidarios del sufragio,
como derecho, convienen todos en excluir a los menores
de edad, a los dementes, a los procesados criminalmente y
casi todos eliminan igualmente a las mujeres, por su natural
apartamiento de los negocios públicos. De otro lado, los
que sostienen el sufragio como función, no tienen derecho
a restringirlo arbitrariamente [...]”24.
Carlos Calderón Reyes, de Boyacá, respecto a la mo-
ralidad como única condición restrictiva, planteaba: “[...]
la misma Constitución debería comenzar reconociendo el
sufragio de la mujer, que constituye la mitad de la socie-
dad, que refleja sobre la patria sus virtudes en la primera
educación de la familia, y que tiene derechos civiles tan
sagrados como los del hombre”25.
Ante las posturas ambivalentes por los fraudes eleccio-
narios, la condena pública y la aceptación encubierta, los
discursos condenatorios consolidaron una política mora-
23 Ibid., p. 284.
24 Ibid., p. 289.
25 Ibid., p. 302.
212
lista26 y establecieron el poder electoral como un poder
independiente, estableciendo la elección a dos grados. Se
dividió de nuevo como en 1819 a los ciudadanos en dos
grupos: los sufragantes y los electores, y se retomaron las
restricciones electorales de 1843 al establecer mecanismos de
elección directa e indirecta.
La Constitución de 1886 finalmente determinó en el ar-
tículo 15 la ciudadanía de los colombianos varones mayo-
res de veintiún años que ejercieran profesión, arte u oficio
o tuvieran ocupación lícita u otro medio legítimo y cono-
cido de subsistencia. Respecto de las elecciones, todos los
ciudadanos sufragaban solo para consejeros municipales
y diputados a las asambleas departamentales (art. 172),
mientras los ciudadanos electores, que debían saber leer y
escribir o tener una renta anual de quinientos pesos o pro-
piedad inmueble de mil quinientos, votaban por electores
y elegían directamente representantes (art. 173); solo los
electores elegían presidente y vicepresidente de la Repú-
blica (art. 174).
La ciudadanía quedó establecida en el artículo 18 como
condición para ejercer funciones electorales y poder desem-
peñar empleos públicos que llevaran anexa autoridad o
jurisdicción. Además, la Constitución de 1886 retomó en
el prefacio el “nombre de Dios, fuente Suprema de toda
Autoridad”, y con el objetivo de lograr la unidad nacional,
la justicia, la libertad y la paz, la nación colombiana se re-
constituyó en forma de república unitaria (art. 1.º), equipa-
rando el concepto de Estado al de nación, como lo presentó
Caro en el debate del 14 de mayo de 1886[27]. Se estableció
26 SoNIa mIleNa jaImeS peñaloza, Teatrocracia y legislación electoral colombiana
1886-1938, Bogotá, Universidad del Rosario, 2012, p. 75.
27 Complemento a la historia extensa de Colombia, op. cit., p. 86.
213
a su vez que la soberanía recaía en la nación (art. 2.º), y
los bienes públicos pertenecían a ella (art. 4.º), así como la
religión católica, apostólica, romana esencial elemento del
orden social (art. 38), fortaleciendo el vínculo entre religión
e identidad nacional como herramienta de unificación. Dos
fueron las propuestas de la Comisión de Delegatarios en la
materia: que la religión católica no quedara como religión
oficial, o que quedara como religión preeminente. Las dos
propuestas fueron negadas28.
De esta forma, la Iglesia se establece como cuerpo públi-
co y privado en tanto forma parte de la nación, organiza el
orden social y la educación (art. 41), ejerce actos de autori-
dad espiritual y de jurisdicción eclesiástica sin necesidad
de autorización del poder civil; y como persona jurídica,
ejerce actos civiles por derecho propio (art. 53). El régimen
concordatario se erige en 1887 como la fórmula de equili-
brio entre el poder civil y el espiritual.
La Constitución de 1886 estableció como principios la
unidad política con descentralización administrativa, el
control del orden público general y seccional en el Ejército
Nacional, la unificación de la legislación y nacionalización
de los Códigos, la instrucción pública gratuita mas no obli-
gatoria y la prensa libre en tiempo de paz.
Parece una tendencia insuperable solucionar las guerras
civiles por medio de las constituciones. Cada Constitución
establece las relaciones de autoridad necesarias y mantiene
las minorías y grupos excluidos por fuera del ejercicio ciuda-
dano, primero por la propiedad, después por incapacidad,
subordinación, domesticidad y sexo. Esta vez no será la
noción de pueblo el Constituyente, sino la comunidad
imaginada nacional confundida con la noción de Estado,
28 Ibid., p. 126.
214
que en su conformación hegemónica fue excluyendo a las
mujeres de la ciudadanía e incluyéndolas de manera formal
e informal, de acuerdo con las necesidades. En el momento
de consolidar los acuerdos políticos, incluir a las mujeres
carecía de todo sentido y “naturaleza”; sin embargo, los
debates y preguntas a la ciudadanía y sus universales em-
pezaban a trazar los caminos de la reivindicación, situa-
ción que solo sería posible después de lograr y perder el
“sufragio universal”.
En momentos de crisis, llamar a las mujeres a enarbolar
las banderas de la patria, de la Iglesia o de la inconformi-
dad era una obligación para la salvaguardia del pueblo,
la religión y la moral, y en esa medida del Estado, como
sucedió en las siguientes dos guerras civiles, la de 1895
y la de 1899 a 1902, la Guerra de los Mil Días, esta última en
la que las mujeres participaron activamente desde un ejer-
cicio de politización de la casa hasta los campos de batalla.
Las guerras dejaron el país destrozado; muchas mujeres
quedaron solas y viudas. Pese a esto, retornaron al espacio
doméstico, bajo los mismos principios, es decir, pueblo,
religión, moral y Estado; confluían para las mujeres las es-
feras privada y pública en una zona de contacto y choque
permanente que creaba la posición de la Iglesia católica y la
construcción del deber ser femenino asociado a la religión.
Las mujeres que en el momento de la regeneración
serían promotoras y constructoras del orden y la nación,
volverían a su casa y mantendrían con su comportamiento
los dispositivos del orden y la fe, y en esa medida, los de
la nación colombiana, conformándose un sujeto femenino
que vindicaba el papel de la mujer madre, la mujer protec-
tora y la mujer fe asociado a la figura de la virgen María.
215
En esa medida, el “marianismo” como acción y relato29 se
establece a partir de las reglamentaciones sociales respecto
al matrimonio, la familia, la educación y la criminalidad
—pecado—, que encarnan las mujeres y se institucionaliza
en los códigos Civil y Penal como instrumento formal de
control del cuerpo y la vida de las mujeres.
El siglo xIx dejaba abierta la tensión entre liberalismo y
socialismo en el mundo, mientras las mujeres en Europa
y los Estados Unidos fundamentalmente demandaban
derechos políticos, civiles y acceso a la educación. En Co-
lombia se esperaba que el orden que impondría la Regene-
ración acabara con contiendas políticas que desembocaran
en guerras; sin embargo, en 1899 estalló la Guerra de los Mil
Días, la más cruenta guerra civil, en la que “fueron tantos
los muertos y los heridos que durante mucho tiempo quedó
oliendo a sangre el campo de batalla”30.
Según Lucas Caballero, la guerra estalló con la revo-
lución en el sur de Santander y se propagó en el norte, en
Boyacá, en Cundinamarca, en el Tolima, en la Costa. A la
guerra acudía la juventud sin otro equipo que el del entu-
siasmo y el valor, en la búsqueda de una revolución justa y
poderosa: esperaban defender “los más sagrados intereses
de la patria: la prensa libre, la garantía de los derechos de
todos los nacionales sin distinción de vencidos, la pureza
en la práctica de sistemas de sufragio que dé el reflejo fiel
de la opinión nacional y la libre determinación de sus des-
29 lola luNa, El sujeto sufragista. Feminismo y feminidad en Colombia, 1930-1957,
Cali, Universidad del Valle, Centro de Estudios de Género-La Manzana de
la Discordia, 2004.
30 alfredo molaNo, “Prólogo”, en lucaS caBallero, La Guerra de los Mil Días,
Bogotá, Punto de Lectura, 2006, p. 15.
216
tinos [...] afiance el bienestar y dilate la justicia entre las
clases sociales”31.
Aída Martínez Carreño32 y Carlos Eduardo Jaramillo33
han mostrado el papel de las mujeres en la guerra como
parte de las fuerzas irregulares y como apoyo logístico;
en este las mujeres fueron mensajeras e informadoras y
transportadoras de diferentes elementos. El liberalismo
utilizó a las mujeres como postas, mientras los conserva-
dores las utilizaban como los ojos y oídos de la guerra. Las
mujeres fueron también las suministradoras de productos
alimenticios y material bélico y de sanidad, algunas con
sus fortunas, otras como transportadoras. Se mezclaban
con ellas las mujeres públicas, las que han sido llamadas
las juanas, cholas o rabonas.
Además, la participación femenina en esta guerra tuvo
mayor relevancia cualitativa y cuantitativa, ya que “alcan-
zó importancia numérica y tomó un giro diferente, porque
además de prestar los servicios y apoyos que eran tradi-
cionales, como integrantes de las tropas revolucionarias
tuvieron mando, participaron en combate, consiguieron
grados y ascensos militares”34. En noviembre de 1902 la
guerra terminó con la paz de Wisconsin, y ante la pérdida
del canal de Panamá, se reunieron los dos bandos “para
poner fin al derramamiento de sangre de connacionales,
procurar el restablecimiento de la paz en la república y pro-
veer los medios conducentes a que la nación pueda llevar a
31 Palabras de Gabriel Vargas Santos. Bucaramanga, enero de 1900, en caBa-
llero, op. cit., p. 47.
32 martíNez carreño, “Las capitanas de los Mil Días...”, cit.
33 carloS jaramI llo, Los guerrilleros del novecientos, Bogotá, Cerec, 1991,
pp. 60-74. Véase también jaramIllo, “Mujeres en guerra...”, cit., en veláS-
quez, op. cit., t. II, pp. 359-386.
34 martíNez carreño, “Las capitanas de los Mil Días...”, cit.
217
feliz término las negociaciones que tiene pendientes sobre
el canal de Panamá” y convocar a elecciones35.
B. La reforma constitucional de 1910
Las aspiraciones civiles y políticas de las mujeres se con-
cretaron a comienzos del siglo xx en algunos países con
el logro del derecho al voto. Finalizada la Primera Guerra
Mundial (1914-1917), Inglaterra era el ejemplo más con-
tundente, en tanto las mujeres en Francia que formaron
parte de la retaguardia36 de la guerra tuvieron que esperar
un conflicto más.
El nuevo siglo para el país se vio representado en la pér-
dida del canal de Panamá y dos nuevas reformas constitu-
cionales, la primera, abanderada por el presidente Rafael
Reyes (1904-1910), en la que se aprobó la prórroga de su
mandato a diez años. Esta situación le permitió manejar
una política de protección industrial y acciones de fomento
y comunicación. Las negociaciones con los Estados Unidos
para normalizar relaciones, después de la pérdida del canal,
hicieron que Reyes se retirara de su mandato, quedando
encargado Ramón González Valencia, quien estuvo a cargo
de convocar la segunda reforma constitucional.
La Asamblea Constitucional comenzó el 15 de mayo de
1910[37]. Estableció dieciséis temáticas para la discusión,
una de ellas la función electoral, asegurando la represen-
35 olga lucía zuluaga garcéS, Historia de la educación en Bogotá, Bogotá, Al-
caldía Mayor de Bogotá-Instituto Distrital de Educación y Pedagogía, 2002,
p. 252.
36 dora Barra NcoS, Mujeres, entre la casa y la plaza, Buenos Aires, Editorial
Sudamericana, 2008, pp. 79-80.
37 República de Colombia, Anales de la Asamblea Nacional Constitucional, n.º 1,
20 de mayo de 1910, p. 7.
218
tación de las minorías, y en la que se volvieron a discutir
los criterios de representación por propiedad y capacidad.
De esta forma, por medio del Acto Legislativo 3 de 1910 se
establecieron elecciones directas, excepto para el Senado.
Se mantuvieron como criterios para ser ciudadanos electores
ser hombre, mayor de 21 años y saber leer y escribir, con
propiedad raíz de mil pesos o renta anual de trescientos38.
Esta situación se mantuvo hasta 1936, momento en el que
se instauró “el sufragio universal para todos los hombres
mayores de 21 años, mientras que la elección indirecta de
senadores se mantiene hasta el año de 1945”39.
Terminando la década del veinte y empezando la del
treinta del siglo xx se configuró un tiempo de amplios
debates y transformaciones en materia civil que si bien no
fueron de categoría constitucional, es importante relatar
cómo fue su desarrollo en líneas generales en el proceso
político, de la mano con la llegada del Partido Liberal al po-
der. Los alcances de la reforma se presentan en el numeral
C del capítulo segundo.
Comenzaron las propuestas el 11 de octubre de 1923 con
el representante liberal Fernández de Soto, quien presentó
ante el Congreso un proyecto de ley sobre derechos de la
mujer y luego, el 6 de mayo de 1928, volvió a presentar-
lo40, y esta vez puso en discusión la igualdad de los sexos
y propuso el derecho de la mujer a ocupar cargos públicos,
38 pomBo y guerra, op. cit., t. Iv, pp. 318-321.
39 Registradora Nacional del Estado Civil de Colombia, “Historia del voto en
Colombia”. Disponible en .co/-Historia-del-
voto-en-Colombia-.html>.
40 Anales de la Cámara de Representantes, 16 de junio de 1928, n.º 35, serie 2, Bogotá,
pp. 224-228; 8 de noviembre de 1928, n.º 153, pp. 1090-1091; 9 de noviembre de
1928, serie 2, n.º 154, p. 1098; 10 de noviembre de 1928, n.º 155, pp. 1106-1107;
12 de noviembre 1928, n.º 156, p. 1114, acta de la sesión del 10 de noviembre
de 1928.
219
acceso a la universidad, la separación de hecho y derechos
de patria potestad. El proyecto no fue aprobado por falta de
quórum ante el retiro de representantes conservadores41.
La campaña electoral para la Presidencia de 1930 estuvo
atravesada por las numerosas huelgas de trabajadores, la
masacre de las bananeras y el asesinato de un estudiante el
8 de junio de 1929, hechos que derivaron en el lanzamiento
de Enrique Olaya Herrera acompañado de una importante
participación femenina en los actos de campaña, encabezada
por cuatro mujeres, que “con la inmensidad de su corazón
y con el prodigioso poderío de su fe y su intuición”42 se
pronunciaban en favor de Olaya43. Ellas fueron Lorenza
Villegas de Santos, María Calderón de Nieto Caballero,
Alicia Dávila de Izquierdo y Paulina Huyke. Fue preci-
samente Huyke, en manifestación en Barranquilla, la que
abogaba por la participación de las mujeres en defensa de
la democracia. Pese a no ser ciudadanas, enarbolaban las
banderas de su defensa; sabían que este era el camino para
la obtención de sus derechos.
Si el sufragio no es efectivo, las mujeres nos ofrecemos para
subsanar ese imposible. Haremos guardia de honor ante las
urnas y llenaremos aquel vacío en los jurados, porque ante
él los hombres se desconciertan. Invito a todas las damas del
país, que deseen el triunfo del valor civil, para que se con-
viertan en los ángeles guardianes de la verdadera democracia,
para que defiendan los derechos del voto, no como un medio
41 lucy coheN, Colombianas en la vanguardia, Medellín, Universidad de Antio-
quia, 2001, pp. 28-52.
42 alfoNSo rumazo goNzález, Enrique Olaya Herrera. Un gran estadista, Bogotá,
Editorial Zig Zag, 1940, p. 118.
43 En Bogotá, “el candidato visiblemente emocionado luego de escuchar la voz
alentadora y entusiasta de un discurso femenino”, en rumazo goNzález,
op. cit., p. 140.
220
de vida, sino como garantía para las nuevas generaciones, a
las cuales hay que enseñarles que la integridad moral debe
ser un mérito y no un impedimento para vencer en la vida44.
El programa de gobierno de Olaya Herrera incluyó la
demanda de las mujeres al proponer “un gobierno que
promueva y sostenga [...] las reformas de legislación que con-
sagran la igualdad civil e la mujer, poniendo a término a las
iniquidades vigentes con respecto a ella, y que son restos de
épocas extrañas al periodo de cultura que hoy atravesamos
en el desarrollo de la civilización cristiana”45.
Con la llegada del liberal Enrique Olaya Herrera al po-
der en 1930, se da fin a cuarenta y cinco años de hegemonía
conservadora (1886-1930) y parecen ampliarse las posibi-
lidades para los discursos feministas y nuevas propuestas
de ley en favor de sus derechos. Herrera también logró el
apoyo de un fuerte sector popular, “en las ciudades más
grandes, asiento del artesanado y de los incipientes nú-
cleos proletarios, su nombre resulto vencedor y un sector
político que se denominaba ‘partido socialista’ apoyo su
candidatura”46. El camino de la ciudadanía y el sufragio de
las mujeres proseguía; en 1933 serían los tres partidos —en
su orden, social demócratas, liberales y conservadores—
quienes presentarían un proyecto de ley que conferiría
derechos de ciudadanía a las mujeres47.
44 Ibid., pp. 120-121.
45 Ibid., p. 131.
46 álvaro tIrado mejía y magda la veláSque z, La reforma constitucional de
1936, Bogotá, La Oveja Negra, 1982, p. 49.
47 veláSquez, op. cit., t. I, 1995, p. 201.
221
II. la orgaNIzacIóN So cIal y la vIda de laS mujere S
A. El ideal femenino
El ideal femenino desde la Colonia tuvo como soporte la
configuración de la identidad de la “mujer maternal”, y se
sostuvo hasta los años treinta, cuarenta y cincuenta del siglo
xx en Colombia48, con fisuras en la década del cincuenta
del siglo xIx y con la participación de las mujeres en los
momentos políticos que dieron pie a las guerras civiles.
El final del siglo xIx y comienzos del xx esbozó un proceso
con especificidades para las colombianas; el ideal femenino
fue utilizado por los dos partidos políticos —liberales y
conservadores— desde los significados maternalistas con-
servadores y católicos. Por eso las mujeres siempre fueron
las llamadas a la unidad y el orden desde las dos orillas
políticas, pese a la defensa de la libertad, la igualdad y la
ciudadanía universal, por algunos liberales radicales, que
siguiendo el discurso roussoniano mantenían el lugar de las
mujeres como educadoras de los ciudadanos, mas no ciu-
dadanas. “El discurso liberal-conservador produjo escasos
significados de género, diferentes a los que ya existían”49,
en tanto el rol de las mujeres se mantuvo pese a las disputas
religiosas, que se limitaban a la intervención de la Iglesia
en el ámbito público, manteniendo el temor de la ruptura
de este, en el espacio privado, lugar del privilegio de todos
los varones, sin distinción ciudadana.
Desde finales del siglo xIx vuelven a aparecer algu-
nos intentos por posicionar el sujeto mujer desde los de-
rechos civiles, sepultado en la República Conservadora
48 luNa, op. cit., p. 51.
49 Ibid.
222
(1880 a 1930) con la Constitución de 1886 y el Concordato,
el manejo de la educación por la Iglesia católica y el man-
tenimiento de los códigos Civil y Penal, que aseguraban
el papel de las mujeres y el imaginario de la mujer buena
frente a la mujer mala, la incapacidad de las mujeres y la
concepción de seres débiles a proteger de las pasiones po-
líticas para salvaguardar la familia.
Las primeras décadas del siglo xx trajeron un discurso
feminista más visible, con publicaciones de mujeres y hom-
bres “como efecto de los ecos de grandes debates y movi-
mientos femeninos en Europa y en los Estados Unidos, en
los que se adelantaban campañas por el derecho al voto”50.
Sin embargo, este fue un discurso netamente urbano.
Fue en la década del treinta del siglo xx, en la que tomó
fuerza la noción de “mujer moderna”, cuando se reconoció
como sujeto de derechos, en principio civiles. Resaltaban
las ambivalencias, en tanto el logro de la igualdad civil de la
mujer casada “no produjo una ruptura con los anteriores
discursos, sino que hubo un compartir discursivo” entre
los derechos de la mujer y el mantenimiento de la familia
sobre los significados maternalistas de la función en el
mundo de las mujeres.
La educación de las mujeres, con su potencial trans-
formador, solo permitió la circulación de las ideas locales
mediante los modelos católicos. El trabajo de las mujeres se
sostuvo, no sin señalamientos sociales, bajo el contexto del
salario familiar o como mecanismo para evitar la pobreza
extrema de las familias y así mismo evitar la prostitución.
Lo anterior en contraposición a las mujeres de las élites
urbanas, que desde el siglo xIx ejercían de reinas del hogar.
50 reNáN vega caNtor, Gente muy rebelde, t. III, Bogotá, Pensamiento Crítico,
2002, p. 197.
223
La modernidad para las mujeres “significaba un barniz
de educación doméstica pasando a enfermera del hogar,
misionera social de la moralidad de los niños y de las mu-
jeres pobres”51. Las pocas mujeres que optaban por exigir
derechos y se denominaban feministas eran sujetos a los
que había que temerles: feas, solteronas y sufragistas; era
la única explicación social a su existencia. La desigualdad
no estaba en tela de juicio; se hablaba de progreso, riqueza,
bienestar, equidad y colaboración52, mas no de libertad e
igualdad, por la desconfianza que producían estas catego-
rías discursivas al equipararlas con el fundamento de las
guerras civiles y el socialismo. La soberanía de la patria
era el llamado a los hombres que se ensanchaba hacia el
hogar para las mujeres, como el ámbito de la dignificación
femenina.
La modernización tradicionalista de la época causó un
choque permanente entre las esferas pública y privada, en
la que el ideal femenino constituía el enlace tradicional por
excelencia, en la ampliación de la esfera escolar, del trabajo
asalariado y de la fusión de la religión con el Estado.
B. La moral religiosa y las mujeres
La Iglesia católica rechazaba en el mundo los avances li-
berales de la década del cincuenta del siglo xIx, la libertad
de pensamiento y de opinión que había fundamentado la
aparición de periódicos donde claramente se exacerbaban
los principios liberales y se criticaban fuertemente las pos-
51 catalINa reyeS cárdeNaS, “Cambios en la vida femenina durante la primera
mitad del siglo xIx”, en Credencial Historia, n.º 68, p. 61. Disponible en
www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/agosto95/agosto3.
htm>.
52 luNa, op. cit., p. 66.
224
turas de la Iglesia53. En 1864 el papa Pío XI expide el Syllabus
en defensa de la jurisdicción de los pontífices y la sacralidad
de los bienes de la Iglesia, en contra del matrimonio civil, la
separación Iglesia-Estado y para hacer un llamado a todos
los fieles a no dejarse llevar por el liberalismo ni el comunis-
mo y que “[...] sigan, imitando su Santísimo Corazón, una
conducta digna de Dios, agradándole en todo, y producien-
do frutos de toda especie de obras buenas”. Mientras tanto
los Estados Unidos de Colombia, como vimos, avanzaban
en las reformas liberales que expropiaban los bienes a la
Iglesia católica, separaban el Estado de la Iglesia, así como
la educación, y se permitía libertad de cultos.
La Iglesia dedicaba sus “conferencias morales para
desarrollar en los fieles una mentalidad que tuviera en el
clero paradigmas de comportamiento moral y religioso, la
promoción de la educación y prensa católica, la formación
de asociaciones y sociedades católicas”54. Las principales
discusiones se centraron en la educación católica como el
camino para la construcción de una sociedad bajo la ense-
ñanza de la doctrina cristiana, recomendando a los fieles
educar a sus hijos en establecimientos que obedecieran a
la Iglesia.
Se difundía en la prensa el Decálogo de los errores conde-
nables55 de Pío IX. Como lo relata Silvia Galvis en su novela
Soledad, se enunciaban los pecados liberales de católicos y
no católicos contra “el único Dios verdadero”, siendo con-
denable enunciar la soberanía en la nación, la autoridad del
pueblo como fuente de suprema autoridad, el sometimiento
53 araNgo y arBoleda, “La Constitución de Rionegro...”, cit. pp. 102-103.
54 Ibid., p 116.
55 galvIS, op. cit., p. 86.
225
de la Iglesia al Estado, la libertad de culto, palabra, imprenta
y enseñanza, el matrimonio civil y el divorcio.
Los paradigmas de comportamiento para las mujeres en
la prensa católica y boletines religiosos tuvieron un espacio
permanente que dejaban ver de manera consistente el ima-
ginario de la mujer amor, pureza y santidad, y al servicio
de la caridad, como se evidencia en el boletín oficial El Re-
pertorio Eclesiástico56, de la diócesis de Medellín y Antioquia:
La mujer síntesis divina de amor y pureza, la mujer que no
necesita ni de luchas para amar ni de ciencia para sentir, la
mujer ángel que vino del cielo y que con el pensamiento en el
cielo alivia con lágrimas y sonrisas las desgracias de la mitad
del género humano, la mujer más que la amistad el patriotismo
y la sabiduría admira la santidad57.
Igualmente se hacían llamados a las mujeres desde la Aso-
ciación Católica del Sagrado Corazón de Jesús a poner al
servicio de los indigentes de Medellín “los ahorros de su
bolsa, las economías de sus gastos superfluos, sus horas
desocupadas, el amor de su corazón, las palabras de su
boca, el trabajo de sus manos, y su influencia de mujer cris-
tiana”, reconociendo en las mujeres una noción de “obrera
infatigable de la caridad”.
Todos estos elementos consolidaban la identidad “mu-
jer maternal”58 recogiendo su trayectoria colonial, desde la
56 El boletín oficial El Repertorio Eclesiástico se fundó en 1873 y se publicó hasta
1893 bajo la administración de la secretaría del obispado. Biblioteca Nacional.
Repertorio Eclesiástico, Rufino Gutiérrez, agente general. Pie de imprenta, Me-
dellín, Imprenta de Gutiérrez Hermanos, 1873-1893 enero 1874. Descripción
física [6 Misc.]; 27 cm. Rango Volumen/Fecha vol. 1, n.º 1 (feb. 1.º 1873)-n.º
64 (mar. 1.º 1893).
57 “Discursos en la procesión fúnebre del ilustrísimo José Joaquín Isaza”, en
Repertorio Eclesiástico, n.º 74, serie 3, 16 de enero de 1875.
58 luNa, op. cit., p. 51.
226
exaltación social de la maternidad, el dominio religioso de
la protección social59 y un triple juego discursivo colonial,
religioso y de derechos en el que la prensa, la educación y
las asociaciones religiosas tenían un papel preponderante.
Los boletines informativos conservadores y religiosos
como el Repertorio permiten evidenciar el comportamiento
moral y religioso que se esperaba de las mujeres; se publica-
ban textos recurrentes de José Selgas, periodista conservador
español y sus posturas ante los debates más importantes de
la época como lo fueron el matrimonio civil y el divorcio,
equiparado a un contrato comercial:
[...] Es imposible sustraer a la mujer del dominio que sobre ella
ejerce la influencia del hombre. Reducir el acto más solemne
de la vida a la simple formalidad de un convenio; fundar la
familia como se funda la sociedad de un crédito [...], es cuan-
do menos declarar que la bella mitad del género humano no
tiene ya nada de qué avergonzarse [...]60.
A su vez, Selga se refiere a la emancipación de las mujeres
en los Estados Unidos e Inglaterra, dejando a la luz los
temores que producía a los conservadores y católicos la
igualdad política entre mujeres y hombres. Se volverían
las mujeres hombres, una ruptura con la naturaleza que
se da por medio del acceso a la educación, la presencia de
las mujeres en espacios públicos y las decisiones sobre sus
cuerpos asociadas a la maternidad.
59 lola luNa, “Prologo”, en maría hImelda ramírez, De la caridad barroca a la
caridad ilustrada. Mujeres, género y pobreza en la sociedad de Santa Fe de Bogotá,
siglos xvii y xviii, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de
Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social y Escuela de Estudios
de Género, 2006, pp. 11-14.
60 joSé SelgaS, “El matrimonio civil”, en El Repertorio Eclesiástico, n.º 90, 8 de
mayo, 1875, Medellín.
227
En Inglaterra se piensa muy formalmente en dar derechos
políticos a las mujeres; en Salford ha habido un meeting muy
serio, en que bajo la presidencia del alcalde, dignamente acom-
pañado de su esposa, se ha proclamado el principio de que la
mujer debe ser hombre; en los Estados Unidos ha visto la luz
un periódico redactado por mujeres, con este lema varonil,
“A los hombres sus derechos y nada más, a las mujeres sus
derechos y nada menos”.
[...] Es evidente que la mujer puede llegar a ser hombre y esta
equiparación jurídica sacará al mismo tiempo a los hombres
de la obligación legal en que se encuentran de tener que ca-
sarse siempre con mujeres [...] si las mujeres tienden a trans-
formarse en hombres, el día que lo consigan, los hombres se
habrán quedado sin mujeres61.
Con posterioridad, en 1876, don José Selgas y Carrasco
retoma la igualdad para dar a conocer que “el Parlamento
se detiene vencido ante esa ley imperiosa que obliga à las
mujeres à ser mujeres y à los hombres à ser hombres”62,
como consecuencia de la negativa del Parlamento inglés
de reconocer el derecho de las mujeres a elegir y ser elegi-
das. Los diarios oficiales ya en 1866 mostraban artículos
europeos que reivindicaban la ciudadanía universal; desde
el Courrier del Europe63 se defendía que las mujeres y los
hombres eran libres e iguales y ciudadanos.
Por otra parte, recordemos que en 1867[64] la correspon-
dencia extranjera se refería a la propuesta de Stuart Mill
61 joSé SelgaS, “La emancipación de la mujer”, en El Repertorio Eclesiástico, n.º
89, 1.º de mayo, 1875, Medellín, pp. 715-717.
62 joSé SelgaS, “El Gran Poder”, en El Repertorio Eclesiástico, n.º, 15 de julio,
1876, p. 1081.
63 Diario Oficial n.º 575 del 1.º de marzo 1866, pp. 203-204. Biblioteca Nacional
de Colombia, archivos digitalizados.
64 Diario Oficial n.º 1015 del 30 de agosto de 1867, p. 740. Biblioteca Nacional de
Colombia, archivos digitalizados.
228
en el Parlamento inglés de establecer las condiciones de
sufragio para las mujeres, retomando la opinión pública la
experiencia de la provincia de Vélez de 1853 y volviendo
a reconocer los avances de la época, así como la burla que
había generado a la opinión la ciudadanía de las mujeres.
Con la Constitución de 1886 y la firma del Concordato
en 1887 se propone un modelo de dominación de Estado
confesional, se establece la religión católica como factor
de cohesión social, con centro en la moral. Se abandona la
ciudadanía y el sufragio universal por la noción del sujeto
virtuoso mediante la universalización de la fe como me-
canismo de unidad, orden y progreso y a la vez irreconci-
liables, desiguales y contrarios.
En este escenario, las mujeres cumplen el papel de
vínculo en el sincretismo de lo premoderno religioso y el
progreso de la Regeneración al que alude Rubén Jaramillo
Vélez, en tanto que sobre el sujeto femenino se recoge el
sentimiento popular de la religión católica como salvaguar-
dia de la moral y a su vez las mujeres son las llamadas a
proveer las condiciones morales del progreso, al formar y
mantener la familia como centro del deber ser del sujeto
virtuoso. Las mujeres se vuelven una figura importante en
la construcción de nación como representantes de la moral
y la fe. El vínculo de lo femenino toma fuerza, al paso que
el centro articulador de la nación como de la familia recae
en la función de lo femenino, razón por la cual la Iglesia
católica en el Concordato centra su papel dominador en
la educación y la familia, entendidas como base y piedra
angular de la sociedad.
La historia del Concordato trae a colación en la política
el tejido público-privado por medio de la vida de Rafael
Núñez, señalado como “adúltero” por sus detractores, in-
cluidos algunos representantes de la Iglesia católica, por
haberse divorciado de su primera esposa y haber efectuado
229
matrimonio civil con Soledad Román Polanco, a quien se-
ñalan como “la salvación de la unión del conservatismo y la
restauradora de la moral cristiana y de la fe”65 y promotora
de los acercamientos y negociaciones entre el Gobierno y la
Santa Sede. Una mujer de importante influencia política ante
su marido, el Partido Conservador y la Iglesia católica
colombiana, y quien aparentemente pretendía arreglar su
problema matrimonial y ser reconocida sobre todo dentro
de la sociedad bogotana después de “padecer los desplantes de
las matronas santafereñas”66.
El Concordato de 1887, por la ideología, la política y la
familia, instituyó en la misma vía de la Constitución Polí-
tica la caridad, la fe, la obediencia, el orden, la jerarquía y
la unidad religiosa como preceptos del acuerdo religioso-
civil. Siguiendo a Fernán González67, el Concordato es una
consecuencia lógica de la Constitución, el cual reconoce la
religión católica como elemento esencial del orden social,
y de esta forma es una obligación de la institucionalidad
protegerla y respetarla; se reconoce la libertad de la Igle-
sia frente al poder civil, la independencia de la legislación
canónica y la libertad de la Iglesia para poseer bienes mue-
bles e inmuebles; establece que la educación e instrucción
pública se organiza y dirige conforme con los dogmas y la
moral de la religión católica.
Respecto al matrimonio, el Concordato establecía en los
artículos 17 a 19 la forma del matrimonio para los católicos,
65 galvIS, op. cit., p., 614.
66 SIlvIa galvIS, “Soledad Román de Núñez: los afanes del Concordato”, en
Credencial Historia, n.º 41, mayo, 1933. Disponible en -
cultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/mayo1993/mayo3.htm>.
67 ferNáN eNrIque goNzález goNzález, “El Concordato de 1887: los antece-
dentes, las negociaciones y el contenido del tratado con la Santa Sede”, en
Credencial Historia, n.º 41, mayo, 1993. Disponible en -
cultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/mayo1993/mayo1.htm>.
230
los efectos civiles, la obligación para los católicos de celebrar
el matrimonio canónico, la intervención de un funciona-
rio civil en el acto y los efectos civiles del matrimonio, de
competencia exclusiva de las autoridades eclesiásticas68.
La escena público-civil del matrimonio se establecía con la
presencia del funcionario civil, garante del reconocimiento
del Estado del derecho canónico y civil, sosteniendo figuras
como la perpetuidad del matrimonio, al no reconocerse el
divorcio, las obligaciones de los cónyuges, los hijos legíti-
mos e ilegítimos y la obligación de la educación religiosa
y moral para con ellos.
El deber ser de las mujeres se configuraba en la defensa
de la patria, entre la mujer heroica y mártir, mientras que
la función social y privada de las mujeres se asumía desde la
abnegación, la caridad y la misericordia. De esta manera lo
relataba Soledad Acosta de Samper en su libro La mujer en la
sociedad, publicado en 1895, al utilizar ejemplos de la vida
de mujeres reconocidas en la Revolución francesa para ser
asumidos por las jóvenes mujeres modernas, “porvenir de
la sociedad [...] y agente de la revolución moral”69. Un texto
instructivo para las mujeres de la conducta, el carácter y la
perseverancia que las llevaría a querer más que un buen
marido e identificarse con la defensa de los valores nacio-
nales. Acosta de Samper deja ver la paradoja que asumen
las mujeres en un contexto en el que empiezan a educarse
en la virtud y utilidad para la humanidad y su papel activo
y laborioso, según reclama la autora.
68 gaBrIel de IBarra, El Concordato de Colombia, en algunos puntos principales,
Bogotá, Editorial Santa Fe, 1941, p. 180.
69 Soledad acoSta de Samper, La mujer en la sociedad, París, Garnier Hermanos,
1895, p. vII.
231
C. La institucionalización del comportamiento
femenino, la autoridad y el uso de la fuerza
Los instrumentos por excelencia utilizados para institu-
cionalizar el comportamiento de las mujeres han sido los
códigos civiles y penales. Uno de los retos que se proponía
la Regeneración era la unificación de estos para dar por
terminado el gobierno federal, que les daba a los estados
la autonomía para establecer su propia codificación.
Por la vía de unificar el Código Penal, el proyecto de la
Regeneración en 1890 “constituyó en una réplica del an-
tiquísimo Código de 1837, el cual tendría vigencia hasta
el año de 1938, cuando entró a regir la Ley 95 de 1936”70.
De esta forma, el Código Penal mantuvo la posibilidad de
violar los derechos civiles de manejo y privacidad de la
correspondencia sobre las mujeres por sus maridos (art.
382). Además, estos siguieron ungiendo como jueces de las
mujeres ante casos de adulterio, al conservar el asesinato
de la mujer sorprendida en acto carnal con un hombre que
no fuera su marido como homicidio inculpable (art. 591),
siendo la expresión máxima de la apropiación del cuerpo
de las mujeres por los varones, y la sanción para estas asi-
milada a la pena de muerte por deshonrar al marido. A su
vez, la pena por adulterio para las mujeres la establecía el
tiempo que definiera el marido ofendido (arts. 721, 714, 454).
Otro fue el caso del Código Civil, porque el proceso de
codificación interna que comenzó con el Código de Chile
redactado por Andrés Bello en América Latina fue retoma-
do por los estados confederados con sus particularidades
70 armaNdo martíNez garNIca y orlaNdo pardo martíNez (eds.), El sistema
jurídico en el estado de Santander 1857-1886, t. II, Bucaramanga, Universidad
Industrial de Santander, 2008, p. 13. Disponible en
co/files/T14.pdf>.
232
regionales en la década del cincuenta del siglo xIx. Sobresale
la situación del estado de Santander por ser heredero de
los principios radicales en manos de Murillo Toro, quien
recomendó modificar el Código chileno en lo referente al
matrimonio, adecuándolo a la ley del 20 de junio de 1853 y
a la ley del 8 de abril de 1856, al reconocer que todo ciuda-
dano tenía derecho a casarse y descasarse como quisiera,
según sus creencias religiosas, pero que la ley reconocía
como casados solo a aquellos que manifestaran estarlo an-
te el funcionario del registro civil, o en caso de faltar esta
formalidad, que constara haber hecho vida en común con
una persona de otro sexo. Esta disposición la consideraba una
garantía para prevenir el problema de la paternidad irres-
ponsable. “No es posible que la sociedad continué por más
tiempo autorizando i aún prescribiendo el abandono en
que se deja a los hijos naturales [...]”71.
Los liberales radicales buscaban legislar sobre matri-
monios, cualidad de hijos, comprobación de la paternidad,
obligaciones y sucesiones, elementos del Código Civil chi-
leno que al ser referente de los códigos canónicos, debían
reemplazarse en consonancia con la ley del matrimonio
civil. De esta forma, “la Asamblea de Santander despoja al
matrimonio de la naturaleza de sacramento, de unión in-
disoluble, que le confería el Código de Bello, [...] consideró
la solución del divorcio para los matrimonios mal habidos, al
consagrar que el matrimonio se disolvía por dos causales:
la muerte o la voluntad de uno de los cónyuges” (art. 111).
Estos elementos se diferenciaban del Código Civil de
Cundinamarca, que después sería retomado en 1873 como
el Código Civil Único de la República y modificado des-
pués en 1887. Del Código General destaca la definición de
71 Ibid., p. 7.
233
quienes son nombrados como sujetos de derecho civil “per-
sonas”, que comprende ambos sexos (art. 22) y se establece
el sentido general de “individuos de la especie humana
sin distinción de sexo”. Cabe anotar la necesidad del uso
diferenciador en las palabras hombre, persona, niño, adulto y
otras. En contraposición, las “palabras mujer, niña, viuda
y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se
aplicarán a otro sexo [...]”. La edad sigue siendo un criterio
de determinación de derechos; así, se unifica la mayoría de
edad al varón que ha cumplido 14 años y la mujer que ha
cumplido 12 años.
Se reitera que no existe diferencia entre mujer y hom-
bres solteros en su condición civil. La situación cambia en
el momento en el que las mujeres contraen matrimonio,
entendido como un contrato solemne, recogiendo en los
debates de la época el dominio de los varones mayores de
21 años sobre las mujeres mayores de 18 y ratificando ante
el juez del distrito de la vecindad de la mujer el acto en el
que se sustenta la influencia de los hombres y el “orgullo”
de las mujeres.
El matrimonio para las mujeres no era solo un acto con-
sagrado de solemnidad civil y religiosa: era un contrato
para perder derechos, en tanto el Código Civil establecía
limitaciones a las mujeres casadas al determinarlas como
incapaces y subordinadas a la potestad patrimonial (art.
177), entendida como “el conjunto de derechos que las leyes
conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer”.
Este criterio permaneció hasta 1932.
De esta forma las mujeres casadas seguían siendo decla-
radas incapaces para ejercer tutela o curaduría (art. 587);
salvo la muerte del marido, no podían comparecer en juicio
como demandante (art. 309) sin autorización escrita del ma-
rido (art. 181), o celebrar contrato alguno, ni desistir de un
contrato anterior, ni remitir una deuda; ni aceptar o repudiar
234
una donación, herencia o legado, ni adquirir a título alguno
oneroso o lucrativo, ni enajenar, hipotecar o empeñar (art.
182). Además, estaban inhabilitadas como testigos en un
testamento (art. 1068), al igual que los menores de 18 años,
los discapacitados y privados de razón. Esta situación se
modificó con la Ley 8.ª de 1922, “Por la cual se adiciona el
Código Civil el artículo 4.º”, al establecer con los mismos
requisitos y excepciones para los hombres que las mujeres
podían ser testigos en todos los actos de la vida civil.
El matrimonio implicaba sociedad de bienes entre los
cónyuges y la toma del marido de la administración de
los de la mujer (art. 180), así como el derecho para obligarla
a vivir con él y seguirle a dondequiera que trasladara su
residencia (art. 178).
La mujer gozaría de las mismas facultades que el ma-
rido, excepcionalmente. Según el artículo 194, cuando la
mujer ejerciera profesión, industria u oficio, o en el caso
de que existiera separación de bienes; sin embargo, esta
excepción a la regla partía de un supuesto, la presunción
de la autorización del marido para todos los actos y con-
tratos concernientes a su profesión o industria (art. 195), es
decir, siempre debía existir una autorización previa para la
toma de decisiones de las mujeres casadas, ya fuera para
el ejercicio de una profesión o para mantener sus derechos
civiles aun estando casadas. El procurador explica las ra-
zones por las cuales la ley establecía la minoría de edad
para las mujeres,
porque no es que la lei niegue a los menores, a la mujer casa-
da, a los dementes el oficio de los jueces i notarios sino que
exije que para que se les preste, concurran a la ejecución de los
respectivos actos de aquellos, el tutor o curador, el marido o
su consentimiento, o el permiso o autorización del juez a fin
de que esos actos no sean nulos con perjuicio del menor, de la
mujer, del demente y de las personas que litigan o contratan
235
con ellos […] y esto no es negarles el amparo y protección de
la lei sino hacerlo efectivo poniendo las personas e intereses
de los débiles e inespertos al abrigo de las maquinaciones de
los fuertes72.
La protección de las débiles era el prejuicio que sostenía
la legislación en detrimento de los derechos de las muje-
res. Respecto de la regulación del divorcio, el Código Ci-
vil mantuvo como causales de divorcio el adulterio de la
mujer y el amancebamiento del marido. De esta forma, se
reforzaba la aceptación social a las relaciones y convivencia
extramatrimoniales de los hombres y el señalamiento a las
mujeres, ante una situación de infidelidad.
La sanción social por la infidelidad de las mujeres, su-
mada al divorcio, venía acompañada de la pérdida de todo
derecho a los gananciales, mientras el marido “engañado”
mantendría la administración y el usufructo de los bienes
(art. 163). Eran también causales de divorcio el incumpli-
miento de los deberes maritales y familiares, causados por
la embriaguez habitual de uno de los cónyuges; el absoluto
abandono en la mujer de los deberes de esposa y de madre
y el absoluto abandono del marido en el cumplimiento de
los deberes de esposo y de padre. Igualmente, la violencia
de pareja entendida como ultraje, trato cruel y los maltra-
tamientos de obra, si con ellos peligraba la vida de los cón-
yuges o se hacían imposibles la paz y el sosiego (art. 154).
Los debates por restablecer los derechos civiles de la
mujer casada comprendieron la totalidad del periodo. Fue
un debate largo en el que se evidenciaron discusiones sobre
estos desde la promulgación del Código Civil unificado.
Estos debates tenían como escenario fundamentalmente
72 Diario Oficial 1947 del 15 de junio de 1870, p. 669. Biblioteca Nacional de
Colombia, archivos digitalizados.
236
la academia. Se proponía mejorar la familia sacando a la
mujer de su posición de incapacidad, a partir de su fun-
ción como madre y el lugar que ocupaba, por medio de la
educación, como una obligación patriótica que completara
la obra de la libertad73.
Ya en 1898 Eduardo Piñeres Rodríguez, en conferencia
dictada en la Sociedad Colombiana de Jurisprudencia, hace
notar “un marcado movimiento hacia la emancipación de la
mujer, [...] de las más avanzadas teorías del feminismo”74,
y retomando las discusiones de Stuart Mill, plantea que
la condición civil de la mujer en Colombia no está de acuerdo
con “las condiciones de la vida moderna y las aspiraciones
legítimas de un sexo que, hasta hace muy poco tiempo, se
consideraba de cualidades inferiores para oprimirlo en
beneficio de otro [...]”75, representadas en instituciones y
costumbres que no tienen como sustento la igualdad y la
justicia. Seguía Piñeres:
[...] hoy, cuando los hombres estamos luchando en Colombia
para obtener el reconocimiento de nuestros derechos, se levante
la voz para pedir que se mejore, en el sentido de la libertad, la
condición civil de las mujeres; y, sin embargo, si estudiamos
el fondo de las cosas, no dejaremos de comprender que si no
nos apresuramos a remplazar el régimen tiránico que domina
hoy en la familia por otro más adecuado con la libertad y la
igualdad científicas, no tendremos por qué extrañar los frutos
de las semillas que sembramos76.
73 SaNtIago pérez, discurso en la Universidad Nacional y joSé IgNacIo eScoBar,
discurso académico en la Universidad Nacional, 1875. Citados por eduardo
rodríguez pIñereS, “Condición civil de la mujer en Colombia”, Conferencia
dictada en la sociedad Colombiana de Jurisprudencia el 19 de noviembre de
1898, en Por el reinado del derecho, Bogotá, Imprenta la Luz, 1927, p. 266.
74 Ibid., pp. 225.
75 Ibid., p. 225.
76 Ibid., pp. 265-266.
237
Al interpretar los principios del Código Civil que se re-
cogía del Código napoleónico, traducidos al Código chileno
y al colombiano en el derecho positivo natural asociado a
la igualdad entre hombres, Piñeres pone de presente los
prejuicios que en el derecho circulaban para sostener la
incapacidad de la mujer casada, la creencia de que la mujer
no debe educarse sino en lo relativo a los cuidados y los
deberes domésticos, y la opinión de que ella no debe inte-
resarse en la marcha de la sociedad en general y de la cosa
pública, dos prejuicios que rodaban en un círculo vicioso.
Afirmaba el autor:
No, la mujer no pertenece solamente a su hogar; su única mi-
sión no es la de la aguja como pretenden, quienes tienen en
sí mismos la escasez de facultades que le increpan a ella. La
mujer hace parte de la sociedad, en cuya marcha y en cuyo
desarrollo, tiene tanto interés como el hombre. Muy bien que
ella abandone a este la parte activa de la vida social y económi-
ca, la defensa de la patria y de los derechos individuales, el
ejercicio de los cargos públicos y la elección directa de los
mandatarios; pero ella tiene derecho a ejercer sus legítimas
influencias y de poner en juego las facultades para vivir en
una patria libre, regida por leyes sabias, gobernada por bue-
nos mandatarios y con una recta administración de justicia77.
La pérdida de derechos civiles para la mujer casada se
mantuvo hasta 1932 en un proceso tenso. En la primera dé-
cada del siglo xx el liberal Ricardo Uribe Escobar presenta
su tesis titulada Notas feministas, en la cual sostiene que la
condición tutelar de la mujer el legislador la ha tomado
como un motivo de protección justificado en la incapaci-
dad e inferioridad social de ella, pues “si es ella esclava en
el matrimonio, y para el matrimonio se la educa, su vida
77 Ibid., p. 235.
238
de soltera tiene que ser, forzosamente, un preliminar de
esclavitud”.
Como lo describe Magdala Velázquez78, a los debates
se sumaron con posturas ambiguas y contradictorias, pero
en defensa de mejorar las condiciones de las mujeres, Luis
López de Mesa, Baldomero Sanín Cano y Ricardo Hinestro-
sa Daza, reiterando la necesidad de reformas que hicieran
justicia a las mujeres.
Se presentaron numerosas propuestas de ley para mo-
dificar la situación de las mujeres casadas, las cuales no
lograron pasar los debates o simplemente fueron archiva-
das. Destaca el proyecto de ley presentado por Absalón
Fernández de Soto el 10 de octubre de 1923, “Sobre derechos
de las mujeres”, con cuatro reformas que desarrollaban la
aplicación del principio de igualdad para los dos sexos,
consistentes en
1) Ejercicio de los cargos públicos o privados y el acceso a
estudios universitarios, 2) la abolición de la sociedad conyu-
gal de bienes y el establecimiento de la voluntariedad de las
partes en constituirla, así como el común acuerdo para de-
finir el domicilio del matrimonio; 3) la suspensión temporal
de la vida conyugal y el divorcio imputable al marido; 4) la
extensión de los derechos de patria potestad reconociendo
que la madre interviene en la dirección de la familia. Subsi-
diariamente toda palabra o expresión en las normas legales
se deberían entender aplicables a los dos sexos79.
En el informe de la Comisión, compuesta de los representan-
tes Carlos Rosales, Enrique Millán y Luis Benjamín Martí-
78 veláS que z, “Aspectos de la condición jurídica de las mujeres”, cit.,
pp. 188-189.
79 Anales de la Cámara de Representantes de 11 de octubre de 1923, n.ºs 94 y 95,
pp. 381-383.
239
nez, se aborda el proyecto de forma retórica con fundamento
en situaciones hipotéticas que ponen de resalto la debili-
dad de la mujer casada, en cuanto a que al adquirir los de-
beres matrimoniales no tiene disponibilidad de tiempos
diferentes del cuidado de la familia que la incapacita ante
la mujer soltera.
La denominación de incapacidad en la ley es interpre-
tada por los comisionados como una excepción para pro-
teger a las mujeres débiles de los matrimonios incorrectos.
Argumentan que incluir los principios del proyecto, “que
no solamente de protección sino de una libertad y de una
independencia casi completa para las mujeres”, sería pro-
blemático, puesto que las mujeres no estaban preparadas.
Por tanto, responden a algunos artículos manifestando
que en el proyecto las modificaciones al divorcio son in-
equitativas para los hombres; que el hombre es más com-
petente para determinar la educación de los hijos, puesto
que las mujeres casadas están ocupadas en otros deberes;
y la eliminación de la sociedad de bienes es inoficiosa ante
la existencia de las capitulaciones matrimoniales y además
implicaría un acuerdo entre el poder eclesiástico y el poder
civil. Ignoraron los comisionados dos reformas propuestas
que serían fundamentales en las décadas del treinta y del
cuarenta: el ejercicio de cargos y la educación universitaria
para las mujeres80.
Este proyecto volvió a ser presentado el 15 de junio de
1928[81] por los representantes Absalón Fernández de Soto
y N. Camacho, con el mismo contenido del presentado en
1923. La discusión se centró en la moral del orden familiar
80 Ibid., p 384.
81 Anales de la Cámara de Representantes n.º 35, pp. 1090-1091. El proyecto de ley
sobre los derechos de las mujeres en la p. 224 y su exposición de motivos en
las pp. 226-228.
240
como ordenamiento de la sociedad y el reconocimiento de
las mujeres casadas como personas de derechos, debate
que solo se resolvería diez años después.
Dos años después, y en cumplimiento de los acuerdos
del plan de gobierno de Olaya, se presentó por conducto del
ministro de Gobierno Carlos E. Restrepo el proyecto de los
derechos de la mujer casada, el cual no fue debatido a fondo
en la legislatura. Según Ofelia Uribe de Acosta, un grupo de
mujeres ligadas con vínculos familiares con el presidente
Olaya le habían solicitado la reforma, que en su momento
el candidato acogió diciendo: “Mi satisfacción es grande
al ver a las mujeres por fin interesadas por sus derechos;
estoy en total acuerdo con ustedes y será este uno de los
primeros proyectos de mi gobierno”82.
En 1931 según el mensaje de Olaya Herrera al Congre-
so, “El asunto ocupó durante algún tiempo la atención de
los honorables senadores y representantes, y se llevaron
al debate varios proyectos de ley sobre lo mismo; ninguno
logró convertirse en ley”.
El presidente Olaya comisionó al doctor Luis Felipe
Latorre para la presentación de un nuevo proyecto el 7 de
julio de 1932, el cual fue recomendado por el presidente
de la República en su mensaje publicado el 9 de julio del
mismo año en el periódico El Tiempo, que solicitó un
[...] decidido empeño por la reforma que reconozca y garan-
tice a la mujer casada una más extensa capacidad civil [...].
Solamente un espíritu irreductiblemente egoísta de parte del
hombre o la idea errónea de que las capacidades intelectuales
de la mujer colombiana son inferiores a las demás, justificaría
el estado en el que se le mantiene [...]. Los legisladores se han
82 ofelIa urIBe de acoSta, Una voz insurgente, Bogotá, Editorial Guadalupe,
1963, p. 189.
241
ocupado en el asunto los últimos años, [...] en cuyos debates se
ha patentizado la fuerte opinión con que cuenta en el fondo la
tendencia reformadora, contenida a penas por discrepancias
de carácter secundario o formal.
Para la aprobación del proyecto, un grupo de mujeres fe-
ministas envió sus aportes, y mientras se debatía, en los
balcones presionaban a los parlamentarios para su aproba-
ción, que culminó con la sanción de la Ley 28 de 1932, que
entró en vigencia el 1.º de enero de 1933.
D. La educación de las niñas y las mujeres
La educación fue el primer escenario de inclusión de las
mujeres. Desde 1830 reforzaba incluso, pasada la mitad
del siglo xIx, el imaginario femenino con la maternidad,
la fidelidad y el respeto, así como la formación de buenos
ciudadanos. Así lo reitera el informe de la Comisión de
Mompós: “Educando a la mujer tendremos buenas ma-
dres, excelentes hermanas, esposas fieles, honestas, hijas
dóciles y respetuosas y ellas no lo dudéis formaran buenos
ciudadanos”83. La educación de las mujeres se reducía a las
materias de “doctrina, religión y moral cristiana, lectura,
escritura y urbanidad, costura, bordados y tejidos, gramática
castellana, aritmética, lengua francesa, geografía e historia
sagrada, piano, canto y dibujo”84.
No obstante, con los gobiernos liberales aumentaba el
número de mujeres formadas y sobre todo se abría el es-
pacio para que las mujeres fueran las responsables de la
83 Diario Oficial n.º 607 del 7 de abril de 1866, p. 331. “Informe de comisión en
Mompós”. Biblioteca Nacional de Colombia, archivos digitalizados.
84 Diario Oficial n.º 473 del 2 de noviembre de 1865, p. 1852. Aviso del Colegio de
la Merced que presenta las modalidades de enseñanza. Biblioteca Nacional
de Colombia, archivos digitalizados.
242
educación ya no como madres, sino como maestras, “para
avanzar en la instrucción del pueblo [...] las mujeres sean
las responsables de las escuelas tutelares”85.
En 1867 se restituyó el sistema universitario con la crea-
ción de la Universidad Nacional de Colombia86, y el 30 de
mayo del año siguiente se sancionó la ley que promovía la
unificación de la instrucción pública, en la que uno de los
ejes era la universalidad. Así, lo planteó en su momento
Salvador Camacho Roldan: “La educación universal es el
interés supremo de los pueblos modernos. Si no es universal,
está expuesta a desaparecer en las olas de la barbarie que
se agitan a su rededor, porque ignorancia y barbarie son
poco menos que sinónimos [...]”87. De esta forma, el valor de
la universalidad posibilitaría la educación de las mujeres.
Eustorgio Salgar fue elegido presidente en abril de 1870,
después de ejercer la presidencia del estado de Santander.
Una de sus principales banderas fue el proyecto de escuelas
laicas88, ampliando el camino de las reformas educativas
por la libertad de enseñanza y gestando la denominada
“guerra de las escuelas” de 1876.
El 21 de junio de 1870 se presentó el Informe de Comisión
sobre Proyecto de Ley para la Instrucción Primaria Univer-
sal, “Lei orgánica de la instrucción primaria”, en el que se
propuso reformar el proyecto aprobado en primer debate
para incluir el fomento preferiblemente “de la educación de
la mujer, ya en las escuelas normales, ya en las primarias.
85 Diario Oficial n.º 470 del 29 de octubre de 1865, p. 1840. De la instrucción del
pueblo. Biblioteca Nacional de Colombia, archivos digitalizados.
86 zuluaga garcéS, op. cit., p. xx.
87 Salvador camacho roldaN, “La educación popular”, en Historia de la Educa-
ción Latinoamericana, Tunja, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja.
Disponible en
rce3007docu.pdf>.
88 martíNez garNIca y pardo martíNez, op. cit.
243
Si no tenemos recursos abundantes para establecer escue-
las literarias para ambos sexos, la elección no es dudosa ni
admite vacilación alguna; fundemos escuelas de niñas”89,
decía el representante Benjamín Pereira.
Aprobada la Ley de Instrucción Pública Primaria del 2
de julio de 1870, que estableció la obligatoriedad de fun-
dar las escuelas normales en las capitales de los estados90,
el presidente Eustorgio Salgar contrató los servicios de la
Misión Pedagógica Alemana, dictó el decreto orgánico de
la instrucción pública primaria91 y estableció la Escuela
de Niñas. La Ley definió en el artículo 49 que en dichas
escuelas “no se enseñarán sino los principales ramos asig-
nados a las escuelas elementales y superiores, a juicio del di-
rector de la instrucción pública, y se distribuirán las horas de
trabajo entre la instrucción de tales ramos y la enseñanza
de obras de aguja, economía doméstica y otros ejercicios
que convengan particularmente a las mujeres”. Se perdió
así el rumbo de la universalidad y se confinó de nuevo a las
mujeres en función de su rol social por tener cuerpo de mu-
jer a “las consideraciones especiales que exige la esmerada
educación de este sexo” (art. 50). En esa vía son excluidas
las mujeres de la educación secundaria y la superior. Ade-
más, se institucionaliza el requerimiento de la educación
y dirección por personas del “mismo sexo”, situación que
se mantuvo y extendió a los colegios religiosos hasta 1970,
cuando aparecieron las escuelas urbanas públicas mixtas.
89 Diario Oficial n.º 1952 del 13 de junio de 1870, p. 691. Biblioteca Nacional de
Colombia, archivos digitalizados.
90 “Decreto 356 de 1875, La escuela normal”, en Periódico Oficial de la Instrucción
Pública, t. vI, n.º 211, Bogotá, Imprenta de Gaitán, 1876.
91 Ramo de Instrucción Pública, Recopilación de leyes del Estado de Boyacá, 1873,
Tunja, Imprenta de Torres Hermanos IC, Eustorgio Salgar, Presidente de los
Estados Unidos de Colombia, Bogotá, 1.º de noviembre de 1870, p. 19.
244
Con la reforma comienza la apertura de las escuelas
normales de mujeres. Los avisos publicados en el Diario
Oficial establecían como criterios de ingreso la pureza de
costumbre, tener 17 años y saber coser92. También empiezan
las clases de telegrafía para mujeres93, con lo cual se genera
luego un campo importante de trabajo para ellas.
Como ya se dijo, el establecimiento de una escuela normal
de institutrices en cada estado convirtió la docencia en una
posibilidad para las mujeres de romper con el modelo de
la mujer dedicada solo a las labores del hogar, sin generar
grandes rupturas, en tanto la educación seguiría siendo el
lugar para perpetuar la división sexual del trabajo.
Educar a las mujeres era avanzar socialmente, con la
perspectiva de que estas serían un complemento, un apo-
yo a la creación y el progreso liderado por los hombres. Se
posicionaba la noción de la mujer compañera del hombre,
revalorizando su papel dentro de la familia y la sociedad.
Según el presidente Salgar en el discurso a los estudiantes
de la época, “[…] la prudencia social ha empezado ya a
preparaos con la educación de la mujer una auxiliar pode-
rosa. La mujer educada traerá a vuestra obra de civilización
su espíritu que nada tiene que envidiar al de vosotros y su
sentimiento que sí tiene mucho que mejorar el vuestro”94.
Sin embargo, en 1875 empezaba la campaña electoral
que dividió al Partido Liberal entre Parra y Núñez, ge-
92 Diario Oficial n.º 2633 del 30 de agosto de 1872, p. 834. Apertura de la Escuela
Normal de Mujeres de Cundinamarca aviso oficial, salió en prensa todo el
mes de septiembre. Diario Oficial n.º 3252 del 2 de septiembre de 1874, p. 2054.
Decreto 356 de 27 de agosto de 1874 sobre escuelas normales de mujeres.
93 Diario Oficial n.º 2701 del 18 de noviembre, p. 1103. Decreto de 15 de noviem-
bre de 1874 de Cundinamarca. Biblioteca Nacional de Colombia, archivos
digitalizados.
94 Diario Oficial n.º 3330 del 18 de diciembre de 1874, p. 2366. Biblioteca Nacional
de Colombia, archivos digitalizados.
245
nerándose nuevas alianzas y llevando al final el régimen
radical, abriendo paso a dos guerras civiles, la de 1876 y
la de 1885, y devolviendo el control de la educación a la
Iglesia católica.
En 1886 Rafael Núñez, en su calidad de presidente, auto-
riza al Gobierno para organizar y centralizar la instrucción
pública, y entrega a la Iglesia católica el control de la edu-
cación con la firma del Concordato en 1887 —como ya se
describió—, quedando la educación de las mujeres a cargo
de comunidades religiosas. Se dispuso en el Código de Ins-
trucción Pública al menos una escuela para niñas a cargo
del distrito y se determinaron nuevos ramos como el de
historia sagrada y urbanidad, costura, bordados, tejidos y
corte de trajes95.
En 1892 Miguel Antonio Caro emprendió el plan Zerda
para establecer las bases del sistema nacional educativo bajo
el control del Gobierno central, dividiendo la educación en
primaria, secundaria y profesional, con un plan de cinco
años para los estudios en la escuela normal, con la particu-
laridad para las niñas, de enseñanza de obras de mano96.
Solo a partir de 1890 la educación de las niñas sale del
convento, la familia, las tertulias y la prensa femenina y se
piensa realmente en educar a las mujeres en una institución
escolar97, buscando habilitarlas para procurarse realmente
un oficio y un sustento. Esto es posible en tanto a partir de
ese momento los colegios son dirigidos por maestras gra-
duadas. Por otra parte, los colegios privados empiezan a
ofrecer formación profesional en el quinto año de estudios
95 “Decreto 99 de 1886, 17 de febrero”, en Diario Oficial, año xxII, n.º 6603, 22 de
febrero de 1886, pp. 178-179, y “Decreto 595 de 1886”.
96 garcéS zuluaga, op. cit. pp. 196-197.
97 Ibid., p. 181.
246
relacionada con las necesidades de la época, que fueron
comercio, telegrafía, profesorado y modistería.
Pese a que las mujeres solo estaban en la educación básica
como estudiantes o docentes, las universidades mantenían el
debate liberal de los derechos de las mujeres. Así lo presenta
en 1892 Carlos Martínez Silva sobre el currículo de Derecho
Constitucional: “Había una ciencia constitucional conser-
vadora y otra liberal. En la cátedra oficiando, un profesor
liberal tenía que sostener, precisamente, entre otras tesis,
el sufragio universal, el derecho electoral de las mujeres,
[...] el santo derecho de insurrección, el voto público [...]”98.
Mientras los hombres discutían los derechos electorales
de las mujeres, concluía el siglo xIx con el predominio de
la pedagogía católica, la educación femenina concentrada
en establecimientos privados y fundamentada en el pro-
grama de labores domésticas de la famosa institutriz Del
Real y Mijares. Dicho programa establecía para las niñas
formación en higiene, cuidado a los enfermos, selección y
preparación de alimentos, arreglo de la cocina, “actividades
a las que debían acostumbrarse las niñas, pues ese era el
fin al que estaban llamadas en la sociedad”99, sustentando
la educación en economía doméstica, higiene, urbanidad
y buenas maneras.
El siglo xx mantuvo las diferencias en la educación de las
mujeres; para el caso de las normales femeninas, el cuerpo
docente debía ser integrado solo por mujeres, y ellas solo
98 carloS martíNez SIlva, “Prólogo”, en pomBo y guerra, op. cit., 1.ª ed., 1911.
99 claudIa xImeNa herrera BeltráN, “El pecado de la gula, los vicios y los
excesos del sentido del gusto: relaciones entre la alimentación de la infancia
y la escuela colombiana a finales del siglo xIx y comienzos del siglo xx”, en
Revista Colombiana de Educación, n.º 59, segundo semestre, 2010, Bogotá. Dis-
ponible en .
247
podrían “enseñar a los varones hasta los doce años”100. La
necesidad de nuevos conocimientos comerciales les per-
mitió a las mujeres formarse en oficios para desarrollarse
como secretarias o empleadas de oficinas públicas; esto fue
posible porque no existía una legislación que controlara la
formación técnica.
Con la Ley 25 de 1917 se creó el Instituto Pedagógico
Nacional para Señoritas, para la formación de maestras
y de inspectoras, que empezó a operar solo en 1927, y tan
solo dos años más tarde se “dispuso que los colegios fe-
meninos pudieran certificar instrucción suficiente, lo cual
creó condiciones para hacer equivalentes los diplomas
expedidos a uno y otro sexo”101.
Otro de los mecanismos utilizados para la formación de
las mujeres fueron las obras sociales y de caridad. Para el
año 1920 el Círculo de Obreros, constituido por el jesuita
Javier Campoamor, partió de la obra de la Acción Social
Católica impulsada después de la promulgación de la En-
cíclica Rerum Novarum (1878-1903). Dirigía la formación de
obreros y obreras para crear hábitos de higiene necesarios
en la vida urbana; la educación femenina se centraba en la
granja agrícola de Santa Teresa102.
La llegada de los gobiernos liberales en la década del
treinta impulsó las transformaciones en un país que se ha-
bía acostumbrado a combinar la Colonia con el progreso.
La educación fue señalada como un motor de incorpora-
ción de los excluidos, de un discurso laico que pretendía
100 herrera, “Las mujeres en la historia de la educación”, cit., p. 340.
101 Ibid., p. 341.
102 zuluaga garcéS, op. cit., p. 209. Véanse, entre otras publicaciones, vega
caNtor, op. cit., p. 211; luz gaBrIela araNgo, “Las mujeres de los hilos
perfectos”, en Boletín Cultural y Bibliográfico, n.º 27, vol. xxvIII, 1991.
248
ampliar el papel de socialización mediante la educación y
por fuera de la Iglesia y la familia.
De esta forma, en 1933, durante el gobierno de Enrique
Olaya Herrera y mediante el Decreto 227, se hace extensiva
a la enseñanza femenina la reforma a la enseñanza prima-
ria y secundaria del año anterior, y a su vez se establece
en el artículo 2.º que “los colegios oficiales y privados
de señoritas que aspiren a dar el título de bachiller o el de
institutora, refrendado por el Gobierno, deberán llenar los
requisitos establecidos en el citado Decreto y organizarán
sus planes de estudios de conformidad con lo dispuesto
por el Ministerio de Educación Nacional para los colegios
de hombres”, estableciéndose la equivalencia de la educa-
ción entre mujeres y hombres en los planes de estudio y la
titulación. Así, por primera vez la educación es igualitaria
entre mujeres y hombres, al menos desde la institucionali-
zación. Esta medida, que permitiría a las mujeres el acceso
a la universidad, se consolida en 1935, año en que ingresa la
primera mujer a la Facultad de Medicina de la Universidad
Nacional de Colombia: Gerda Westendorp.
El ingreso de las mujeres a la universidad mantuvo la
tensión frente a la educación de las mujeres desde los ro-
les socialmente asignados. La educación se fomentaba en
planes de estudio que no estuvieran en contravía de lo “fe-
menino”; las mujeres ingresaban a facultades como “bellas
artes, farmacia, enfermería, arquitectura y odontología,
calificadas como compatibles con la función de servicio
social que debía desempeñar la mujer”.
La guerra con el Perú en 1932 le dio un impulso a la for-
mación en enfermería. Mientras algunos consideraban que
esta sería la ocasión para las mujeres de servir a la patria,
otros pensaban que la enfermería era una profesión que
pese a ser “noble, santa y digna de una mujer, de una he-
roína, de una diosa [...] no lo suficiente para consagrarse a
249
los estudios médicos y a la práctica de los hospitales en una
forma que de merecer para sus conocimientos el adjetivo
de serios”. Los principales contradictores eran médicos y
curas, quienes consideraban que las mujeres dedicadas a
tan noble oficio perdían la pureza, debate al que las mujeres
respondían: “Nuestra generación es inquieta, necesitamos
trabajar, necesitamos de actividades y las buscamos donde
podamos [...] la vida ha evolucionado y nosotras con ella
[...] podemos estar seguras que aunque débiles en aparien-
cia, seremos las mujeres fuertes que sabremos cumplir la
misión que se nos ha encomendado”103. Igualmente, con
la creación de dos “Facultades de Educación en Bogotá entre
1933 y 1934, una de ellas abrió sus puertas a la mujer, las
cuales dieron pie en 1936 a la Escuela Normal Superior en
donde se impartió educación mixta”104.
E. El trabajo de las mujeres
El discurso feminista ya había empezado a incidir en peque-
ños círculos de la élite en el último tercio del siglo xIx[105],
especialmente en los debates por el acceso a la educación,
los derechos civiles de las mujeres y la necesidad de estas
para su propia sostenibilidad, llamado que les hacía Acosta
de Samper a las mujeres de su tiempo, “mujeres que han
vivido para el trabajo propio [...] es preciso que tome parte
en la lucha”.
Como vimos en el capítulo anterior, las mujeres colom-
bianas siempre habían trabajado, y seguían teniendo un
103 “El Problema de las enfermeras (28 de octubre de 1932). Carta a Luis Roberto
Marroquín Presbítero. Despedida de las enfermeras que van hacia el sur”,
en El Tiempo, n.º 7561, martes 18 de octubre, p. 4.
104 zuluaga garcéS, op. cit., pp. 344-346.
105 vega caNtor, op. cit., p. 193.
250
papel importante dentro del desarrollo de la economía.
Según el informe estadístico del estado de Santander en
1874, las mujeres ocupaban “al menos las 2 terceras partes
de los dedicados al oficio de sombreros”106. Por otra parte,
las mujeres y los niños y niñas tenían una importante ocu-
pación como cultivadores y recolectores en el campo, pese
a que su trabajo era utilizado en las transacciones de ha-
cienda de la época, y en tanto carecían de derechos civiles y
políticos, no fueron parte de la adjudicación de baldíos que
estableció la Ley 61 de 1874, según la cual, “aquellos
que hicieran uso productivo de la tierra les serían otorgados
títulos de propiedad”107. Como lo evidencia el Diario Oficial
de la época, las mujeres demostraron su inconformidad, ya
que la ley se refería a que la adjudicación de los baldíos era
para todos los colombianos108.
La situación de las mujeres en los oficios y trabajos que de-
sempeñaban era deplorable; un ejemplo eran los trabajos
de carga: dadas las difíciles condiciones de accesibilidad de
los centros poblados del país al comercio, las mercancías se
transportaban en mulas o por medio de cargueros, la mayo-
ría de los cuales eran mujeres “utilizadas como bestias de
carga, que según el reporte estadístico contribuía a degradar
o envilecer una parte de la población”109. Las condiciones
de trabajo de las mujeres se contraponía al ideal femenino
106 Diario Oficial n.º 3306 del 19 de noviembre 1874. Informe estadístico del Es-
tado de Santander. Biblioteca Nacional de Colombia, archivos digitalizados.
107 faBIo SáNchez torreS, aNtoNella fazIo vargaS y maría del pIlar lópez
urIBe, Conflictos de tierras, derechos de propiedad y el surgimiento de la economía
exportadora en el siglo xix en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes,
cede, 2007, p. 8.
108 Diario Oficial n.º 3278 del 13 de octubre 1874, p. 2158. Biblioteca Nacional
de Colombia, archivos digitalizados.
109 Diario Oficial n.º 3222 del 28 de Julio 1874, p. 1936. Biblioteca Nacional de
Colombia, archivos digitalizados.
251
de las reinas del hogar, virtud que se correspondía solo con
las clases altas y medias urbanas.
Esta situación también se evidenció en las migraciones
de mujeres solas del campo a la ciudad en las primeras dé-
cadas del siglo xx. Las mujeres que migraban a las ciudades
se situaban en establecimientos fabriles, talleres artesanales
o en el servicio doméstico; esta última ocupación seguía
las tendencias del siglo xIx de las mujeres indígenas, ne-
gras y más pobres, “muchas de ellas ni siquiera recibían
salario por sus servicios y cuando se les pagaba, este era el
50 % más bajo que el de las obreras, el cual ya era bastante
menguado”110.
Las migraciones de las mujeres en las ciudades también
evidenciaron el aumento de la prostitución; las denomi-
nadas “mujeres públicas” tuvieron bastante presencia en
Bogotá y Medellín, según lo relata Reyes Cárdenas: “Para
los años 30 se calculaba una prostituta por cada cuarenta
hombres”111, a pesar de que la situación de las mujeres que
ejercían la prostitución se agravaba por las penas que esta-
blecía el Código Penal desde 1837.
Sin embargo, es el paso del trabajo artesanal y domésti-
co de las mujeres a un trabajo asalariado en la producción
industrial lo que separó el hogar de los lugares de trabajo
y el consumo de la producción el que acrecentó la presen-
cia de la mujer trabajadora en un contexto urbano, tras el
aumento de la presión demográfica, la pobreza, el higienis-
mo y las salidas a la prostitución. Según Scott, “La mujer
trabajadora fue un producto de la Revolución Industrial,
no tanto porque la mecanización creara trabajos para ella
110 reyeS cárdeNaS, “Cambios en la vida femenina durante la primera mitad
del siglo xIx”, cit.
111 Ibid.
252
allí donde antes no había habido nada (aunque sin duda
ese fuera el caso en ciertas regiones), como porque en el
transcurso de la misma se convirtió en una figura proble-
mática y visible”112.
El ingreso de las mujeres a la fábrica, a pesar de las pre-
carias condiciones de remuneración, horas de trabajo y a
que las labores que desempeñaban estaban directamente
asociadas a los roles femeninos como la modistería, la cos-
tura y el sector alimentos, entre otros, motivó cambios en
la representación y significación de las mujeres y la nece-
sidad de reubicar los debates referentes a lo femenino en
la sociedad.
Con la apertura educativa, las mujeres amplían las po-
sibilidades de acceder a nuevas ofertas laborales como lo
fueron las plazas estatales, y comenzaban a “entrar en el
mundo laboral en actividades como el comercio, oficinas
y bancos”113.
Hacia 1910, con la creación de empleos para asignar el
gasto público, se evidencia el ramo de la educación como
el de más cargos para proveer, ya fuera como directora,
docente e incluso como vigilante o celadora. También se
presentan los cargos de penitenciaria en los cuales la pro-
puesta de ley deja ver la desigual remuneración para las
mujeres. Mientras en Bogotá, por ejemplo, la directora de
la reclusión de mujeres ganaría cuarenta pesos, el director
del panóptico tendría como ingresos ciento veinte114.
112 joaN Scott, “La mujer trabajadora en el siglo xIx”, en georgeS duBy y mIche-
lle perrot, Historia de las mujeres, vol. Iv, Madrid, Taurus, 1993. Disponible
en
docentes/modulo1/texto3.pdf>, p. 1 (consultado el 29 de mayo de 2014).
113 vega caNtor, op. cit., p. 195.
114 República de Colombia, Asamblea Nacional Constituyente 1910. Proyecto
de ley de creación de empleos para asignar el gasto público. Empleados del
Estado Central, n.ºs 45 y 46, 29 de agosto de pp. 353-368.
253
Lo anterior muestra cómo el salario de las mujeres no
representaba la valoración de su trabajo, sino el sexo al que
pertenecían, en tanto el imaginario social y económico del
trabajo femenino estaba representado en un salario fami-
liar, complementario al del hombre, que sí era considerado
mano de obra libre, mientras las mujeres como “sexo débil”
realizaban un trabajo de menor valor y menor calificación
por su atadura con el mundo de la naturaleza. Los avan-
ces del pensamiento socialista estuvieron presentes en la
vida de las organizaciones artesanales y de muchos inte-
lectuales de Colombia115, y como se mostró anteriormente,
fueron trascendentales para el desarrollo de las sociedades
democráticas, que contaron con una participación impor-
tante de las mujeres.
El adelanto de una política de subsidios a la industria
del gobierno de Reyes de 1904 a 1909 permitió el ingreso de
las mujeres a fábricas de textiles, fósforos, cervecería, cho-
colatería y harinas116. Terminado el gobierno de Reyes,
aumentaba el descontento de las clases populares y empe-
zaban las primeras huelgas por las condiciones laborales.
En 1914 con el gobierno de Concha y el estallido de la
Primera Guerra Mundial, la industria nacional logró man-
tener su crecimiento. Según Archila, existían treinta y seis
fábricas y ochenta y siete talleres artesanales. Las mujeres
lograban incorporarse a las industrias textiles, de alimentos,
trilladoras y de tabaco. La población asalariada femenina
115 maría tIla urIBe, Los años escondidos, Bogotá, Cerec, 1994, p. 19.
116 maurIcIo archIla NeIra, “Colombia 1900-1930: la búsqueda de la mo-
dernización”, en magdala veláSquez (dir.), Las mujeres en la historia de
Colombia, t. III, Mujeres y Cultura, Bogotá, Consejería Presidencial para la
Política Social-Editorial Norma, 1995, pp. 332-333.
254
alcanzaba entre el diez y el quince por ciento, concentrada
en los ramos más dinámicos de la economía117.
La protesta del gremio de transportes, artesanos y estu-
diantes marcó la primera década del siglo xx y se extendió
con mayor fuerza a los años veinte, época en la que las ideas
socialistas empezaron a circular con mayor fuerza en hojas
de papel periódico; según Tila Uribe, “por lo menos se sabe de
40 mini periódicos u hojas socialistas que circulaban en el
país”118.
Los procesos organizativos del movimiento obrero to-
man auge en 1910, con la Unión de Industriales y Obreros,
siguiendo en 1913 con la Unión Obrera. En 1916 se firmó
el Manifiesto de Obreros Colombianos y se conformó el
Partido Obrero. Ese mismo año nació el Movimiento Cam-
pesino, llamado “el Baluarte Rojo de Loma Grande”, que
contó con Juana Julia Guzmán como cofundadora, la cual
impulsó en 1919 la creación de la Sociedad de Obreras Re-
dención de la Mujer de Montería, colectivo integrado por
bailadoras de fandango, lavanderas, fritangueras, vende-
doras y cocineras119.
En ese mismo periodo, la plataforma del Partido So-
cialista anuncia que trabajará por la reglamentación de la
prostitución y por que las mujeres tengan mayores garantías,
mediante programas de reforma de la legislación obrera a
partir de la creación de la Caja de Maternidad, jornada de
ocho horas, instrucción pública racional y obligatoria y re-
117 Ibid., p. 333.
118 urIBe, op. cit., p. 20.
119 dora ISaBel díaz, “Situación de la mujer rural colombiana”, en Cuadernos
Tierra y Justicia, n.º 9, Bogotá, Comité de Interrelación Campesino y Comunal
(cIcc), 2002, p. 6. Disponible en
pdf>.
255
forma al Concordato120. Algunas de estas reivindicaciones
obreras ya habían sido discutidas en el congreso inaugural
de París de la Segunda Internacional en 1889 y en el Tercer
Congreso de 1893 en Zúrich, que se pronunció a favor de
la protección especial para la mujer y defendió su derecho
al trabajo121.
Sin embargo, el socialismo colombiano no estuvo exen-
to de pronunciar para las mujeres trabajadoras discursos
contradictorios. Pese a que fue el primer espacio político
en el que se empezó a manifestar la preocupación por la
situación de las mujeres trabajadoras, utilizaba el discurso
mariano para referirse a la situación de estas. Así lo hicieron
los obreros de Honda al referirse a las mujeres trabajadoras
como las “vírgenes proletarias [...] condenadas al lupanar”,
a las que los obreros deberían proteger122. Y por otra parte,
ponían en tela de juicio el derecho al trabajo de las mujeres:
[...] Una mujer, por hábil que se suponga, no puede desem-
peñar mejor, o igual, las tareas industriales que se asignen a
un hombre. Hay muchas diferencias entre las energías mas-
culinas y las energías femeninas. Querer supeditar el trabajo
del hombre con el de la mujer, es un absurdo inconcebible.
La mujer debe estar en su condición de mujer, tal como Dios la
destinó; el hombre en la que le corresponde como rey de
la creación123.
120 IgNacIo torreS gIraldo, Los inconformes, t. III, Medellín, Editorial Latina,
1954, pp. 664-665.
121 glorIa NIelfa, “La regulación del trabajo femenino. Estado y sindicato”,
en ISaBel moraNt (dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina.
Del siglo xix a los umbrales del xx, t. III, Madrid, Cátedra, 2005, p. 317.
122 “La libertad”, 21 de mayo de 1919. Discurso de los obreros de Honda. Citado
en vega caNtor, op. cit., p. 243.
123 El Luchador, 19 de septiembre de 1928, citado en H. D. vIllegaS, citado en
vega caNtor, op. cit., p. 246.
256
Ricardo Uribe Escobar, liberal antioqueño, en su tesis
Notas feministas apuntalaba la presencia de las mujeres en
el trabajo, al plantear como el problema de la situación de
las mujeres resultado de la pobreza y la dificultad para
ganarse la vida cuando está sola, la vida de las mujeres
limitada al matrimonio y en una absoluta dependencia de
la voluntad de los hombres:
Despiértese la iniciativa femenil, concédase a la mujer el dere-
cho a la instrucción y al trabajo, reglamentado y protegido este
por la ley, y el problema se resolverá naturalmente. Porque, en
nuestro concepto, la raíz del problema está en la dependencia
de la mujer respecto del hombre. Mas cuando la mujer sepa
ganarse la vida, ya no necesitará de la protección masculina124.
Bajo el gobierno de Marco Fidel Suárez (1919) se permitió
la libre importación de mercancías, incluidos uniformes,
camisas y calzado para los militares, la cual contrariaba
los intereses de los artesanos, lo que llevó a que en marzo
estallara una protesta que contó con una importante parti-
cipación de las trabajadoras de La Maestranza, costureras
y confeccionistas de uniformes militares125.
Comenzaban así los procesos organizativos de las muje-
res trabajadoras, que según el relato de Enriqueta Jiménez
Gaitán, partían “de un difuso sentimiento de inconformi-
dad, de ira frente a las injusticias, llegamos a considerar
inútiles las costumbres arraigadas por la enseñanza reli-
giosa, no queríamos seguir apoyando la vida con reglas
morales de tiempos remotos y nos fuimos acercando a la
fuerza política masiva y beligerante y creando la junta de
124 rIcardo urIBe eScoBar, Notas feministas, tesis para recibir el grado de Doc-
tor en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia, Medellín,
Tipografía Industrial, 1914.
125 archIla NeIra, op. cit.; y urIBe, op. cit., p. 24.
257
inquilinos”126. Empezaba también la formación del Sindicato
de las Mujeres Capacheras de la Cervecería de Germanía,
mujeres que hacían presencia en la manifestación del 1.º
de mayo de 1920[127].
En 1922, con el triunfo de Pedro Nel Ospina, conservador,
los trabajadores, después de sucesivos congresos obreros,
como el realizado en Bogotá en 1924, en el que participa una
delegada femenina, Enriqueta Jiménez Gaitán, avanzan en
la creación de la Confederación Obrera Nacional, y después,
en 1929, fundan el Partido Socialista Revolucionario (pSr).
El ingreso de las mujeres al trabajo fue para algunos tema
de burlas, y para otros fue una alarma, principalmente en
los círculos católicos y conservadores. La aparición de la
mujer obrera dio paso a una nueva forma de desigualdad:
el salario inferior al del hombre por el mismo trabajo, los
malos tratos y la violencia y el acoso sexual. Emergieron
voces entre las mismas mujeres, “que en forma franca pre-
gonaban que ‘el trabajo femenino no tiene por qué valer
menos que el del hombre [...]’”128; otras condenaban a las
mujeres que abandonaban el hogar por un lugar en la vida
moderna129.
Los discursos sobre la mujer trabajadora seguían la ten-
dencia europea del siglo xIx, entre la compasión y la ame-
naza a la pérdida de la familia. Por un lado, se defendía
la igualdad natural entre mujeres y hombres, y por otro
se ratificaban las diferencias en razón del género por los
oficios y la misión de las mujeres. En esta vía se debatía la
protección de las mujeres en el trabajo, que se institucio-
126 urIBe, op. cit., p. 53.
127 Ibid., pp. 49-50.
128 El Hogar, 3 de octubre de1926. Citado en vega caNtor, op. cit., p. 195.
129 Palabras de Otilia de González García, en El Tiempo, 25 de mayo de 1929, p.
5. Citado en vega caNtor, op. cit., p. 199.
258
nalizaba con la creación de la Organización Internacional
del Trabajo (oIt) en 1919, terminada la Segunda Guerra
Mundial, la cual adoptaba la protección a la maternidad de
la mujer trabajadora y la prohibición del trabajo nocturno
de las mujeres130.
Mientras tanto, en Colombia las nuevas ideas de sindica-
lismo y obrerismo tomaban fuerza en la década del veinte,
que sumaban una capa de intelectuales y trabajadores; la
mujer como colectiva femenina no era aparentemente re-
levante. Su participación se encontraba en los momentos
de la huelga o por el liderazgo de mujeres pioneras que es-
tuvieron dispuestas a subvertir el orden social y simbólico
que para ellas estaba preparado; ese fue el caso de Betsabé
Espinosa y María Cano131, como las figuras que la historia
ha recogido en las banderas de la nueva representación y
significación de las mujeres en torno al derecho al trabajo
como productor de ciudadanía.
Fueron estas dos mujeres precursoras de su derecho a
organizarse, al libre pensamiento y la difusión de ideas,
pero sobre todo a politizar la participación de las mujeres
en la organización social de los trabajadores, no siempre
desde su condición femenina, pero sí desde la defensa de
los derechos; y en esa misma vía movilizaron las fronteras
para la adquisición de estos, corriendo los linderos del
espacio público para ellas. Se tomaron la plaza, dirigieron
la huelga y con sus discursos mantenían el calor de la mi-
litancia política, pese a que la organización del trabajo en
130 móNIca Burguera, “El ámbito de los discursos: reformismo social y sur-
gimiento de la mujer trabajadora”, en ISaBel moraNt (dir.), Historia de las
mujeres en España y América Latina. Del siglo xix a los umbrales del xx, t. III,
Madrid, Cátedra, 2005, pp. 293-351.
131 El liderazgo de estas mujeres se desarrolla en el acápite F de este capítulo:
“La sociabilidad política“.
259
las fábricas seguía un ejercicio patronal paternalista para la
vinculación de las trabajadoras.
La selección de personal en las fábricas, a cargo de los
jefes de personal, verificaba no solo la capacidad para el
trabajo, sino también examinaba la vida familiar y pedía
referencias morales, antes de la vinculación de las mujeres.
Las obreras, pese a no contar con una formación técnica,
traían la formación de los oficios domésticos, para los cuales
la familia y la escuela las había estado preparando. Ade-
más, “contaban con constancia, disciplina, minuciosidad,
paciencia, obediencia [...] cualidades igualmente inculcadas
durante su socialización primaria”132.
El entrenamiento de las mujeres para adquirir la disci-
plina que exigía el trabajo se mezclaba con la disciplina de
la familia y la religión; según Arango, “en Fabricato, un
internado religioso dirigido por las Hermanas de la Presen-
tación, se encargará de inculcar a las internas la disciplina
industrial al ritmo de la campana y el rezo”133. Según Vega,
los incipientes capitalistas adaptaban la visión moralista
del catolicismo a las necesidades de la fábrica, utilizando
“símbolos y rituales propios de la moral católica: Sagrado
Corazón, misa, ejercicios espirituales y comunión, con la
finalidad de reforzar el control interno a que eran someti-
das las trabajadoras”134.
El desarrollo industrial con mayor fuerza se dio en
Medellín. En 1923, las 2.815 obreras constituían el 73 % de
toda la fuerza obrera ocupada en esa ciudad. A su vez, las
132 luz gaBrIela araNgo, “Industria textil y saberes femeninos”, en Historia
Crítica, n.º 9, enero-junio, Bogotá, Universidad de los Andes, 1994, p. 46.
Disponible en
index.php?id=158>.
133 Ibid., p. 46.
134 vega caNtor, op. cit., p. 221.
260
niñas de entre 5 y 15 años de edad representaban en 1916
el 9 % de las obreras. Entre 1916 y 1941 el 82 % de las obre-
ras eran solteras135. Los salarios de las mujeres en las fá-
bricas eran profundamente desiguales: “mientras las
obreras que manejaban telares, continuas y otras máqui-
nas, ganan entre 0,60 y 1,30 pesos diarios, los obreros en
oficios considerados calificados como los mecánicos o los
engomadores ganaban hasta 3,70 pesos diarios, tres veces
el salario de las mujeres”136. Como ya se dijo, esta situación
no solo estaba relacionada con el bajo reconocimiento de
las habilidades de las trabajadoras, sino al sexo de quienes
ejercían la actividad. La peor condición salarial la tenían
las niñas, a quienes además del sexo, la edad las convertía
en las más explotadas de las explotadas, mientras que las
mujeres casadas “tenían prácticamente vedado el ingreso
al trabajo fabril, pues se consideraba, tanto por parte de
la Iglesia como de los patrones, que el trabajo obrero era
incompatible con la vida familiar”137.
Sería errado desconocer que la participación de las
mujeres en el trabajo y en la organización para la reivindi-
cación de derechos laborales para hombres y mujeres no
generó nuevas perspectivas para el posicionamiento de los
discursos feministas de las élites urbanas y estableció un
caldo de cultivo para poner en cuestión la incapacidad de
la mujer casada138 para ser “administradora de sus bienes”
y las propuestas por el derecho al voto que se presentaron
en el Congreso, incluso sin ser debatidas.
135 Ibid., pp. 204 y 218.
136 araNgo, “Industria textil y saberes femeninos”, cit., p. 47.
137 reyeS cárdeNaS, “Cambios en la vida femenina durante la primera mitad
del siglo xIx”, cit.
138 Jorge Uribe Márquez redactó y publicó el proyecto sobre divorcio e igualdad
entre los hijos en 1927. En urIBe, op. cit., p. 5.
261
Las mujeres trabajadoras, principalmente jóvenes y
solteras, tenían contratos de trabajo no solemnizados; se
separaba a la mujer trabajadora de la clase trabajadora,
desconociéndola como propietaria de su fuerza de trabajo
a nombre de un salario familiar. Las trabas sociales de ex-
clusión del trabajo en las fábricas para las mujeres casadas
no solo estaban relacionadas con la incompatibilidad de
la función social de la reproducción con una vida produc-
tiva, sino con la falta de derechos civiles de las casadas,
que dependían de la autorización de sus maridos para la
administración de sus bienes, incluido el de su tiempo y
capacidad productiva.
No era posible desconocerles a las mujeres sus derechos
civiles, su condición de capaces iguales para la década del
treinta, en tanto lo que estaba en cuestión era el estableci-
miento de la figura básica del derecho formal; el contrato
entre iguales se requería para establecer la familia y las
relaciones de trabajo, quedando pendiente la igualdad del
contrato social para las mujeres con el Estado.
F. La sociabilidad política
La sociabilidad política de las mujeres en este periodo
muestra profundos avances. Los discursos feministas
toman fuerza terminado el siglo xIx y con mayor contun-
dencia desde la segunda década del xx, evidenciándose
las primeras asociaciones de mujeres feministas, urbanas
e ilustradas, que aunque incipientes en número, logran po-
sicionar sus discursos en la prensa, reivindicar el derecho
a la educación y alcanzar el acceso de las mujeres a la edu-
cación secundaria, técnica y universitaria en un poco más
de treinta años. Además ponen en la opinión de los círcu-
los feministas latinoamericanos y mundiales la situación
de la mujer colombiana y participan de forma activa en la
262
consecución de los derechos patrimoniales de las mujeres
casadas, como un camino para alcanzar la igualdad civil
entre mujeres y hombres y a su vez volver a abrir el debate
para la obtención del derecho al voto.
El aparecer de la mujer obrera en los primeros años del
siglo xx, junto con las ideas socialistas, alimentó los derechos
políticos, sociales y civiles de las mujeres en la órbita de la
igualdad desde la clase, reivindicando un sujeto político
colectivo, no necesariamente feminista, pero que permitió
que las demandas de las mujeres consiguieran espacio en
el proceso político hegemónico en el país, no sin grandes
contradictores. Como se ha evidenciado, la diferencia se-
xual generadora de desigualdad no fue lo que motivó al
establecimiento a acoger los derechos de las mujeres.
La ampliación de derechos para las mujeres y con ello
la ampliación de su participación para la consecución de
su condición de ciudadanas fue posible en respuesta a un
contexto social complejo —con presiones por los avances
internacionales del socialismo, del feminismo, el surgimien-
to de la necesidad de ampliar las fronteras desde la voz de
las mujeres, unas educadas y formadas, otras trabajadoras
incansables por los derechos de los trabajadores— y un
discurso homogéneo de todas las mujeres desde su accio-
nar patriótico frente al conflicto que empezaba con el Perú.
Todos estos elementos daban muestras del compromiso
nacional de las mujeres y mostraban sus capacidades para
transformar los códigos morales y sociales del ser mujer.
1. Los debates feministas ilustrados
Los debates feministas y la opinión ilustrada y urbana
también permitieron espacios de sociabilidad para las
mujeres, que eran recogidos en los discursos hegemóni-
cos. En 1922 el Partido Liberal recogía del conflicto social
263
y de la visibilidad de las reivindicaciones de las mujeres
de la élite urbana y de la mujer obrera consiguiendo una
posición acogida discursivamente en el debate público, ya
que en la Convención de Ibagué en 1922 el Partido Liberal
planteaba la lucha por la reforma legislativa “que mejore
la condición de la mujer casada [...] y asegure a la mujer en la
vida social el alto y libre puesto que le corresponde”139.
La propuesta del gobierno de 1930 fue difundida por
Ofelia Uribe de Acosta como delegada por Boyacá en el IV
Congreso Internacional Femenino en diciembre de 1930,
realizado en Colombia, gracias a la labor de Georgina Flet-
cher140, presidenta del Centro Femenil Colombiano. El IV
Congreso Internacional se constituyó en el primer espacio
de presencia pública de mujeres para debatir sus intereses141.
Uribe de Acosta presentó el estudio de la mujer sobre
capitulaciones matrimoniales, titulado Contribuciones al
estudio de la reforma Olaya-Restrepo sobre el régimen de las ca-
pitulaciones matrimoniales, en el cual subrayaba la necesidad
de lograr para las mujeres la igualdad civil
que es lo único que caracteriza las verdaderas reivindicaciones
femeninas [...] a la mujer a quien no se le reconoce la facultad
de discernimiento y raciocinio propio [...] se le exige a cambio
su plena responsabilidad ante la ley [...] se le impone la patraña
de una firma o consentimiento para que el marido pueda dis-
poner de un patrimonio del que ha quedado despojada por
139 veláSquez, “Aspectos de la condición jurídica de las mujeres”, cit., p. 188.
140 Según
ofelIa urIBe de acoSta, Fletcher, quien representó a Colombia en la
Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, desde donde
se acercó al feminismo en el mundo, encarna el punto de partida de la re-
volución feminista en Colombia.
141 Norma vIllarreal, “Movimientos de mujeres y participación política en
Colombia 1930-1991”, en lola luNa, Historia, género y política, Barcelona,
Universidad de Barcelona-Comisión Interministerial de Ciencia y Tecno-
logía, 1994, p. 85.
264
la primera regla y base del contrato, que es la obediencia y la
sumisión absoluta142.
El proyecto no alcanzó la categoría de ley, y como ya vi-
mos, fue presentado en julio de 1932. Esta propuesta fue
comentada por las mujeres interesadas en la materia, co-
mo Georgina Fletcher143, y avalado luego por medio de
comunicación enviada y firmada por la misma Fletcher,
Ana Veragua de Samper, Isabel Cortés de Guzmán, María
Pinzón de Madero París, Isabel de Álvarez Bonilla y 49 mu-
jeres más, quienes reconocieron que el proyecto presentado
consideraba la situación de las mujeres “[...] de manera tan
clara y tan precisa que la Honorable Cámara ha quedado
suficientemente ilustrada y convencida demostrando so-
lidario interés por que pase el proyecto que nos favorece o
mejor dicho nos hace justicia”144.
En esa misma vía, las mujeres feministas, bajo el lideraz-
go de Clotilde García de Ucrós, abanderaron la aprobación
de la reforma, “irrumpían valerosamente a las barras de la
Cámara y del Senado de la República para hacer presión [...].
Las mujeres desde las barras gritaban a los contradictores ‘no
queremos tutores’, a lo que respondían los oradores ‘pero
los tendrán con su voluntad o sin ella’”145.
No había una sola voz frente al feminismo en el país.
Circulaban dos discursos, el de la igualdad de derechos
y el de la feminidad, que requería educación y trabajo.
El vínculo regenerador seguía operando en la sociedad
142 urIBe de acoSta, op. cit., p. 190.
143 luIS f. latorre u., “El proyecto de ley sobre patrimonio de las mujeres
casadas”, en El Tiempo, n.º 7528, jueves 15 de septiembre de 1932, p. 5.
144 El Tiempo, n.º 6462, domingo 10 de julio de 1932, p. 4. Según veláSquez,
existieron tres comunicados firmados por mujeres del Centro Femenino
Colombiano de Bogotá dirigido por Georgina Fletcher.
145 urIBe de acoSta, op. cit., pp. 195-196.
265
colombiana y con la mediación de las mujeres se fundían
las esferas pública y privada. Sobre este correlato entre las
mujeres circulaba el temor social a las sufragistas por sus
propuestas liberalizadoras, contrarias a lo femenino, esto
es, inversas al deber ser mujer. El feminismo aceptable era
el que proclamaba la postura conservadora, quedando,
como lo relata Lola Luna, abiertas las dos tendencias, que
seguirían circulando en las próximas reivindicaciones de
las mujeres “entre el feminismo y la feminidad”146.
Se configuraba una propuesta del feminismo en Co-
lombia desde la igualdad, planteando la situación de las
mujeres desde la esclavitud que les debían a sus maridos.
Sin embargo, las posturas eran heterogéneas. Leonor Ca-
margo Patiño, en conferencia en el teatro Colón, hablaba de
la necesidad de establecer un feminismo colombiano que
develara la situación de la que las mujeres eran víctimas y
pusiera remedio al estado de inacción de ellas: “el feminis-
mo no quiere decir solamente sufragismo [...] el feminismo
ha de ser algo muy femenino”. En el mismo año, Inés Ál-
varez Lleras de Bayona publicó su libro El feminismo en
Colombia desde una perspectiva cristiana en la que solo el
catolicismo podía redimir a las mujeres147.
Mientras se difundían las diferentes perspectivas del
feminismo, se debatía la función del marido como repre-
sentante legal de la mujer casada y la necesidad de su auto-
rización para la disposición y administración de sus bienes.
El 1.º de septiembre de 1932 tropas peruanas se tomaron a
Leticia con el objetivo de revisar los tratados existentes y
exigían la posesión de las tierras del Putumayo como par-
146 luNa, El sujeto sufragista..., op. cit.
147 El Tiempo, n.º 7467, viernes 15 de julio de 1932, pp. 4 y 13.
266
te de sus territorios amazónicos y restringían la frontera
colombiana al río Caquetá.
Los hechos dieron lugar a una égida militar con reper-
cusiones en la sociedad colombiana en la que las mujeres
tuvieron un papel fundamental en la creación de conciencia
de la defensa de la soberanía nacional. La participación de
las mujeres se hizo con un llamado para que depositaran
sus joyas, artículos de oro o plata, para que con el valor de
estos objetos se respaldara el empréstito patriótico necesario
para el sostenimiento y equipo del ejército colombiano que
debía defender la región del Amazonas148. A dicho llamado
respondieron las mujeres organizando el día patriótico,
siendo “la demostración práctica que la mujer colombiana
dio con esta ocasión de la eficacia de su colaboración en los
problemas fundamentales de la patria”149.
En ese contexto, los argumentos utilizados para recha-
zar o aprobar el proyecto sobre el patrimonio de la mujer
casada iban desde las razones humanitarias y de justicia
hasta la necesidad de motivar el trabajo remunerado de
las mujeres. Los conservadores se mostraban temerosos
de contrariar a la Iglesia católica, por ser “una ofensa a la
moral y a las buenas costumbres, y se calificaba la propues-
ta de ‘engendro desdichado’ que promovía la destrucción
de la familia”150.
La opinión pública presentaba los avances y opiniones
respecto al proyecto de ley y por otra parte mostraba las
ofrendas patrióticas de las mujeres, su bondadosa organiza-
ción respecto a la recolección de joyas y la marcha nacional
148 El Tiempo, n.º 7531, domingo 18 de septiembre de 1932, pp. 1 y 4.
149 El Tiempo, n.º 7538, domingo 25 de septiembre de 1932, pp. 1, 3 y 13. Dife-
rentes noticias en el mismo diario hacen referencia a las valiosas donaciones
de joyas en el mes de septiembre de dicho año: los números 7531 a 7543
150 El Tiempo, n.º 7526, martes 13 de septiembre de 1932, p. 5.
267
en defensa de las fronteras, con su voz y la de sus maridos,
hijos y hermanos al frente de la posible guerra. De esta for-
ma, no había duda de que las mujeres podían administrar
sus bienes y a su vez actuarían en favor de la patria. Las
mujeres tomarían parte de la economía nacional mientras
los hombres marchaban a la frontera. Seguía la prensa di-
ciendo: “[...] ahí están para remplazarnos todas las señoritas
[...]. Oh la mujer la débil compañera a quien suponíamos
necesitada de nuestra energía, es capaz de desempeñar
los mismos puestos que a nosotros se nos confían. Quede
ella en el recinto de la madre común y partamos todos los
varones a la frontera a lanzar a los atrevidos”151.
La igualdad civil de las mujeres con los hombres queda-
ba establecida con la Ley 28 de 1932. Para su consecución
habían demostrado la desigualdad en la que estaban las
mujeres, y a su vez, con la donación de sus propiedades
—oro y plata— que no administraban y que la prensa difun-
día como la colaboración de las mujeres en los problemas
patrióticos, quedaba en firme que las mujeres casadas no
requerían un tutor.
2. La sociabilidad de la mujer obrera
Las huelgas fueron los primeros atisbos de organización
social de las mujeres frente a su derecho al trabajo. El reco-
nocimiento de su derecho a la huelga les permitió nombrarse
social y políticamente obreras, ya no desde un derecho indi-
vidual, sino por medio del derecho colectivo a agremiarse
y negociar como iguales con el patrono. En la huelga, las
mujeres ejercían la condición básica de la individuación,
151 El Tiempo, n.º 7602, 28 de noviembre de 1932, p. 11.
268
protegerse a sí mismas, y a su vez en la organización ex-
tendieron sus derechos políticos por demandas sociales.
La huelga en la Fábrica de Textiles de Bello (Antioquia)
es una de las primeras huelgas de las mujeres trabajadoras
que se referencian. Las mujeres trabajaban once horas dia-
rias, recibían en promedio un peso con cincuenta centavos
por el jornal y eran forzadas a soportar “infamias” de los
administradores de la empresa152. En el desarrollo de la
huelga, el 5 de marzo de 1920, después de tres semanas de
paro, el periódico El Espectador presentaba las pretensiones
de las obreras en los términos del Dr. Alejandro López y
Jesús López:
1. Horas de trabajo: entrada a las seis y media, una hora de
almuerzo y salida a las 5 de la tarde; 2. Aumento del 40 % en
los salarios; 3. Libertad de calzarse; 4. Despido de dos super-
visores. La respuesta al pliego por la fábrica fue: nueve horas,
55 minutos de trabajo, aceptaba el aumento del 40 % precio
por obra a contrato o sobre jornal y el derecho de las obreras a
presentar cargos a los administradores. Situación a la que las
mujeres se resistieron, pues sabían que eso significaría que el
Sr. Monsalve y Velázquez continuarían153.
En esta fábrica la mayoría de los trabajadores eran mujeres,
y su reivindicación, según Vega, era de dos tipos: “Las
relacionadas con su condición de mujer [...] eran acosa-
das y ultrajadas sexualmente por los administradores de
la empresa y las concernientes a su situación laboral”154.
Sin embargo, cabe señalar que todas las reivindicaciones
de las mujeres estaban relacionadas con su condición de
152 “Notas del curioso impertinente, lo que vio y oyó”, en El Espectador,
n.º 2973, 14 de febrero de 1920.
153 “La huelga de Bello”, en El Espectador, n.º 2988, 5 de marzo de 1920.
154 vega caNtor, op. cit., p. 225.
269
género, en tanto el salario ínfimo que recibían por las ho-
ras de trabajo también estaba asociado a la valoración del
trabajo y del tiempo de las mujeres, y pese a que no uti-
lizaron como reivindicación la desigualdad fundada en
la diferencia sexual y que el discurso público frente a la
huelga e incluso el de las mismas huelguistas estuvo entre
la justicia innegable de los reclamos y la debilidad natural
de las luchadoras para conseguir la solidaridad155 de la so-
ciedad antioqueña, las mujeres se reconocían a sí mismas
y eran reconocidas por su valentía y abnegación, en lo que
llamaron en carta enviada a la prensa “una cruenta lucha
no solo con nuestras necesidades domésticas, sino también
con las mil influencias que nos asediaban [...] a favor del
capitalismo [...] en el cual éramos nosotras la parte débil”156
no solo por ser mujeres, sino por su condición de clase.
Las mujeres mantuvieron cuatrocientas voces con una
sola voz157, hasta conseguir sus reivindicaciones. Vega relata
cómo las mujeres también participaron en la huelga de tele-
fonistas de junio de 1928, con una lista de reivindicaciones
que incluía mejor trato, salarios y sueldos iguales, igualdad
civil de los hijos, preferencia a la madre, respeto a la esposa,
protección al anciano, protección a la niñez, abolición de la
esclavitud doméstica, inspección médica domiciliaria y de-
recho a indemnización158. A su vez, promovieron la huelga
en la Fábrica de Tejidos Rosellón en junio de 1929, donde
ciento sesenta obreras de tejidos paralizaron labores159. Y en
155 El Espectador, n.º 2992, 10 de marzo de 1920.
156 “Carta firmada por las huelguistas Matilde Montolla, Betzabé Espinosa,
Teresa Piedrahíta, Rosalina Araque, Trinidad Tamayo”, en El Espectador,
n.º 2998, jueves 17 de marzo de 1920.
157 El Espectador, n.º 2980, 25 de febrero de 1920.
158 urIBe, op. cit., p. 55.
159 vega caNtor, op. cit., p. 131.
270
la huelga de Coltejer en 1935, un grupo de mujeres utilizó
las totumas para lanzarles agua a los soldados que estaban
intentando conducir los esquiroles a la fábrica.
La Asociación de Mujeres les permitió opinar y hacerse
representar. Se empezaba a crear el sindicato de cajetilleras a
cargo de Carlina de Mancera y la Sociedad de Obreras Reden-
ción de la Mujer comenzaba a trabajar en la elaboración de
una ley que reglamentara el trabajo de las mujeres y de los
menores de edad160 iniciando su participación en la liga
de inquilinos161 y generando propuestas para mejorar sus
condiciones. Según Tila Uribe, la participación femenina se
sentía inmensa por su beligerancia; las mujeres participaban
no solo en Medellín y Bogotá, sino también en Girardot,
Valle, Santander, Ibagué, Ocaña, Líbano y Caldas162.
Las mujeres más pobres expresaron sus luchas con una
participación activa en los grandes hitos de la movilización
popular de principios del siglo xx. Las principales acciones
de protesta y movilización fueron las de las lavanderas de
Puerto Santander en 1920, las intervenciones de Ramona
Rico a nombre de las vivanderas y la defensa pública que
Ana Ocampo de Isaza hizo de las aplanchadoras163.
Las décadas del veinte y del treinta dejaron ver también
la participación de las mujeres más pobres, las cafeteras e
160 El trabajo de los menores de edad ya estaba en discusión en un estudio
y proyecto de ley sobre contrato de trabajo que presentaba el Dr. Luis F.
Latorre y Aparicio. “El trabajo de los menores”, en El Espectador, n.º 2972,
viernes 13 de febrero de 1920.
161 urIBe, op. cit., p. 55.
162 Mujeres olvidadas, como Helar Mina González, de Girardot; Antonia Rome-
ro, presidenta de la Sociedad Unión Femenina de Sevilla (Valle); Mercedes
Corzo del Socorro; Soledad Herrera, de Ibagué; Clementina Garzón, de
Honda; y Carlota Rua, de la Dorada, son rescatadas por urIBe, op. cit., p. 93.
163 vega caNtor, op. cit., pp. 235-237.
271
indígenas y campesinas, por la reivindicación de la tierra164.
En las luchas agrarias de 1920 las mujeres participaron como
jornaleras y no como pequeñas propietarias.
Por otra parte, las mujeres indígenas se reconocían como
propietarias colectivas de la tierra, como se vio:
En marzo de 1927, los indígenas de la Guajira en el caserío de
Castilletes, habían sido víctimas de un robo de tierras, dejando
como resultado nueve indígenas muertos. Ante la matanza, las
mujeres indígenas de puntos distantes, se solidarizaron con
las guajiras que debieron huir de su caserío. Produjeron un
manifiesto marcado con la firma o huella dactilar de 14.000
indígenas, que decía:
“Ha llegado la hora que las hijas del país alcen su voz para
exigir justicia social [...] de las entrañas de la mujer indígena,
nacerán nuevas flores [...] hoy tenemos el coraje nosotras las
indias colombianas de 8 departamentos que firmamos este
documento y unidas como una bandada de águilas furiosas
y lucharemos nosotros mismas para la recuperación de nues-
tra tierra”165.
Estos procesos estuvieron acompañados del desarrollo del
proyecto socialista en el país, y particularmente con la voz
de las mujeres elegidas como Flor del Trabajo, una de las
instituciones obreras y socialistas más significativas, siendo
uno de los elementos más importantes de la sociabilidad
política de las mujeres, en la que se designaba una represen-
tante que defendiera los intereses de la clase trabajadora y
164 Para mayor información, véase vega caNtor, op. cit.
165 urIBe, op. cit., pp. 211 212. Documento cedido para el trabajo por la Asociación
Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (aNuc). Citado también por
vega caNtor, op. cit.; maNuel quIN tíN lame, Las luchas del indio que bajó
de la montaña al valle de la civilización, Bogotá, Comité de Defensa del Indio,
1973, pp. 21 y 24.
272
ejerciera actividades de beneficio social166. De aquí la impor-
tancia de María Cano, quien al ser elegida Flor del Trabajo
en Medellín en 1925 se convirtió en la principal agitadora
de masas de la historia, en tanto logró despertar el país y
orientar el descontento social167 en el ejercicio de un lide-
razgo social y político durante siete años de vida pública.
La orientaron las huelgas de las mujeres de Bello (An-
tioquia), las luchas contra el trabajo infantil, los derechos
de organización de los obreros, la movilización contra la
pena de muerte y la consecución de derechos civiles. Rom-
pió el círculo vicioso de los debates parlamentarios y la
manipulación de la clase política para llevarla a la plaza,
las organizaciones sociales y ejercer un liderazgo nacional,
único en la historia de las mujeres en Colombia. Habló entre
iguales con las élites políticas y las organizaciones políticas
y sociales. Como líder política, no cedió su posición ante
la autonomía de las mujeres en la lucha de la igualdad.
En 1930 señaló a la dirigencia del partido político en que
militaba (el Partido Comunista, antiguo Partido Socialista
Revolucionario ‘pSr): “No me extraña que usted así lo crea,
son estos resabios de ambiente. Entre nosotros se tiene por
norma que la mujer no tiene criterio propio, y que siempre
obra por acto reflejo del cura, del padre o del amigo. Creo
haber educado mi criterio lo suficiente para orientarme”168.
166 vega caNtor, op. cit., p. 248.
167 marIo araNgo jaramIllo, María Cano: Flor Eterna, Siempreviva, Medellín,
Fundación Universitaria María Cano, 2001. Disponible en
fumc.edu.co/fumc/hermesoft/portal/home_1/htm/cont1.jsp?rec=not_568.
jsp> (consultado el 4 de febrero de 2014).
168 “Carta a Guillermo Hernández Rodríguez, Secretario del Partido Comunista.
Medellín, septiembre de 1930”, en María Cano, 1887-2007. Una voz de mujer
les grita, Escuela Nacional Sindical (eNS). Documentos de la Escuela, n.º 67,
Medellín, 2007, p. 75.
273
Las élites políticas, los movimientos sociales y las mujeres
en su labor pionera de dirigente de la nación en favor de
los desiguales y los desposeídos la reconocieron como la
primera dirigente de carácter nacional en la construcción
de una revolución social. Señala Mario Arango Jaramillo:
No fue una feminista en el sentido político que hoy le conce-
demos a ese término [...] luchó a favor de los derechos de la
mujer y en pro de su igualdad en lo político, lo civil, frente
al hombre. Pero con su liderazgo desafió todos los cánones
establecidos, contribuyó más que nadie en darle a la mujer
colombiana una nueva y digna posición169.
Allanó el camino para el triunfo liberal de 1930, como lo
registró el presidente Alfonso López Pumarejo en 1928[170];
transformó la manera de acción política y organización de
la sociedad que tuvo consecuencias en el reconocimiento
de los derechos de las mujeres en las décadas de los años
treinta y cuarenta del siglo xx.
La escritura, las tesis académicas, los encuentros in-
ternacionales entre mujeres, la institucionalización de la
representación de estas en el socialismo como Flor del Tra-
bajo y la prensa tuvieron un papel para la difusión de los
referentes particulares de las mujeres “feministas” sobre
sus derechos y a su vez el correlato generalizado que había
ratificado la Regeneración respecto a la mujer mariana, con
los que intentaban romper de alguna manera los avances
de las mujeres socialistas y las feministas liberales, siempre
con una parcial legitimación.
169 araNgo jaramIllo, op. cit.
170 alfoNSo lópez pumarejo, El Partido Liberal ante el movimiento socialista
colombiano, carta del 25 de abril de 1928”, en jorge marIo eatSmaN (comp.),
Obras selectas, t. x, 1979, Colección Pensadores Políticos Colombianos, Bo-
gotá, Cámara de Representantes, pp. 55-61.
274
La prensa difundía los avances en el mundo de las mu-
jeres estadounidenses e inglesas, y los avances del socia-
lismo ponían en jaque las ideas políticas hegemónicas. Las
mujeres colombianas participaban en espacios internacio-
nales en los cuales los debates por sus derechos tomaban
consistencia y se caminaba sobre la fisura de la universa-
lidad; la desigualdad civil y política de las mujeres volvía
a ponerse en cuestión.
La igualdad de las mujeres había tomado una connota-
ción pública. Era una demanda académica, colectiva y po-
lítica al ser retomada por los partidos, en este caso liberal
y socialista, e institucionalizada en un gobierno liberal, con
resistencias de la representación conservadora, la Iglesia
católica y algunos sectores sociales, temerosos al cambio.
La reflexión política que hace María Cano al final de
sus días evidencia el camino recorrido y por recorrer para
las mujeres colombianas. “¿No es lógico igualmente que la
mujer esté, con los mismos derechos del hombre, en todos
los frentes de la actividad económica, social y política de
la nación?”171.
171 maría caNo, “A las mujeres. Mensaje a 8 de marzo de 1960, Día Interna-
cional de la Mujer”, en María Cano, 1887-2007..., op. cit., pp. 42-43.

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