Capítulo V - Ley 43 de 1990 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730412101

Capítulo V

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas276-293
Estatuto del Contador Público276
Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes
u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones
legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de
buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones
fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de
sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares,
sean estas personas naturales o jurídicas.
Artículo 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir
a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
Capitulo V
Artículo 72. De los Derechos Adquiridos. Se respetan las situaciones jurídicas
concretas y los derechos adquiridos por los Contadores Públicos inscritos ante la
Junta Central de Contadores y por las sociedades que hayan obtenido la conformidad
o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública
antes de la vigencia de la presente Ley. Además, gozarán de todas las garantías
otorgadas en esta Ley.
Artículo 73. El Gobierno Nacional procederá a dictar las normas a que haya lugar,
con el único fin de evitar el desequilibrio entre el número de profesionales de la
Contaduría y la demanda de servicios de tales profesionales dentro de los parámetros
establecidos en la presente Ley.
Para tal efecto intervendrá por mandato de la ley en los términos del ordinal 11 del
artículo 76 de la Constitución Nacional, en todos los aspectos de formación profesional
de la Contaduría Pública.
Artículo 74. Para propósitos de esta Ley, cuando se haga referencia a salario
mínimo, se entenderá que es el salario mínimo mensual.
Artículo 75. De la Vigencia. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E. a los 13 días del mes de Diciembre de 1990.
Tenga en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-200 de 14
de marzo de 2012, respecto de los actos de corrupción de Contadores Públicos, a la
luz de la Ley 1474 de 2011:
“El artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 adicionó un numeral al artículo 26 de la Ley 43 de 1990,
que establece las causales de pérdida de la tarjeta profesional de contador público. La norma
señala que dicha sanción también procederá cuando éste se desempeñe como revisor fiscal
y no denuncie los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo.
Además, prescribe que frente a esta conducta no procederá alegar el secreto profesional. Le
correspondió a la Corte resolver, si esta disposición desconoce la inviolabilidad del secreto
profesional consagrada en el artículo 74 de la Constitución y si se vulnera el debido proceso
de las partes involucradas.
El análisis de la Corte comenzó por precisar el alcance del secreto profesional, según la
jurisprudencia constitucional. En primer lugar, esta Corporación ha puesto de presente que
la garantía de la guarda del secreto profesional constituye una necesidad en las sociedades
modernas, en donde la complejidad de las relaciones interpersonales e intergrupales y la
división y especialización del trabajo, requiere confiar ciertos aspectos, incluso de la vida
privada, a ciertos profesionales que el propio ordenamiento señala y por tanto, resulta
imperiosa la confiabilidad en el manejo de dicha información. En segundo lugar, ha señalado
que en este caso, se está en presencia de un derecho-deber, puesto que cuando una persona
confía a un determinado profesional una información en razón de la función social que, y a
través de la cual, se satisfacen variadas necesidades individuales, este puede exigir que los
datos no sean divulgados. Es decir, en el ámbito de la relación profesional, depositado el
secreto o conocida la información o el dato por parte del profesional, el sujeto concernido
adquiere el derecho a que se mantenga el sigilo y este derecho es oponible tanto frente al
profesional, como frente a las personas que conforman la audiencia excluida.
Correlativamente, el profesional tiene frente al titular del dato o información confidencial, el
deber de preservar el secreto, no solo en razón del derecho de aquel que entrega información
privada, sino también del interés objetivo y legítimo de generar un clima de confianza en el
ejercicio de la profesión y asegurar la permanencia de los usuarios del sistema.
En tercer lugar, la jurisprudencia ha establecido que la garantía del derecho profesional
busca proteger otros derechos igualmente fundamentales, especialmente, el de la intimidad,
a la honra, al buen nombre, a la información, a la libertad y, por tanto, se constituye en una
barrera protectora de la vida privada. La exigencia del deber profesional se hace más
evidente en aquellas situaciones en las que la información a la que accede el profesional toca
con las esferas más íntimas del individuo, como el caso de los médicos, los abogados y los
sacerdotes. A su vez, la Corte ha señalado que a pesar de que el secreto profesional ha sido
calificado por la Carta como inviolable, ello no quiere decir que en circunstancias
excepcionalísimas, entre en conflicto con otros derechos fundamentales, siempre y cuando
estas limitaciones tengan un fin legítimo, razonable y proporcional.
Después de consultar las normas que regulan el secreto profesional en el caso de los contadores
públicos, la Corte encontró que en efecto, la Ley 43 de 1990 establece que el contador público
está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del
ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por
disposiciones legales. Al mismo tiempo, la Corte resaltó que la contaduría pública es una
profesión cuyo ejercicio transciende del ámbito privado y personal al público e indica al
empresario la situación real de su empresa y su desempeño. De igual manera, advierte al

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