Capítulo III - Ley 43 de 1990 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730412053

Capítulo III

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas253-264
Capitulo III
Titulo I
De la Vigilancia y Dirección de la Profesión
Artículo 14. De los Órganos de la Profesión. Son órganos de la profesión los
siguientes:
1. La Junta Central de Contadores.
2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Titulo II
Junta Central de Contadores
Artículo 15. De La Naturaleza. La Junta Central de Contadores, creada por
medio del Decreto Legislativo de Contadores, No. 2373 de 1956, será una unidad
administrativa dependiente del *(Ministerio de Educación Nacional).
CONCORDANCIA:
* Nota: Lo subrayado hoy cambio de nombre, artículo 71 Ley 1151 de 2007
Artículo 16. De La Composición. La Junta Central de Contadores será el tribunal
disciplinario de la profesión y estará integrada por ocho (8) miembros así:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
b) El Presidente de la *(Comisión Nacional de Valores) o su delegado.
* Nota: Lo subrayado cambio de nombre hoy DIAN
c) El Superintendente de Sociedades o su Delegado.
d) El *(Superintendente Bancario) o su delegado.
* Nota: Lo subrayado cambio de nombre hoy Superfinanciera
e) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad
que la sustituya, con su suplente.
f) Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría
Pública (ASFACOP) o la entidad que la sustituya con su suplente.

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