Del ejercicio de la profesión - Ley 43 de 1990 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730411909

Del ejercicio de la profesión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas249-252
Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y
su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en
dichos Estados Financieros.
b) El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros están
presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia.
c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados
de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
d) Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre
algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá
expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales
afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación
con los Estados Financieros tomados en conjunto.
e) Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar
un dictamen sobre los Estados Financieros tomados en conjunto deberá
manifestarlo explícita y claramente.
Parágrafo 1. Cuando fuere necesario, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
complementará y actualizará las normas de auditoría de aceptación general, de acuerdo
con las funciones señaladas para este organismo en la presente Ley.
NOTA: Lo subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante
JURISPRUDENCIA:
EXPEDIENTE C-530 DE 10 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M.P.
DR. ANTONIO BARRERA CARBONELLA.
Capitulo II
Del Ejercicio de la Profesión
Artículo 8. De las Normas que Deben Observar los Contadores Públicos.
Los Contadores Públicos están obligados a:
1. Observar las normas de Ética Profesional.
2. Actuar con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

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