Capítulo V: Interpretación constitucional - De la interpretación legal a la interpretación constitucional - Libros y Revistas - VLEX 1027237899

Capítulo V: Interpretación constitucional

Páginas161-220
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Interpretación constitucional
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INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
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Sabemos que hasta hace un tiempo la ausencia de la interpretación
del derecho constitucional es una legítima consecuencia del principio de
soberanía parlamentaria. En efecto, cuando el Parlamento era soberano, la
Constitución no tenía, como hoy, el mismo papel representativo y por tanto
su interpretación no podía ser sino meramente política.
En el constitucionalismo moderno, las Constituciones han dejado de
considerarse como un mero documento político para reclamar su calidad
de verdadera norma jurídica, condición que ha conllevado a que hoy en día
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tengan un prisma constitucional. Así, luego del desarrollo de la parte orgánica
del texto superior –considerado anteriormente como un asunto político no
justiciable– es decir, como no sujeto a la interpretación jurídica, ha venido
evolucionando hacia la justiciabilidad de los asuntos de poder.
Sin duda alguna, la interpretación constitucional participa de los métodos
que históricamente han sido utilizados en la interpretación del derecho en
general. No obstante, la textura abierta de las disposiciones constitucionales,
los valores, principios contenidos en la Constitución y en general la vida
propia que se le reconoce a la lex superior, así como su posición preferente en
el ordenamiento dentro de las fuentes del derecho, exigen de la interpretación
de sus contenidos unas variaciones singulares que serán tratadas en este
capítulo.
Al mismo tiempo, es prudente recalcar que en el ámbito académico,
judicial, consultor etc. nuestros juristas afronten la problemática interpretativa
sin ingenuidades y enriquecidos por las variadas y renovadas teorías –algunas
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Gilberto A. Blanco Zuñiga
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exigencia ésta que es más fuerte con relación al derecho constitucional dado
que es en ese terreno donde debe dilucidarse la teoría conforme a la cual se
operará el ordenamiento jurídico.
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La naturaleza y características de las normas constitucionales, tantas
que las hacen claramente diferenciables de las demás reglas del sistema,
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no desconoce la gran mayoría de los métodos y criterios tradicionales,
exige la autonomía de reglas para el mejor entendimiento de toda la riqueza
axiológica que le resulta inherente a los cánones superiores, de ahí que el
Juez constitucional sin ser necesariamente un criterio diferenciable de lo que
ocurre con el Juez ordinario, debe contar con una preparación en todos los
sentidos y además debe tener una especial capacidad para entender todos
los fenómenos culturales, políticos, religiosos, económicos y por supuesto
jurídicos que se hallan inmersos en la Constitución.
Merced a lo dicho en líneas precedentes, las funciones que cumple esta
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actualización y de control. La primera, permite a los órganos aplicadores y
destinatarios de las normas constitucionales conocer la dimensión y alcance
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fundamental. La segunda, permite que con base en las determinaciones
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realidades. Es el dinamismo del derecho el que aquí se haya manifestado.
También encontramos, la función de control, que se explica porque es
en la Constitución donde se encuentran genéricamente establecidas las
competencias de las autoridades públicas cuya sujeción corresponde vigilar
al intérprete constitucional.
Al mismo tiempo queremos llamar la atención de la poca literatura que
existe en nuestro medio respecto de la hermenéutica constitucional, cuyos
estudios han estado mayoritariamente desarrollados en el derecho comparado
y aquí, en la jurisprudencia proferida por el Tribunal del Ramo: la Corte
Constitucional, con excepción de algunos artículos universitarios, la obra
del Ex Magistrado, , del profesor 
 y las publicaciones ya exitosamente reconocidas en el continente
de 
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Interpretación constitucional
OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Para , el objeto de la interpretación constitucional es
dotar de operatividad jurídica a la Constitución y maximizar sus normas sin
distorsionar sus contenidos.
Pues bien, aunque sea evidente decir que el objeto de ésta es determinar el
sentido y alcance de la norma suprema del Estado, a ello se contrae el objeto
de la interpretación constitucional. De donde, como ocurre en el proceso
hermenéutico que se hace con la ley, muchos son las factores a considerar
también en tratándose de la hermenéutica constitucional. Por ejemplo, la
intención del pueblo al adoptar su Constitución.
Por consiguiente, comoquiera que la Constitución ha sido estudiada como
producto histórico, como realidad, como norma jurídica, y desde todos los
puntos de vista: religioso, político, jurídico, social, cultural y económico
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sabiéndose que se contrae a la ley fundamental.
No obstante la condición de intérprete supremo que tiene el Tribunal
Constitucional de la Constitución, ello no es óbice para que también actúe
como intérprete autorizado de la ley en sentido formal y del resto del
ordenamiento en general. La hermenéutica constitucional presupone una
incesante correlación con los asuntos de estirpe legal y administrativo. Cómo
quien dice, el que puede lo más puede lo menos.
CORRIENTES METODOLÓGICAS EN LA INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL
Ya habíamos dicho que el “método” en la interpretación de las normas
constitucionales no es del todo ajeno a lo que habíamos visto sobre aquél en
la teoría general de la hermenéutica jurídica, pues independientemente del
texto destinatario de la actividad interpretativa, la Constitución es también
una fuente del derecho.
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