Capítulo V: El movimiento derecho y literatura. Las principales vertientes de las aproximaciones entre derecho y literatura
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Capítulo V
El movimiento derecho y literatura.
Las principales vertientes de las
aproximaciones entre derecho y
literatura
1. INTRODUCC IÓN
En los Estados Unidos, John Henry (18 63- 1943)
fue el iniciador del movimiento Law and Literature (que,
según consta, era no sólo una respuesta a otro movimiento
Derecho y Economía [Law and Economics], sino por igual
al exceso de formalismo en el derecho) al publicar, en el
principio del siglo pasado, en 1908, A List of Legal Novels,
un conjunto excelso de narrativas literarias versantes
sobre temas de tenor jurídico, objeto de catalogación y
a general duty de ser
a cultivated man y preocuparse de la forma y la substancia
de las sentencias (su fusión en una unidad), para que ésas
sean vistas como modelos de literatura.
Fueron tres listas que
(conteniendo 100 títulos), en 1908 (377 títulos) y en 1922
(121 títulos). Posteriormente, Richard H
1944, profesor de derecho constitucional en Cardozo School
of Law, en Yeshiva University, en Nueva York, autor de
122
, en los años
70, revisó esas listas y procedió a algunas alteraciones,
añadiendo otras obras como Hamlet (William Shakespeare),
Crimen y Castigo (Fiódor ), El Proceso (Fra nz
publicación póstuma) y La Caída (Albert ,
Premio Nobel de Literatura de 1957). Algunos autores
Law and Lawyers in Literature (Irving B), lanzado
en 18831.
Famoso por incluir extractos de literatura, sobre todo
clásica, en sus sentencias y por su experiencia en pruebas
judiciales (evidence), W recomendaba a los abogados
1 Es de Richard H. la noción de procedural narratives (narrativas
de procedimiento), una de las principales contribuciones suyas al D.L., a
partir de la cual sugirió otras obras; esas cuestiones están contenidas en su
artículo
dans le Roman de Procédure. A propósito de las listas producidas por
el que el Derecho y sus prácticos están determinados culturalmente, estos
autores, a través de las obras que, según cada uno, los abogados y los
jueces de nuestro tiempo deben conocer y que forman parte de lo mejor
de su tradición y cultura, diseñan una formación literaria que tiene como
objetivo, por una parte, crear en ellos una actitud, un sedimento que guíe
sus decisiones y actuaciones y, por otra, el aprendizaje de un conjunto
hermenéutica, percepción de los valores, imaginación y empatía) con la
intención de que todo ello dote a los prácticos del Derecho de lo necesario
para un desarrollo y crítica del Derecho nacidos de un sentido educado de
lo justo. De esta forma, tanto Weisberg como White consiguen construir, a
través de la literatura, un puente entre los fundamentalismos del pasado y
el nihilismo de nuestro presente, una propuesta que rompería la tendencia
mayoritaria que insiste en subrayar la línea que los separa.” (
Teresa,
Weisberg; Dos Modelos de Crítica Literaria Aplicada al Derecho, Tesis
de Madrid, Facultad de Derecho, Madrid, 2015, p. 306)
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leer William Shakespeare y Francis Bacon por creer que
ambos contribuían a perfeccionar el conocimiento acerca
de la naturaleza humana, repensando la relación Derecho-
procura en textos literarios por parte del jurista una nueva
comprensión del derecho, una especie de formación jurídica
complementaria. Ésta sería complementaria a que éste
tuvo. Éste, así, se educaría con las lecciones extraídas de la
Literatura y, siempre que fuese posible, debería aplicarlas
en un caso concreto en examen. Ello sería hecho a partir
de la posible fuga del rigorismo formal de las normas,
llevado a efecto por la observación, en textos literarios, de
situaciones jurídicas enfrentadas por los personajes. Tales
el análisis en la práctica judicante, pues permitiría ver
soluciones que podrían ser obstaculizadas o impedidas por
el examen solamente de la norma”2.
En 1925, se publicó el ensayo Law and Literature, del
juez Benjamin Nathan Cardozo (1870-1938), miembro de la
Suprema Corte de los Estados Unidos, de prosa expresiva
y harto humor, uno de los luminares del realismo jurídico
estadunidense, orientado al examen del derecho como
literatura (y de la interpret ación de los textos jurídicos como
que “El narrador elabora una partitura, y los lectores la
2 Diego Miranda,
Contributos entre as Duas Ciências,
Intersubjetividade, vol. 4, nº 1, 2014, pp. 01-20.
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