Capítulo VII: Derechos humanos y literatura - Parte I - El diálogo permanente y constructivo entre derecho y literatura - Libros y Revistas - VLEX 940110253

Capítulo VII: Derechos humanos y literatura

Páginas169-194
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Capítulo VII
Derechos humanos y literatura
.1. INTRODUCC IÓN
Esta secuencia de ideas nos transporta también al cosmos
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interdependientes y universales, cuyo contenido, instigador,
refuerza la necesidad de materializarlo en el cotidiano de
los individuos, denunciando/alertando sus violaciones.
Aunque presente en documentos nacionales (constituciones,
leyes, etc.) e internacionales (como convenciones, tratados,
reglas mínimas), no consiguió todavía, a despecho de sus
progresos, penetrar plenamente en la consciencia de los
gobernantes y los ciudadanos.
Es que los avances han sido tímidos, ante la grandeza
del reto que representa la implementación de esos derechos,
muchos de los cuales son supraestatales, que remontan
a Inglaterra, a la Magna Carta (impuesta por el clero y
la nobleza al Rey Juan sin Tierra en 1215), la Petición de
Derechos (Petition of Rights, en 1628), el Habeas Corpus
(protección contra la prisión arbitraria y derecho de ser
oído por el juez, de 1679), la Carta de Derechos (Bill of
Rights, 1689), la Declaración de Independencia Americana
(1776), la Declaración de Derecho de Virginia (1776), la
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Declaración (francesa) de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789) y la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre (París, 1948).
La Carta de Derechos inglesa de 1689, citada común-
mente como el antecedente directo de la declaración
francesa de derechos, hacía mención, sabidamente, “a los
antiguos derechos y libertades de los hombres ingleses,
establecidos por la ley inglesa y derivados de la historia
de Inglaterra”, pero no declaró la igualdad, la universa-
lidad ni la naturalidad de los derechos que caracteriza a
los derechos humanos tal como los conocemos hoy. Éstos
sólo adquirieron una formulación expresa y manifestación
política a partir de la Declaración de Virginia (1776) y se
ligaron con más fervor al universalismo en Francia, 1789
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un uso extendido, nadie sintió la necesidad de precisar su
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hubo una denición explícita de esos derechos-
ría de quienes empleaban esa expresión en la década de
1770 y 1780 en Francia () se referían a los derechos del
hombre como si fuesen obvios y no necesitaran de nin-
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apareció entonces como algo natural o como se enunció
en su versión norteamericana, como una serie de verdades
evidentes. Algo sucedió entre la Carta inglesa de 1689 y
el universalismo igualitario presente en la Declaración de
Derechos del Hombre y el Ciudadano francesa (1789). El
factor determinante… está ligado no sólo a las grandes
ideas o los movimientos políticos abiertos, sino a cambios
en la supuesta esfera privada, íntima, a mediados del siglo
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la proliferación y popularidad en círculos lectores expan-

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