Capítulo VI. Las instituciones arbitrales - La otra cara del arbitraje internacional - Libros y Revistas - VLEX 951641183

Capítulo VI. Las instituciones arbitrales

AutorUgo Draetta
Páginas97-112
Capítulo VI
Las instituciones arbitrales
1. Comentarios generales
Me gustaría decir para comenzar que, en mi experiencia personal, las insti-
tuciones arbitrales cumplen su rol en el contexto de los arbitrajes institucio-
nales considerablemente bien, aunque ese rol varía mucho de institución a
institución.56
También diría, sin duda alguna, que los benecios de una institución ar-
bitral se tornan mucho más claros si se ha participado en arbitrajes ad hoc, en
los cuales las tan mentadas ventajas (como mayor exibilidad, menores costos
o mayor condencialidad) a menudo no se materializan y son contrarrestadas
por el hecho de que puede no existir marco disciplinado o predictibilidad en
cuanto a aspectos importantes (los honorarios de los árbitros o la duración
del procedimiento, por ejemplo). Asimismo, las partes tampoco reciben asis-
tencia alguna con respecto a, por ejemplo, la constitución del tribunal arbitral.
En el marco de un arbitraje ad hoc, todo depende de un factor que no puede
darse por seguro: la diligencia de los árbitros, que no están sujetos a ningún
marco de normas procesales emitidas por una institución arbitral y cuyo laudo
tampoco es objeto de ningún tipo de examen, ni siquiera formal o procesal.
En mi modesta opinión, todo arbitraje administrado por una institución
calicada que otorga un marco de referencia para el desarrollo del arbitraje
indudablemente les ofrece a las partes tanto una mejor garantía de que el
56 Sobre los méritos y las desventajas de las diversas instituciones arbitrales, véase M. MI
/ J. S, International Arbitration and Mediation – A Practical Guide, Kluwer, 2010, p. 36 ss. Véase,
asimismo, B. C, “Comparing Institutional Arbitration Rules: Dierences and Similarities in a
Developing International Practice”, International Arbitration Law Review, 2010, nº 3, pp. 100 ss.
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procedimiento se llevará adelante en forma correcta como una idea más aca-
bada de lo que costará.57
2. ¿El arbitraje institucional está en crisis?
Por otro lado, es un hecho aceptado que algunos comentaristas hablan abierta-
mente de una “crisis”58 en el arbitraje, principalmente con referencia al arbitraje
institucional, respecto del cual las diversas instituciones brindan información
ocial acerca del número de casos que se les encomienda administrar, en com-
paración con el arbitraje ad hoc, sobre el que, obviamente, no existe informa-
ción semejante. Esas personas se quejan sobre todo de los costos crecientes del
arbitraje y los procedimientos cada vez más prolongados, los que en algunos
casos resultan inaceptablemente extensos. Entre los abogados de empresa,
en particular, existen signos alarmantes de insatisfacción. En algunos casos, en
las políticas internas de importantes compañías, el arbitraje aparece último
entre todos los métodos de resolución de controversias que deben utilizarse
como alternativa de los tribunales ordinarios.59
Si el arbitraje efectivamente atraviesa una crisis, no deberíamos olvidar
que, paradójicamente, esto podría responder al enorme éxito que el arbitra-
je ha tenido en la práctica comercial internacional. Mi opinión personal es
que, por ejemplo, ese éxito del arbitraje no se ha visto correspondido con
57 Sobre las ventajas del arbitraje institucional en comparación con el arbitraje ad hoc, véanse R.
M, “Ventajas e inconvenientes del arbitraje institucional”, Liber Amicorum Bernardo Cremades,
La Ley, 2010, pp. 869 ss., y M. MI / J. S, International Arbitration and Mediation – A
Practical Guide, Kluwer, 2010, pp. 62 ss.
58 Véase, por ejemplo, D. W. R, “Towards a New Paradigm in International Arbitration: e
Town Elder Model Revisited”, Arbitration International, vol. 24, nº 3, 2008, p. 377: “if we continue as
is, the system may eventually collapse under its own weight”; asimismo, R. D, “e Pressing Need
to do Something About Excessive Time and Cost in Commercial Arbitration”, Mealey’s International
Arbitration Report, 2008, nº 6, p. 53.
59 En materia de contratos de construcción internacional, véase P. H / V. M / M. K-
, “Time for Woolf Reforms in International Construction Arbitration”, en International Arbitration
Law Review, vol. 11, nº 2, 2008, pp. 87 ss. Los autores, todos letrados internos de Siemens, advierten el
riesgo de que el arbitraje sea relegado a un rol marginal en el ámbito de la resolución de controversias
en el sector de la construcción, dado el aumento de los costos y la extensión de los procedimientos.
Asimismo, agregan que, dentro del grupo Siemens, en la actualidad, el arbitraje se considera “el último
recurso”. Algunas maneras de subsanar esta situación son sugeridas por M. MI, “Ignoring the
Elephant in the R oom: International Arbitrati on: Corporate Attitudes and Practices”, Arbitration,
vol. 74, 2008, pp. 424-428.
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La otra cara del arbitraje internacional

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