Capítulo VI: Subrogación de maternidad e interés del menor en Italia
Autor | Chiara Favilli |
Cargo del Autor | Profesora de Derecho de la Unión Europea, Univerisità degli Studi di Firenze. Florencia, Italia |
Páginas | 223-272 |
captulo vi
Subrogación de maternidad e interés del menor en Italia*
chiara favilli**
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sumario: i. Premisa. ii. La incidencia del interés del menor en la valoración
de los acuerdos de subrogación de maternidad. iii. El contraste entre el
interés público a la verdad del status filiationes y el interés del menor a la
conservación de la relación con el padre intencional. iv. Sigue. El caso del
intercambio accidental de embriones destinados a la fecundación homólo-
ga. v. Sigue. Las dudas de legitimidad constitucional de la norma que no
permite la prevalencia del interés del menor sobre el defecto de veracidad.
vi. La transcripción de los registros de nacimiento de menores nacidos en
el exterior por subrogación de maternidad y el problema de compatibilidad
con el orden público. vii. La falta de vínculos genéticos entre el neonato y
los padres intencionales. viii. La coparentalidad en la pareja homosexual
femenina. ix. La estabilización del vínculo con el padre intencional por
medio de la adopción en casos particulares. x. Observaciones conclusivas.
palabras clave: subrogación de maternidad, filiación, orden público, interés
del menor.
resumen: este escrito analiza las proyecciones del interés del menor según
como lo ha desarrollado la jurisprudencia que ha resuelto cuestiones rela-
cionadas con la gestación por sustitución, antes y después de la aprobación
de la ley italiana sobre la procreación asistida, que previó consecuencias
penales para la realización, organización o publicidad –de cualquier mane-
ra– de la subrogación de maternidad. Estudiar la fase precedente a la intro-
ducción de la prohibición sirve para comprobar el rol que juega el interés
del menor en la compleja valoración de la admisibilidad de los acuerdos de
maternidad por sustitución a la luz de las disposiciones normativas y de los
principios constitucionales. A su vez, en un contexto en el que la prohibición
es eludida con frecuencia y en el que el interés del menor asume la mayor
centralidad, analizar la fase sucesiva a la introducción de la prohibición es
necesario para filtrar las exigencias de reconocimiento de los efectos de
las prácticas adelantadas en Estados extranjeros permisivos o tolerantes,
y para orientar la delicada elección entre la ratificación de la atribución de
la filiación, considerando la lex loci y la negativa a reconocer en virtud del
* Traducción del italiano, Natalia Rueda.
** Profesora de Derecho de la Unión Europea, Univerisità degli Studi di Firenze. Florencia, Italia.
Contacto: chiara.favilli@unifi.it
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