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Capítulo XVI: El Contrato Sindical o la desnaturalización del derecho de asociación sindical

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Capítulo XVI
El Contrato Sindical o la desnaturalización
del derecho de asociación sindical
En este capítulo se ubica el contrato sindical como estaba formulado en
la legislación de inicios del siglo XX y, sobre todo, en el Código Sustantivo
del Trabajo expedido en 1950. El uso, más frecuente, que se hizo del mismo
durante muchos años, por lo menos hasta el año 2000, por parte de los sin-
dicatos.
Se analizan, además, los cambios que se introdujeron con los Decretos
1429 de 2010, 1072 de 2015 y 036 de 2016, y el nuevo uso del contrato sin-
dical, al reemplazar las Cooperativas de Trabajo Asociado, convirtiéndose
en un instrumento de la tercerización laboral y, desde luego, en un claro
atentado contra el derecho de asociación sindical y la negociación colectiva.
También se examina la posición de la jurisprudencia y la doctrina sobre esta
modalidad de contratación y el auge que ha tomado desde el 2010.
Sostenemos que las organizaciones sindicales que se han fundado para
celebrar contratos sindicales, nunca existieron como organizaciones sindica-
les y aquellas que, existiendo inicialmente como organizaciones sindicales,
practican el contrato sindical han perdido su carácter; es decir han dejado
de ser sindicatos, se han transformado en una organización empresarial,
totalmente contraria a los f‌i nes y objetivos de los sindicatos.
Los trabajadores y sus organizaciones sindicales tendrían que estar por-
que del contrato sindical sólo se pueda hacer uso para las labores de man-
tenimiento durante la huelga y que se prohíba expresamente que las orga-
nizaciones sindicales se conviertan en empresas de intermediación laboral,
en instrumentos de la tercerización y de la explotación del capital sobre el
trabajo asalariado.
Para terminar de entender el inmenso daño que están causando los con-
tratos sindicales es conveniente recordar el papel que deben cumplir los sin-
dicatos.
¿Cuál es la esencia del derecho de asociación sindical?
El Código Sustantivo del Trabajo hace una larga enumeración de lo que
él considera son las funciones principales de los sindicatos. Entre otras,
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Edgar Ospina Duque
menciona estudiar las características de la profesión y los salarios, las pres-
taciones sociales, los sistemas de prevención y protección en relación a los
accidentes de trabajo y demás condiciones de trabajo de sus miembros para
procurar su defensa y mejoramiento.
Según el Código son también funciones de los sindicatos propulsar el
acercamiento entre trabajadores y patronos sobre la base de la justicia so-
cial, el mutuo respeto y la subordinación a la ley; celebrar convenciones
colectivas, asesorar a sus miembros y representarlos ante las autoridades,
los empleadores y terceros; representar a los trabajadores ante cualquier
autoridad u organismos; promover la educación técnica y general de sus
af‌i liados; prestar socorro a sus miembros en caso de desocupación; crear
cooperativas, fondos de empleados; adquirir bienes muebles e inmuebles;
elaborar pliegos de peticiones, presentarlos a sus empleadores y negociar
dichos pliegos; f‌i rmar convenciones colectivas, contratos sindicales y, de ser
necesario, votar y realizar la huelga.1
El Código no hace una clara jerarquización de las funciones sindicales,
habla de las funciones principales (artículo 373) y de otras funciones (artí-
culo 374).
La Corte Constitucional ha sido más precisa y ha manifestado en su juris-
prudencia que el derecho de asociación sindical es un derecho instrumen-
tal. Esto quiere decir que los sindicatos no son un f‌i n en sí mismos, son un
medio, son un instrumento al servicio de algo.
En efecto los trabajadores se organizan en sindicatos, en concreto, para
elevar solicitudes laborales, es decir pliegos de peticiones a sus empleadores
o patronos; generar conf‌l ictos colectivos; desarrollar procesos de negocia-
ción colectiva y, de ser necesario, acudir a la huelga, como medida extrema
para presionar a los empresarios y así poder obtener mejoras signif‌i cativas
en sus condiciones de trabajo.
La anterior es la tarea y función central, esencial de los sindicatos. Para
eso los crearon históricamente los trabajadores. Todas las otras funciones
son complementarias de las que son centrales. Pero además muchas de
esas funciones no centrales han sido agregadas por los legisladores y los
doctrinantes en el esfuerzo que siempre ha hecho el Estado por institucio-
nalizar los derechos de los trabajadores, integrar las instituciones obreras,
1 Una enumeración completa de las funciones sindicales se puede leer en los artículos 373 y

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