El carácter social del gasto público ambiental - Rentas de las corporaciones autónomas regionales - Instrumentos económicos y financieros para la gestión ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950068203

El carácter social del gasto público ambiental

AutorGiovanni José Herrera Carrascal
Páginas231-257
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Colombia necesita encaminar su desarrollo económico
en una dirección ambientalmente más sostenible y socialmente
más equitativa.
Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la cepal
Ángel Gurría, Secretario General de la ocde
Resumen. La Ley 99de 1993 establece que los recursos públicos que se destinen
a la preservación y saneamiento ambiental se consideran gasto público social; en
consecuencia, el gasto público ambiental adquiere la categoría y los efectos jurídicos
propios del gasto público social. De acuerdo con la Constitución Política de 1991,
excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el
gasto público social (y por ende el gasto público ambiental) tendrá prioridad sobre
cualquier otra asignación presupuestal. El principio de no regresión ambiental
está íntimamente ligado con este asunto, de forma que Colombia debe avanzar
progresivamente en cuanto a la asignación de recursos públicos a f‌in de cumplir
con las f‌inalidades sociales y ambientales propias del Estado Social de Derecho
buscando con ello mantener una paz estable y duradera en el posconf‌licto.
Sumario. Introducción. I. El estado social de derecho: f‌inalidades sociales y am-
bientales. II. El gasto público, los recursos públicos y los deberes ambientales a
cargo del Estado. III. El gasto público social. IV. El gasto público ambiental y sus
principios. V. El gasto público ambiental y su relación con los principios ambien-
tales. VI. El sina y el gasto público ambiental. VII. El gasto público ambiental o
gasto público social en relación con el saneamiento básico. VIII. Jurisprudencia
de la corte constitucional en cuanto al gasto público ambiental y al gasto público
social. Conclusiones. Bibliografía.
introduccin
Con la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991, denomi-
nada “Constitución Ecológica” gracias a la consagración de un importante
número de disposiciones que pretenden garantizar la planif‌icación, la conser-
vación, el control y el aprovechamiento sostenible del medio ambiente y los
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recursos naturales, se evidenció la preocupación del Constituyente Primario
por el tema ambiental1.
La norma fundamental del 91 contribuyó ef‌icazmente a consolidar el marco
legal previo previsto por la Ley 23de 1973, el Código Nacional de Recursos
Decreto-ley 2811 de 1974 y en la Ley 9.ª de 1979, entre otras disposiciones.
En desarrollo de las disposiciones constitucionales de 1991 sobre pro-
tección del ambiente, y los principios del desarrollo sostenible contenidos en
la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y
Desarrollo, se expidió la Ley 99de 1993, conocida como la ley ambiental, que
incorporó múltiples avances en materia de actualización de la normatividad e
institucionalidad ambiental.
Entre los varios avances que incorporó esta ley se pueden mencionar la
creación del entonces Ministerio del Medio Ambiente (en la actualidad Minis-
terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –mads), y del Sistema Nacional
Ambiental –sina, la reestructuración de las Corporaciones Autónomas Re-
gionales y de Desarrollo Sostenible, la ordenación de las fuentes de recursos
económicos a cargo de las autoridades ambientales para garantizar el desarrollo
sostenible del país, y la f‌inanciación de la gestión ambiental.
Asimismo, la ley dotó a la gestión ambiental de diversos instrumentos para
su f‌inanciación: instrumentos económicos, medidas compensatorias2, incen-
tivos tributarios a la inversión ambiental, cobro por prestación de servicios e
instrumentos f‌inancieros (Alterio, 28: 1).
El propósito del presente artículo académico consiste en explicar y analizar
el carácter social del gasto público ambiental en Colombia, consagrado en el
artículo 47 de la Ley 99de 1993, bajo un enfoque estrictamente jurídico.
1 En la célebre Sentencia t-411 de 1992 la Corte Constitucional def‌inió que Colombia cuenta
con una verdadera Constitución Ecológica, conformada por todas aquellas disposiciones que
regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente.
Esta jurisprudencia ha sido reiterada en múltiples sentencias, v.gr . las sentencias c-8 de 1994,
c-3 de 1996, c-126 de 1998, c-431 de 2 y c-189 de 26. Igualmente sobre el particular,
se recomienda consultar la obra de O. D. amaya navas. La Constitución Ecológica de Colombia,
2.ª ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 21.
2 Para profundizar sobre el estudio de las medidas compensatorias, cfr. giovanni josé herrera
carrascal. “Las medidas compensatorias en el Régimen Sancionatorio Ambiental colombia-
no”, en Derecho Procesal Ambiental, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 214.

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