El sector energético colombiano: generador de rentas y ejecutor de actividades establecidas para la gestión ambiental - Rentas de las corporaciones autónomas regionales - Instrumentos económicos y financieros para la gestión ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950068201

El sector energético colombiano: generador de rentas y ejecutor de actividades establecidas para la gestión ambiental

AutorÁlvaro Osorio Sierra
Páginas191-228
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Resumen. La construcción y operación de la infraestructura dispuesta para la
prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, entendiendo por
este su transporte desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del
usuario f‌inal, y en especial las actividades complementarias de generación, trans-
formación e interconexión reguladas por la Ley 142de 1994, provoca impactos
ambientales que por su naturaleza, extensión geográf‌ica y duración son calif‌icados
como críticos. El almacenamiento de agua en embalses para la producción de esa
forma de energía induce a cambios dramáticos en el ecosistema, en los usos del
suelo, en las actividades productivas y en ocasiones en la cultura tradicional de
los pueblos, ante la presencia de nuevos actores atraídos por oportunidades de
empleo, y por el desplazamiento forzado de sus habitantes tradicionales. Con im-
pactos de menor criticidad (impactos moderados), la plataforma tecnológica para
la transmisión y distribución de la energía eléctrica producida en plantas hidráu-
licas y térmicas requiere también la adopción de medidas adecuadas de manejo,
que deben ser asumidas por los ejecutores en los términos y condiciones def‌ini-
dos en las licencias ambientales que autorizan los proyectos destinados a ese f‌in.
Como unos instrumentos de compensación y para el benef‌icio de los ecosistemas
afectados con esas obras, el ordenamiento establece diversos instrumentos para la
f‌inanciación de acciones tendientes a la protección, conservación y mejoramiento
de las cuencas hidrográf‌icas que aportan el recurso requerido para la generación
eléctrica, entre ellos, la inversión forzosa de un porcentaje del costo total de los
proyectos que, al margen de ser objeto de licenciamiento ambiental, requieren para
su ejecución derivar el recurso hídrico directamente de la fuente natural. En este
orden de ideas, se hará referencia a dos instrumentos de vital importancia para el
medio ambiente: las transferencias por ventas de energía, y la inversión a que se
ha hecho referencia. Pero, además, será objeto de unos breves comentarios otra
actividad que ha aportado benef‌icios importantes a la memoria de nuestra iden-
tidad cultural: la arqueología de rescate, que se estatuye como requisito esencial
para el otorgamiento de la licencia ambiental a cierto tipo de proyectos, y gracias
a la cual se ha logrado el rescate de un patrimonio que ahora es valorado como una
f‌iel representación de los orígenes de nuestra nacionalidad.
Sumario. Introducción. I. El sector energético colombiano. II. La integración de
las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional –si-
na. III. Rentas y benef‌icios ambientales producidos por el sector energético. A.
Transferencias por venta de energía. 1. Naturaleza jurídica de las transferencias.
2. Destinación de las transferencias. B. La inversión forzosa del Parágrafo del
artículo 43 de la Ley 99de 1993. 1. La constitucionalidad de la inversión forzosa.
2. La obligatoriedad de la inversión forzosa en proyectos no licenciados por expre-
sa exigencia de la Contraloría General de la República. C. Prospección y rescate
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arqueológico. Aportes del sector energético para la salvaguarda del patrimonio cul-
tural de la Nación. 1. Proyecto Hidroeléctrico Porce iii. 2. Proyecto Hidroeléctrico
Ituango. 3. Proyecto Nueva Esperanza. Conclusiones. Bibliografía.
introduccin
Los procesos de industrialización, y la adopción de modelos económicos de in-
tegración de mercados, han exigido la disponibilidad de fuentes convencionales
y no convencionales de energía para satisfacer la creciente demanda universal de
bienes y servicios. Por su privilegiada situación geográf‌ica y abundante recurso
hídrico, Colombia ha conservado la prevalencia de un parque hidroeléctrico que,
sin embargo, se ha visto afectado reiteradamente por los regímenes climáticos
que de manera estacional provocan la disminución de caudales, reduciendo la
capacidad de almacenamiento del recurso hídrico en los embalses, hecho que
ha alertado sobre la inminencia de racionamientos en el suministro de energía
y activado campañas para disminuir los consumos de agua y electricidad.
A pesar de las temporadas de intensa sequía inducidas por el denominado
“fenómeno del Niño”, y de haberse documentado con suf‌iciencia sus efectos
adversos sobre el recurso hídrico, las condiciones críticas de operación de las
diferentes centrales hidráulicas se repiten en el tiempo y el parque térmico
tampoco ofrece las garantías necesarias para suplir las def‌iciencias menciona-
das. Es por eso que resulta imperativo evaluar si el ordenamiento jurídico co-
lombiano regula con suf‌iciencia asuntos de interés global y de incidencia local
como el cambio climático; si se considera que prevalece una clara tendencia de
calentamiento en el territorio nacional que ha evidenciado, también, la notoria
reducción de caudales en los más importantes ríos, y reducido, de conformi-
dad con mediciones realizadas por el ideam, el espesor de los glaciares entre
cincuenta centímetros y un metro al año, mientras que se incrementa el nivel
del mar según monitoreos efectuados en diferentes territorios1.
Como consecuencia de la dependencia entre la generación de energía, el uso
de recursos naturales renovables y los combustibles fósiles, se han producido
fuertes discusiones que condicionan el ejercicio de la actividad a la adopción
de prácticas amigables con el ambiente, y a la gradual sustitución de las fuen-
1 C. costa posada. “La adaptación al cambio climático en Colombia”, Revista de Ingeniería n.º
26, p. 7. Universidad de los Andes, Bogotá, 27.
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tes convencionales de producción energética, por otras calif‌icadas como más
limpias y sostenibles. Por eso, la infraestructura requerida para el funciona-
miento del sector energético, conformado por distintas entidades y empresas
que cumplen diversas funciones en los mercados de generación, transmisión,
comercialización y distribución de energía, se encuentra sometida en su gran
mayoría al trámite de licencias ambientales, debido a su vocación de producir
graves deterioros a los recursos naturales o al medio ambiente, o introducir
modif‌icaciones considerables o notorias al paisaje, requisitos originalmente
concebidos por la Ley 99de 1993 para requerir el citado instrumento de pla-
nif‌icación y protección del ambiente.
El Decreto 176 de 21 def‌ine la competencia de las autoridades ambien-
tales para el otorgamiento de licencias ambientales del sector eléctrico; así,
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –anla– (art. 2.2.2.3.2.2.)
se encarga de los permisos para la construcción y operación de centrales ge-
neradoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 1
MW; de los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa
virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior o igual a 1
MW; del tendido de líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Na-
cional –stn–, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes
subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 22
kV; y de los proyectos para la generación de energía nuclear. Las Corporacio-
nes Autónomas Regionales –car son competentes (art. 2.2.2.3.2.3.) para los
siguientes proyectos: la construcción y operación de centrales generadoras con
una capacidad mayor o igual a 1 y menor de 1 MW, diferentes a las centrales
generadoras de energía a partir del recurso hídrico; el tendido de líneas del
sistema de transmisión regional conformado por el conjunto de líneas co n sus
módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre  kV
y menores de 22 kV; la construcción y operación de centrales generadoras
de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a 1 M W,
exceptuando las pequeñas hidroeléctricas a operar en zonas no interconectadas
cuya capacidad sea igual o menor a 1 MW, y los proyectos de exploración y
uso de energías virtualmente contaminantes con capacidad instalada de igual
o mayor a 1 MW y menor de 1 MW.
En síntesis, como consecuencia de la taxatividad del listado que obra en el
decreto citado y que compila toda la reglamentación vigente que en materia
ambiental, en su concepción estos proyectos son los únicos vinculados al sector
energético que producen los efectos adversos a que se ref‌iere la Ley 99 para la
exigencia del instrumento.

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