Carta de retiro del Proyecto de ley número 036 de 2020 Senado, por medio de la cual se fortalecen los esquemas de agricultura por contrato, así como la metodología de sistematización de precios de las cadenas de comercialización en el sector agropecuario y pesquero - 13 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265318

Carta de retiro del Proyecto de ley número 036 de 2020 Senado, por medio de la cual se fortalecen los esquemas de agricultura por contrato, así como la metodología de sistematización de precios de las cadenas de comercialización en el sector agropecuario y pesquero

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Fecha13 Septiembre 2021
Número de Gaceta1208
Gaceta del Congreso 1208 Lunes, 13 de septiembre de 2021 Página 9
CARTAS DE RETIRO
CARTA DE RETIRO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 36 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se fortalecen los esquemas de agricultura por contrato, así como la metodología de
sistematización de precios de las cadenas de comercialización en el sector agropecuario y pesquero.
Bogotá DC., septiembre de 2021
Doctoras
DELCY HOYOS ABAD
Secretaria Comisión V de Senado
RUTH LUENGAS PEÑA
Directora Sección de Leyes
Senado de la República
Ciudad
ASUNTO: Solicitud de Retiro de Firma
Respetadas doctoras:
Mediante la presente, me permito solicitar a su despacho el retiro de mi firma así
como la eliminación de mi nombre de la lista de autores del Proyecto de Ley 036 de
2020 – Senado “Por medio de la cual se fortalecen los esquemas de agricultura por
contrato, así como la metodología de sistematización de precios de las cadenas de
comercialización en el sector agropecuario y pesquero”.
Cordialmente,
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senadora de la República
Partido Centro Democrático
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
041 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL 267 DE 2020 CÁMARA - 480 2021 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en benecio de la autonomía de las
personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos,
biopsicosocial se incentiva su formación, acceso al empleo,
emprendimiento, generación de ingresos y
atención en salud y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C.,
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
comision.septima@senado.gov.co
Ref: Comentarios al Proyecto de Ley No. 041 de 2020 Cámara,
acumulado con el 267 de 2020 Cámara - 480 2021 S
la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de
la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o
asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos,
biopsicosocial se incentiva su formación, acceso al empleo,
emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se
Respetado Señor Secretario:
En el marco de las competencias asignadas al Departamento Administrativo de la
Función Pública mediante Decreto 430 de 2016, especialmente las establecidas en los
artículos 2, 12 y 16, de manera respetuosa nos permitimos presentar los siguientes
comentarios al Proyecto de Ley No. 041 de 2020 C, acumulado 267 de 2020 C - 480
2021 S "Por medio del cual se establecen medidas efectivas y oportunas en materia de
formación, atención en salud física y mental y generación de ingresos a los cuidadores
familiares e informales de personas con discapacidad en situación de dependencia
funcional y se dictan otras disposiciones", de iniciativa del Congreso de la República:
CONSTITUCIONALIDAD
En relación con el articulado propuesto, observamos lo siguiente:
PERSONALES NO REMUNERADOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En los nuevos
contratos de trabajo, contratos de prestación de servicios o cualquier otra forma de vinculación
laboral en una entidad pública que puedan realizarse mediante teletrabajo, deberán asignarse a
cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad, que
acrediten al menos un (1) año de esta condición.
Parágrafo: El Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con un estudio
que lleven a cabo reglamentará en un término no superior a doce (12) meses, contados a partir
de la expedición de la presente ley el porcentaje de nuevos empleos o contratos de prestación
de servicios, que se deberán generar para beneficiar a los cuidadores o asistentes personales
De lo previsto en el anterior artículo se evidencia que contraría lo dispuesto en el
artículo 125 de la Constitución Política en los siguientes términos:
Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.
Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de
trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la
Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo
cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y
calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por
violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución
o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su
nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
Parágrafo. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos
de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos
para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por cl
resto del período para el cual este fue elegido.
De acuerdo con el inciso tercero del artículo transcrito, la Constitución Política
determina que el mérito es el factor preponderante para el ingreso a los cargos de
carrera y el ascenso en los mismos.

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