Resolución orgánica número 5844 de 2007, por la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006; se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Contraloría General de la República. - 24 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420023

Resolución orgánica número 5844 de 2007, por la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006; se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Contraloría General de la República.

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín46609

Por la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006; se compila el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Contraloría General de la República.

El Contralor General de la República,

en ejercicio de sus facultades constitucionales legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268 numeral 5 de la Carta Política preceptúa como atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;

Que el artículo 6° del Decreto-ley 267 de 2000, señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto-ley;

Que el artículo 10 del Decreto-ley 267 de 2000, preceptúa que el campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal, se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia;

Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, ordena como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República, de conformidad con la Constitución y la ley;

Que el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 dispone que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán entre otros: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la Entidad Pública el “Reglamento Interno del Recaudo de Cartera” con sujeción a lo dispuesto en esta ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago;

Que el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, prescribe, que las entidades públicas que de manera permanente tenga a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen la facultad y jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario;

Que en el ámbito de aplicación de la Ley 1066 de 2006, comprende a la Contraloría General de la República, al relacionar dentro de la misma, a los órganos autónomos y entidades con régimen especial;

Que el artículo 1° del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, establece la obligación de expedir por el Representante Legal de las entidades y órganos del Estado, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Disposición que impone por parte de la Contraloría General de la República, la adopción con carácter general de dicho reglamento, incluyendo las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva a su cargo;

Que el Decreto-ley 267 de 2000, otorga funciones dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a la Dirección de Jurisdicción Coactiva, en el Nivel Central; y a los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de las Gerencias Departamentales en el Nivel Desconcentrado, para adelantar los procesos de cobro coactivo;

Que de conformidad con los considerandos precedentes, es oportuno para la Entidad, recoger en un solo acto de carácter general la normatividad interna, sustantiva y procedimental que presida el Proceso de Jurisdicción Coactiva, para la observancia estricta por sus funcionarios ejecutores y los eventuales ejecutados y terceros civilmente responsables;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 6° de la Resolución Orgánica número 5706 de 2005, el proyecto de la presente resolución fue sometido a conocimiento y aprobación del Comité Directivo; trámite que consta en el Acta número 6 de marzo 21 de 2007;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Aspectos generales

Artículo 1° Principios

La gestión pública de recaudo de cartera por vía de la jurisdicción coactiva en la Contraloría General de la República, está presidida por los principios rectores del Debido Proceso y de la Función Administrativa contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, y de la Ley 1066 de 2006, en este orden, los servidores que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el erario.

Artículo 2° Objeto

La presente resolución, tiene por objeto adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera; compilar el procedimiento para el Cobro por Jurisdicción Coactiva, y las competencias en la Contraloría General de la República; en aplicación del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006, en concordancia con la Ley 42 de 1993, y en todo caso observando lo prescrito sobre la materia en el Estatuto Tributario y en subsidio las preceptivas del Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo y demás normas aplicables.

Artículo 3° Título ejecutivo

Para efectos de la presente resolución, constituyen Título Ejecutivo los documentos, actos administrativos y providencias que prestarán como tal, mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, siempre que los mismos contengan a favor del Tesoro Público y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes:

  1. Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas.

  2. Las resoluciones en firme y ejecutoriadas expedidas por la Contraloría General de la República, que impongan multas, una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago y el mismo no se hiciere por el sancionado.

  3. Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a los fallos con responsabilidad fiscal.

  4. Los actos administrativos en firme y ejecutoriados por la Procuraduría General de la Nación y por la Contraloría General de la República, que impongan multas por faltas disciplinarias a funcionarios o ex funcionarios de la Contraloría General de la República.

  5. Las resoluciones en firme y debidamente ejecutoriadas que ordenan, a favor de la Nación, el reintegro de las sumas percibidas por quienes reciban más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, una vez transcurrido el plazo para su pago y el mismo no se hiciere por el procesado.

  6. Las sentencias y otras decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas en las que se ordene pagar una suma de dinero a favor de la Nación – Contraloría General de la República.

  7. Las resoluciones que declaran el incumplimiento del pago de la Tarifa fiscal o cuota de fiscalización impuesta a los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, una vez se encuentren en firme y ejecutoriadas.

  8. Todo acto administrativo en firme y ejecutoriado que imponga a favor de la Nación- Contraloría General de la República la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

Artículo 4° Auxiliares para intervención en Procesos de Jurisdicción Coactiva

De conformidad con el numeral 3 del artículo 61 del Decreto-ley 267 de 2000, la Dirección de Jurisdicción Coactiva está facultada para elaborar las listas de auxiliares de la justicia que pueden intervenir en los Procesos de Jurisdicción Coactiva. No obstante, podrá contratar expertos o utilizar la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial, en casos especiales a que haya lugar.

La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la justicia para los Procesos de Jurisdicción Coactiva en la Contraloría General de la República, se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil.

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo con las tarifas que la Contraloría General de la República establezca, en consonancia con los fijados por el Consejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

Competencia funcional y territorial

Artículo 5° Competencia funcional

Los funcionarios competentes para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva son, el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el Director de Jurisdicción Coactiva, en el Nivel Central; y los Coordinadores de Gestión de los Grupos de Jurisdicción Coactiva en las Gerencias del Nivel Desconcentrado, quienes tendrán la calidad de Funcionarios Ejecutores.

Artículo 6° Competencia funcional por razón del fuero del ejecutado

Con excepción de lo previsto en el artículo 5° de esta resolución, en los procesos de jurisdicción coactiva que se originen en títulos ejecutivos...

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