Los cauces procesales de tutela resarcitoria de los derechos fundamentales - La protección judicial de los derechos fundamentales en el ámbito laboral - Contrato de trabajo y derechos fundamentales en Colombia y España: una mirada a la reparación del daño - Libros y Revistas - VLEX 950068426

Los cauces procesales de tutela resarcitoria de los derechos fundamentales

AutorJorge Mario Benítez Pinedo
Páginas483-549
483
capítulo octavo
los cauces procesales de tutela resarcitoria
de los derechos fundamentales
No basta con señalar la forma en que pueden protegerse los de-
rechos fundamentales en el contrato de trabajo, ni los daños que
su vulneración le ocasiona al trabajador y los mecanismos para
repararlos; es necesario determinar cuáles son los procedimientos
idóneos para que el trabajador pueda hacer efectiva la reparación.
En el ordenamiento español se encuentra previsto el procedimien-
to de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
en la lrjs, situación que en principio nos resuelve la cuestión del
mecanismo procesal con algunas matizaciones que más adelante
señalaremos, que se relacionan sobre todo con el ámbito material
en el que se ejerce la pretensión de tutela.
La situación es radicalmente opuesta en el ordenamiento colom-
biano, en el que lejos nos encontramos de una situación pacífica en
lo que se refiere al cauce procesal para hacer efectiva la protección
de los derechos fundamentales del trabajador, tanto en la faceta
inhibitoria como en la resarcitoria. En efecto, el mecanismo cons-
titucional de protección de derechos fundamentales —la acción
de tutela, en adelante también la tutela— es un instrumento que
actúa con carácter subsidiario; es decir, en principio solo puede
acudirse a él cuando el perjudicado no tenga otro medio de defensa
judicial o teniéndolo, no resulte eficaz para la protección depreca-
da o se pretenda evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior ha
presentado problemas en la práctica ante los jueces que conocen
484
de la tutela en las instancias que se refieren a la delimitación de
competencias entre estos y la jurisdicción ordinaria laboral. Dicho
en otros términos: la problemática radica en determinar si el asunto
es de relevancia constitucional y por tanto enjuiciable mediante la
acción de tutela, o si es de legalidad ordinaria y en consecuencia,
competencia de los jueces laborales. A lo anterior se suma que la
acción de tutela es un mecanismo de protección de los derechos
fundamentales de naturaleza eminentemente inhibitoria, y solo
por excepción absoluta puede obtenerse una indemnización de
perjuicios mediante dicha acción.
En este contexto, la reclamación de los daños originados por la
lesión de los derechos fundamentales deberá tramitarse necesaria-
mente ante los jueces laborales ordinarios, lo cual, a su vez, plantea
nuevos problemas relacionados con el ejercicio sucesivo de las dos
acciones y uno en particular preocupante que se relaciona con la
concepción del propio juez laboral como juez de legalidad. Estas
serán entonces, las cuestiones que resolveremos en este capítulo.
i. el proceso de tutela de los derechos fundamentales
y libertades públicas
Dentro del conjunto de garantías previstas en el artículo 53 CE
existen unas que son comunes a todos los derechos previstos en
el capítulo segundo del título primero, mientras que otras son
específicas para los derechos fundamentales de los artículos 14 a
29 y que consisten en la posibilidad de recabar su tutela ante los
tribunales ordinarios mediante procedimientos especiales o ante
el Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo.
La primera de las opciones obliga al legislador a brindarles a
los ciudadanos un procedimiento especial que se apoya en los
principios de preferencia y sumariedad que les permita obtener
la protección de sus derechos fundamentales ante los tribunales.
485
Esto es lo que se conoce como amparo judicial ordinario, es de-
cir, la intervención de la jurisdicción en la tutela de los derechos
fundamentales mediante los procesos especiales creados para tal
efecto1. De esta manera, el artículo 53 CE consagra una protección
judicial reforzada para los derechos fundamentales que se concre-
ta en las características de preferencia y sumariedad que deben
inspirar los procedimientos de tutela de estos derechos conforme
lo dispone dicho artículo. La concreción de las previsiones del ar-
tículo 53 CE en el ámbito laboral la constituye el proceso de tutela
de los derechos fundamentales y libertades públicas, regulado en
los artículos 177 y ss. de la lrjs; sin embargo, el camino recorrido
para llegar aquí tuvo que superar las dificultades resultantes de
la ausencia de dicho procedimiento durante un tiempo más o
menos prolongado.
A. Antecedentes en el orden jurisdiccional social
La primera regulación sobre procedimientos ordinarios de pro-
tección de derechos fundamentales es la que contiene la Ley
62/1978, aunque no suele señalarse como el desarrollo de las
previsiones del artículo 53 constitucional, en tanto su expedición
es anterior a la entrada en vigencia de la Constitución de 1978[2].
En cualquier caso, en dicha ley se regularon los procedimientos
de tutela de derechos fundamentales en los órdenes civil, penal y
contencioso-administrativo, guardando absoluto silencio en lo que
se refiere a la protección de estos derechos en la jurisdicción social3.
Además, el artículo 1.° de la ley limitó los derechos que podrían
1 faustino cavas martínez, El proceso laboral de tutela de la libertad sindical y demás derechos
fundamentales, Cizur Menor (Navarra), Thomson Aranzadi, 2004, p. 21.
2 josé antonio baz tejedor, La tutela judicial de los derechos fundamentales en el proceso de
trabajo, Valladolid, Lex Nova, 2006, p. 50.
3 jordi garcía viña, “La modalidad procesal especial de tutela de la libertad sindical
y de los demás derechos fundamentales”, en Estudios Financieros. Revista de Trabajo
y Seguridad Social: Comentarios, Casos Prácticos, n.°s 197-198, 1999, p. 13.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR