Los daños ocasionados en el contrato de trabajo y su reparación - La protección judicial de los derechos fundamentales en el ámbito laboral - Contrato de trabajo y derechos fundamentales en Colombia y España: una mirada a la reparación del daño - Libros y Revistas - VLEX 950068425

Los daños ocasionados en el contrato de trabajo y su reparación

AutorJorge Mario Benítez Pinedo
Páginas395-482
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capítulo séptimo
los daños ocasionados en el contrato de trabajo
y su reparación
Tradicionalmente la cuestión relativa a la vulneración de los
derechos fundamentales se ha resuelto mediante la tutela in-
hibitoria más que la resarcitoria. En este sentido, el tema de la
protección de los derechos fundamentales se ha centrado en
la nulidad de la conducta lesiva, su ineficacia o, en general, el
cese del comportamiento que atenta contra los derechos fun-
damentales; poca atención se ha prestado a la reparación de las
consecuencias que estas lesiones suponen o pueden suponer en
quien las sufre1.
La jurisprudencia en el ámbito social en España había sido parti-
cularmente reacia a reconocer indemnizaciones en los eventos de
lesión de derechos fundamentales, limitando su pronunciamiento
a la declaración de nulidad radical de la conducta enjuiciada2.
Esta situación era más patente en los despidos con vulneración
de derechos fundamentales, en los cuales una interpretación res-
trictiva del artículo 182 lpl llevaba a plantear la duda acerca de
la procedencia de indemnización por este concepto en la medida
1 josé maría goerlich peset, “La reparación de la vulneración de derechos fundamentales
en el orden social: el papel de la indemnización por daños”, en José María Goerlich
Peset y Ángel Blasco Pellicer (coords.), Trabajo, contrato y libertad: estudios jurídicos en
memoria de Ignacio Albiol, Valencia, Universitat de València, 2010, p. 233.
2 Ibid., p. 233.
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en que el cauce procesal utilizado era el de despido y no el de
protección de derechos fundamentales3.
Para completar el panorama, la redacción del artículo 179 de la lpl
entonces vigente, frente al tema de la indemnización por violación
de un derecho fundamental, resultaba ambigua, en tanto señalaba
que se establecería por el juzgador “cuando procediera”, redacción
que dio lugar también a la discusión acerca de las circunstancias
en que debía entenderse que procedía tal indemnización4. No
obstante, la tutela resarcitoria de los derechos fundamentales en
el contrato de trabajo ha sido objeto reciente de una “singular
revitalización” con la regulación que en este sentido introdujo la
lrjs, concretamente el artículo 183.1, que ya no deja dudas acerca
de la procedencia de la indemnización derivada de la lesión de
los derechos fundamentales, en tanto señala que el juez deberá
pronunciarse sobre la cuantía de dicha indemnización5.
Este camino resultaba inevitable, si se tiene en cuenta que ya se
había comprobado la insuficiencia de la tutela inhibitoria como
mecanismo adecuado de protección de derechos fundamentales
en aquellas circunstancias en que resultaba imposible la reposi-
ción a la situación anterior a la lesión6. La reparación de los daños
aparece entonces como solución idónea para otorgarle una satis-
facción al trabajador que ha visto sacrificado su derecho. Así las
cosas, es claro que la lesión del derecho fundamental da lugar a
la correspondiente indemnización de perjuicios, siendo del caso
3 jesús gonzález velasco, “Indemnización por lesión de un derecho fundamental en el
proceso por despido”, en El proceso laboral: estudios en homenaje al profesor Luis Enrique
de la Villa Gil, Valladolid, Lex Nova, 2001, pp. 307-309.
4 maría teresa alameda castillo, “Repensando el modelo de tutela resarcitoria en la
vulneración de derechos fundamentales inespecíficos en el contrato de trabajo”, en
Revista de Derecho Social, n.° 66, 2014, p. 36.
5 Ibid., p. 37.
6 goerlich peset…, “La reparación…”, cit., p. 237.
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determinar los daños que quedan comprendidos en dicha indem-
nización conforme al artículo 183 lrjs y en general los que ocurren
como consecuencia de la violación.
i. la reparación por vulneración de derechos fundamentales (i):
los daños inmateriales
La lesión de los derechos fundamentales de los trabajadores de
parte del empresario puede producir unos daños, tanto patrimo-
niales como extrapatrimoniales, que deben ser reparados. Así
lo han reconocido la jurisprudencia y la legislación positiva en
España al regular los procedimientos de tutela de los derechos
fundamentales.
Los daños patrimoniales podrán ser, siguiendo los mismos criterios
establecidos en la legislación civil, el daño emergente y el lucro
cesante; aquel, representado por las pérdidas sufridas con la lesión,
y este, por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia
del acto lesivo.
Al margen de estas consecuencias patrimoniales se producen
otras de carácter extrapatrimonial o inmaterial que también ge-
neran la obligación resarcitoria para el empleador y que son las
que nos interesan a los efectos de este trabajo. La cuestión radica
precisamente en determinar cuáles son estas consecuencias, es
decir, cuáles son los daños de carácter inmaterial que genera la
lesión de un derecho fundamental. En este sentido seguiremos
la clasificación existente en los ordenamientos de referencia para
determinar el tipo de daño resarcible en estos casos a partir de los
que ha reconocido la jurisprudencia, sin perjuicio, claro está, de
asumir una posición crítica frente a lo resuelto por los tribunales y
de fijar nuestra posición acerca de los daños que deben repararse
en los eventos de vulneración de derechos fundamentales. De esta

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