La lesión de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo - La protección judicial de los derechos fundamentales en el ámbito laboral - Contrato de trabajo y derechos fundamentales en Colombia y España: una mirada a la reparación del daño - Libros y Revistas - VLEX 950068423

La lesión de los derechos fundamentales en el contrato de trabajo

AutorJorge Mario Benítez Pinedo
Páginas319-393
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capítulo sexto
la lesión de los derechos fundamentales
en el contrato de trabajo
Uno de los mayores logros del constitucionalismo moderno es el
reconocimiento de la eficacia horizontal de los derechos funda-
mentales y sobre todo su irrupción en las relaciones de trabajo. Sin
embargo, no basta con que se les reconozca a los trabajadores la
posibilidad de ejercer sus derechos fundamentales en el ámbito de
la empresa, sino que es necesario, para asegurar la efectividad de
dicho ejercicio, que el ordenamiento prevea una serie de mecanis-
mos de protección de tales derechos cuando quiera que hayan sido
vulnerados por el empleador. En efecto, no basta con sostener que
el trabajador tiene derecho al respeto de su intimidad, honor, liber-
tad de expresión, igualdad y no discriminación, etc., sino que se le
debe otorgar una serie de instrumentos que permitan garantizar la
efectividad de tales derechos, de manera que el trabajador encuentre
una respuesta adecuada en el ordenamiento jurídico frente a las
vulneraciones de tales derechos de que pueda ser objeto, pues el
valor normativo de la Constitución —que ostenta tanto la Consti-
tución española como la colombiana— impone la necesidad de que
la protección de los derechos de los ciudadanos sea real y efectiva
y, en consecuencia, la obligación a todos los poderes públicos de
dirigir su actuación al logro de la mencionada efectividad. O para
usar las palabras del Tribunal Constitucional español, porque “la
Constitución protege los derechos fundamentales considerados, no
en sentido teórico e ideal, sino como derechos reales y efectivos”1.
1 stc 176/1988 de 4 de octubre [rtc 1988, 176].
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En consecuencia, la plena efectividad de los derechos fundamenta-
les en la relación laboral pasa por el reconocimiento de mecanismos
de tutela judicial idóneos, que funcionen de manera adecuada y
que proporcionen respuesta a las demandas de protección de los
trabajadores en todos los sentidos. Si tales mecanismos resultan
insuficientes o con funcionamiento imperfecto, su reconocimiento
no pasaría de ser una “entelequia”2. Para garantizar esta efectivi-
dad se instituyen los procedimientos especiales de protección de
derechos fundamentales e incluso el mismo procedimiento ordi-
nario ante los jueces laborales, que debe servir a este propósito y
por tanto, convertirse en instrumento idóneo para la protección
de los derechos fundamentales del trabajador.
Sobre dos cuestiones queremos detenernos en este capítulo y que
consideramos que forman parte de ese haz de garantías que rodean
el ejercicio de los derechos fundamentales de parte del trabajador.
Se trata, por una parte, del asunto relacionado con la prueba de la
vulneración del derecho fundamental y, por otra, de las consecuen-
cias jurídicas del acto transgresor de dichos derechos, poniendo
énfasis en el despido violatorio de derechos fundamentales.
La atención en estos dos puntos obedece a 1) la dificultad pro-
batoria que entraña la violación de un derecho fundamental y la
necesidad de aligerar la carga de la prueba al trabajador con el fin
de que dicha prueba no se convierta en obstáculo para obtener la
protección deprecada y 2) la necesidad de establecer con claridad
las consecuencias del acto que vulnera los derechos del trabajador y
los remedios que en este sentido prevé el ordenamiento, soluciones
que no pueden ser iguales a las de la generalidad de los casos, ya
que de ser así, carecería de sentido la protección reforzada de que
gozan los derechos fundamentales en el ordenamiento.
2 christian melis valencia, Los derechos fundamentales de los trabajadores como límites a
los poderes empresariales, Santiago, Abeledo Perrot, 2009, p. 71.
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El análisis de estas dos cuestiones adquiere mayor relevancia en
el ordenamiento colombiano por la ausencia de una regulación
legal específica sobre estos asuntos. En efecto, la protección frente
a la violación de un derecho fundamental, con independencia del
ámbito material en que se produzca, puede recabarse mediante
el procedimiento de la acción de tutela que se aplica con carácter
general a cualquier violación de un derecho de esta naturaleza.
No existen, por tanto, reglas especiales para aquellos casos en que
las infracciones ocurran en una relación laboral y mucho menos se
hace mención a un eventual aligeramiento de la carga probatoria.
En este sentido, su aplicación al contrato de trabajo tendrá que
derivarse de forma directa de las normas constitucionales y de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, salvo las novedades
introducidas en materia de carga de la prueba por el Código Ge-
neral del Proceso (en adelante, cgp), cuya incidencia en el proceso
laboral analizaremos más adelante.
Otro tanto puede decirse de la cuestión relativa a los efectos del
despido con vulneración de derechos fundamentales. No existe en
el Código Sustantivo del Trabajo disposición alguna que se refiera a
este tipo de despidos —cuestión apenas lógica, si se tiene en cuenta
que se expidió medio siglo antes de la actual Constitución—. Por
el contrario, se regulan las justas causas por las que el empleador
puede dar por terminado el contrato y la indemnización que debe
pagar en caso de que dicha causa no exista; es decir, se consagra
la libertad del empleador de terminar el contrato de trabajo en
cualquier momento pagando una indemnización.
Ha sido la jurisprudencia constitucional la que se ha encargado
de señalar los efectos y las consecuencias de un despido viola-
torio de derechos fundamentales. Sin embargo, la gran mayoría
de estos pronunciamientos han ocurrido en tres hipótesis: 1) el
despido antisindical, 2) el despido de la mujer embarazada y

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