Martha Cecilia Gómez vs. Fácil S. EN C. Trabajadora incapacitada vs. Empleador. Sentencia T-554-2008 - Núm. 2008, Enero 2008 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 375743857

Martha Cecilia Gómez vs. Fácil S. EN C. Trabajadora incapacitada vs. Empleador. Sentencia T-554-2008

Regla del caso concreto

Un empleador no puede despedir a una trabajadora que, como consecuencia de una enfermedad profesional, ha sufrido un menoscabo en su salud sin contar con la autorización del Ministerio de la Protección Social. Al hacerlo, vulnera sus derechos a la igualdad y al trabajo porque ella goza de estabilidad laboral reforzada .

En este sentido se presume que el despido fue con motivo del estado de salud de la trabajadora porque:

  1. La trabajadora se encontraba en estado de debilidad manifiesta al momento del despido , como consecuencia de su enfermada profesional.

  2. El empleador tenía conocimiento del estado de salud de la trabajadora .

Justificación

(...) [A] l momento de su despido se encontraba en condición de debilidad manifiesta por haber sufrido un menoscabo en su estado de salud, ya quedespués de varias consultas con el fisiatra de la EPSFamisanar, le ordenaron el uso permanente de una férula, la realización de terapia física y finalmente algunos exámenes que arrojaron un diagnóstico de "síndrome del túnel carpiano, tenosinovitis de estiloides radial y síndrome de abducción dolorosa del hombro.

(...)

La Sala considera que la empresa tenía conocimiento de su situación, ya que la demandante había recibido el pago de las incapacidades y además su tratamiento incluyó la implantación de una férula de "uso bilateral en forma permanente" desde noviembre 2 de 2006 (f. 19 ib.), resultando evidente que la empresa conocía que tenía esa afección (diagnóstico de síndrome de túnel carpiano).

El último requisito consiste en que se halle probado el nexo causal entre el despido y el estado de salud de la paciente. Así las cosas, se parte de la presunción de que ello sucede así cuando el empleador conoce de la situación y no solicita la autorización legal requerida.

(...)

La Sala de Revisión observa que en el presente caso la desvinculación de la accionante tuvo como causa su estado de salud, con lo que se vulneró su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. Esto, por cuanto la empresa demandada conocía la condición de discapacidad de la trabajadora y no cumplió con el procedimiento establecido en el inciso 1° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que dispone que ninguna persona limitada puede ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. Tal...

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