La celebración de un contrato con irregularidades en el proceso de selección del contratista no conlleva la terminación unilateral del contrato por parte de la entidad. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 741880761

La celebración de un contrato con irregularidades en el proceso de selección del contratista no conlleva la terminación unilateral del contrato por parte de la entidad.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado afirmo que una entidad pública no puede terminar unilateralmente un contrato que se celebró con irregularidades en el proceso de selección del contratista, aplicando el artículo 45 de la Ley 80 de 1993, debido a que en éste se establece que la terminación unilateral cuando se compruebe la existencia de alguna de las causales de nulidad absoluta previstas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 44 de la misma ley, y las irregularidades en el proceso de selección del contratista se enmarcan en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR