Choferes de servicio familiar - Contrato de trabajo con determinados trabajadores - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187330

Choferes de servicio familiar

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas105-105

Page 105

ARTICULO 103. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. (Artículo modiicado por el artículo 4 del Decreto 617 de 1954).

  1. Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria.

  2. En los casos de terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los choferes de servicio familiar, conforme al (*) artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, el preaviso será de siete (7) días. (*)Nota DE VIGENCIA: El artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo fue DEROGADO TÁCITAMENTE por las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 6 del Decreto-Ley 2351 de 1965 que ordenaron modiicar los artículos 47 y 61 del Código Sustantivo del Trabajo, disposiciones que resultan derogatorias del mencionado artículo.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 61, 77, 162, 175, 186, 223, 227, 249 y 252.

· * Ley 15 de 1959 : Art. 15.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· SENTENCIA C-310 DE 3 DE Mayo DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. NILSON PINILLA PINILLA. Empleados que realizan labores de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños, y demás labores inherentes al hogar.

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