Ciencia de policía, policía de seguridad y vagancia - Los sujetos del orden público - La paz como orden público - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950067990

Ciencia de policía, policía de seguridad y vagancia

AutorMiguel Malagón Pinzón
Páginas209-240
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No soy pobre, soy sobrio, liviano de equipaje, vivir con lo justo para
que las cosas no me roben la libertad.
José Mujica
sumario: 1. Introducción; 2. Nacimiento de la cameralística; a. La cameralística
en España e Hispanoamérica; 3. La ciencia de la policía y la policía de seguridad;
4. La confusión policía y justicia a través de la vagancia; a. La situación colonial
b. La situación republicana; 5. La policía de seguridad y la vagancia en el Estado
social de derecho y en el posconf‌licto.
1. introduccin
En este texto vamos a examinar el disciplinamiento social a través de la Ciencia
de la Policía y de la Policía de Seguridad. Este disciplinamiento estaba encami-
nado a la represión de una conducta humana existente en todos los tiempos y en
todas las culturas, que no era otra que la de la vagancia. El ser humano, a la vez
que ha tendido siempre a penalizar el ocio, ha buscado también la productividad.
El derecho administrativo sirve para mostrar de qué manera los europeos y
los latinoamericanos trataron de encausar ese comportamiento. Y decimos que
es el ordenamiento administrativo el que nos marca la pauta, porque desde antes
de que se conf‌igurara modernamente bajo los principios liberales y sociales, ya
existía un interés estatal por el control de estas conductas.
El origen de esa inquietud hay que buscarlo en el Estado absoluto alemán
y austríaco, donde se creó la Ciencia de la Policía, que era entendida como las
normas que regulaban al gobierno y que a su vez conferían medios de defensa
a los súbditos contra las actuaciones administrativas. En ese momento surgió
la disciplina de los comportamientos sociales y se sancionó la vagancia.
Tal circunstancia estaba en cabeza de la administración, la cual por medio
de competencias judiciales imponía castigos como reclusiones en colonias
agrícolas. Esta situación no sufrió variación con las revoluciones liberales y la
independencia en el caso colombiano, porque siguió siendo la rama ejecutiva
la que a través de los códigos de policía reprimía esos comportamientos.
Lo paradójico es que esta acumulación de funciones persistió incluso bajo
los parámetros socialdemócratas propios del Estado social, y sólo vino a sufrir
un cambio en la primera década del siglo xxi.
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Uno de los puntos de ref‌lexión de estas jornadas para la paz tiene que ser ese:
cómo pretendemos que haya paz si persiste la aplicación del derecho colonial
de acumulación de poderes y de limitación ejecutiva de las libertades públicas.
2. nacimiento. la cameralstica1
El origen de la policía se dio en Alemania y Austria con la aparición de la ca-
meralística, nacida en el contexto del Estado feudal con la f‌igura del Kamme-
rer, el tesorero del electorado de la Marca de Brandeburgo, que más tarde se
convirtió en el reino de Prusia. Las funciones de este funcionario único fueron
evolucionando hasta conformar el Consejo de Cámara del príncipe, organismo
que se ocupó, además de las f‌inanzas, de la política internacional y la adminis-
tración del Estado2.
Los antecedentes de esta Cámara se remontan al Imperio Romano. Octa-
vio Augusto creó el Concilio, organismo colegiado con funciones consultivas
integrado por familiares y amigos del emperador, que se ocupaba de asuntos
tales como la justicia, la guerra, la política exterior y la administración. Poste-
riormente Tiberio, y luego Adriano, le dieron funciones of‌iciales e incluyeron
entre sus miembros a reconocidos jurisconsultos que se encargaban de redactar
los dictámenes judiciales y los decretos imperiales. En tiempos de Diocleciano
se creó una f‌igura nueva denominada el Consistorio, que no difería mucho de
la anterior, y en ella se dividieron los cargos en superiores e inferiores: los pri-
meros correspondían al Canciller, el Maestro de los Of‌icios, el Ministro de la
Hacienda y el Ministro del Tesoro Real, y los segundos estaban conformados
por reconocidos miembros de las of‌icinas administrativas. Con Constantino
apareció otra institución llamada el Comité, organismo conformado por hom-
bres de conf‌ianza del Emperador y que se reunía en circunstancias excepcio-
nales, por ejemplo con ocasión de la reforma de la administración pública o la
inspección de alguna provincia imperial3.
1 Seguimos aquí lo estudiado en otros trabajos propios como Vivir en policía, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2007, pp. 147-143, y “La Ciencia de la Policía y el Proceso de Civiliza-
ción de Indígenas”, en El derecho administrativo en los albores del siglo xxi, Bogotá, Universidad
del Rosario, 2007, pp. 131-147
2 alejandro nieto garcía. El mito de la administración prusiana, Sevilla, Instituto García Oviedo,
1962, pp. 29 y ss.
3 omar guerrero. Las ciencias de la Administración en el Estado Absolutista, México, Editorial
Fontamara, 1996, pp. 61-62.
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En la Alta Edad Media los Carolingios conformaron una Cámara, que tam-
bién constituye un antecedente de la Cameralística; se trataba en la práctica de
la tesorería donde se guardaban el oro, las joyas y las monedas, cuyos funcio-
narios eran, entre otros, el Senescal, el Copero (administrador de las cavas), y
el Condestable (Conde de los Establos)4.
Como ya se vio, estas instituciones fueron adoptadas en Alemania, concre-
tamente en la Marca de Brandeburgo, territorio que inicialmente formó parte
del Sacro Imperio Romano Germánico y que más tarde fue dado en encargo
administrativo por el emperador Segismundo al Conde Federico Hohenzollern5.
Gracias a esta concesión, un pequeño terruño que tenía a Berlín como capital
evolucionó hasta formar el reino de Prusia y luego el Estado alemán moderno.
Así, en el año de 1525 se anexó Prusia oriental (cuya capital Konisberg fue la
patria de Kant), tierra mucho más rica que Brandeburgo y dominada por los
Caballeros Teutones, orden militar que había recibido la misión de propagar
la fe y la civilización entre los pueblos eslavos6. Fue durante esa época que se
af‌ianzaron instituciones como el Consejo de la Cámara, con funciones tanto
políticas como administrativas, f‌inancieras y judiciales, y cuya prevalencia
desplazó al Canciller en el manejo de la administración pública, aunque nece-
sitando su refrendación en todas las decisiones importantes. En 1598, cuando
el Príncipe anuló el refrendo del Canciller en todos los decretos del Estado, la
Cámara adquirió funciones de hacienda, de policía, de comercio, de industria,
de guerra y de política exterior. Años después, en 1615, durante el gobierno de
Joaquín Federico ii, la Cámara no atendió más asuntos f‌inancieros y se dedicó
exclusivamente a los asuntos de justicia, y a partir de 1648, fecha de conclusión
de la guerra de los treinta años, se unif‌icó la administración pública alrededor de
la administración cameral y se limitaron los poderes estamentales7.
El último período de la Administración Cameral transcurrió entre 1791 y
1797, lapso durante el cual se creó el Gabinete de Ministros al que se le asignó
el manejo de las relaciones internacionales. Más tarde apareció el Directorio
General, organismo que funcionó colegiadamente con cinco miembros y se
dividió en cinco departamentos encargados de estudiar temas como las talas, las
cámaras de cuentas, las vituallas, los negocios militares, los correos, la moneda,
4 Ibíd., pp. 63-64.
5 alejandro nieto garcía. Op. cit., p. 22.
6 W. F. reddaway. Federico el Grande, Barcelona, Círculo de Lectores, 1974, p. 6.
7 omar guerrero. Las Ciencias de la Administración, cit., pp. 67-69.

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