Circular 112 - 15 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148949

Circular 112

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44329

DIARIO OFICIAL 44.329 CIRCULAR 112 12/02/2001 PARA: Personas naturales o jurídicas que deseen postularse para ejercer funciones de liquidador o contralor en procesos de intervención de entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en los Decretos 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto número 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y el Decreto 095 de 2000. DE: Superintendente Nacional de Salud. ASUNTO: Determinación del procedimiento para la constitución y actualización del Registro de personas naturales o jurídicas en procesos de Intervención para liquidar Entidades Promotoras de Salud (EPS) y/o Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), así como del procedimiento de selección y designación de Liquidadores y Contralores en dichos procesos. CAPITULO PRIMERO Competencia 1. El Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Entidades Promotoras de Salud/ARS, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud. 2. De conformidad con el artículo 31 del Decreto 1922 de 1994, la Toma de Posesión para Liquidar una EPS/ARS, procede cuando se le hubiere revocado a ésta la aprobación para administrar recursos del régimen subsidiado o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal. Igualmente los procesos de intervención para liquidar se aplican para los casos en que la Superintendencia Nacional de Salud decrete la Cesión de contratos conforme a sus facultades legales. 3. Por remisión expresa del artículo 32 del Decreto 1922 de 1994, los procedimientos administrativos para la Toma de Posesión para Liquidar una EPS/ARS serán en lo que sea pertinente, los previstos en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen (Ley 510 de 1999 y Decreto 2418 de 1999, Decreto 095 de 2000). 4. Dentro del marco legal descrito anteriormente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, expedir los actos administrativos que sean necesarios a efecto de que las medidas de intervención y los procedimientos que se apliquen para ello se desarrollen con la máxima transparencia, imparcialidad y eficiencia. 5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1922 de 1994 y el artículo 1º del Decreto 752 de 1996, en concordancia con el Decreto 788 de 1998, el Decreto 2418 de 1999 y el Decreto 095 de 2000, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de designar al liquidador y contralor en todo proceso de intervención para Liquidar, quienes cumplirán sus funciones en el marco de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás normas que lo modifiquen o complementen. CAPITULO SEGUNDO Requisitos para ser Liquidador o Contralor en procesos de intervención para liquidar El Superintendente Nacional de Salud designará al liquidador y al contralor, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, de conformidad con las reglas que se fijan en el capítulo sexto de la presente circular. El liquidador y Contralor podrán ser removidos de sus cargos por quien hace la designación, cuando a juicio de éste deban ser reemplazados. ¿ Para la designación de Liquidador se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos: a) Ser profesional con título universitario y tener experiencia mínima de cinco (5) años en áreas afines a la actividad financiera o comercial. Adicionalmente, los estudios y experiencia en seguridad social en salud se constituirán en un factor más a considerar en el momento de la selección y designación; b) Idoneidad personal y profesional. ¿ Para la designación de contralores se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos: a) Ser Contador Público, con tarjeta profesional, y b) Acreditar experiencia e idoneidad a juicio del nominador. Adicionalmente, los estudios y experiencia en revisoría fiscal y/o auditoría se constituirán en un factor más a considerar en el momento de la selección y designación. Trat ándose de personas jurídicas, deberán haber sido constituidas por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de su designación y acreditar que disponen de la infraestructura técnica, operativa, financiera y económica adecuada para el desempeño de la función y de personal calificado que reúna los requisitos exigidos para ser liquidador o contralor persona natural, según el caso. A partir de su posesión ante el Superintendente Nacional de Salud, el liquidador y el contralor asumirán sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades de inscripción...

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