Circular 38 de 2010 - Circulares - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 742085569

Circular 38 de 2010

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas494-495

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS

PROFESIONALES, TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES, EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y DEL SECTOR COOPERATIVO, POLICÍA NACIONAL EN LO QUE CORRESPONDE A SU PERSONAL NO UNIFORMADO Y PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES.

ASUNTO: ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) EN LAS

EMPRESAS.

La Dirección General de Riesgos Profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto-ley 1295 de 1994; el artículo 25 del Decreto 205 de 2003, la Resolución número 1075 de 1992 y la Resolución número 1956 de 2008, se permite dar las siguientes determinaciones e instrucciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento:

Por lo tanto, deben cumplir con los siguientes aspectos técnicos y jurídicos:

  1. Ejecución de la Resolución 1016 de 1989, que define la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país; en los cuales se debe planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

  2. Ejecución de la Resolución 1075 de 1992, que determina de manera clara y perentoria que los empleadores públicos y privados, deben incluir dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmaco-dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

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  3. El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas (sustancias psicoactivas) afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general, por lo que deben implementar un programa de prevención y control específico para estos riesgos.

  4. Las empresas con fundamento en la Resolución 1016 de 1989, Resolución 1075 de 1992, y la Resolución número 1956 de 2008, deben diseñar e implementar un programa de prevención adecuado a las...

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