Circular conjunta número 02 de 2019 - 5 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811308409

Circular conjunta número 02 de 2019

EmisorEstablecimientos Públicos - Dirección General del Invima
Número de Boletín51067

DE: DIRECCIÓN GENERAL DEL INVIMA

GERENCIA GENERAL DEL ICA

PARA: RESPONSABLES DEL TRANSPORTE DE ANIMALES CON DESTINO A PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL, REPRESENTANTES LEGALES O PROPIETARIOS DE PLANTAS DE BENEFICIO A NIVEL NACIONAL, FUNCIONARIOS DEL ICA DE OFICINAS NACIONALES Y DE GERENCIAS SECCIONALES Y FUNCIONARIOS DEL INVIMA QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL

ASUNTO: COMPROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL OBLIGATORIO DE LAS GUÍAS SANITARIAS DE MOVILIZACIÓN INTERNA DE ANIMALES (GSMI) EXPEDIDAS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES CON DESTINO A PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL

1. ANTECEDENTES:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal, así como del transporte asociado a esta actividad.

El Invima mediante Resolución número 038966 de 2013, adoptó la Política de Cumplimiento y Ética como estrategia para prevenir la ilegalidad, contrabando y corrupción de productos competencia del Instituto.

En virtud de lo anterior, mediante Resolución número 001487 del 24 de enero de 2014 se creó el Grupo Unidad de Reacción Inmediata (GURI), que bajo los lineamientos de esta política es la encargada de realizar acciones de carácter preventivo que contribuyen a contrarrestar estos fenómenos, articulando acciones interinstitucionales e intersectoriales que permiten de manera gradual y progresiva mitigar el riesgo sanitario, mejorar el control de calidad de productos competencia del Instituto y salvaguardar el buen nombre del Invima y de los sectores objeto de vigilancia del mismo.

La Ley 9a de 1979 en su artículo 310 establece que los mataderos deberán tener un registro diario de la entrada de animales, el cual deberá contener, entre otras, la procedencia de estos. Así mismo, el numeral 15 del artículo 10 del Decreto 1500 de 2007, señala que desconocer la procedencia de los animales y materias primas, se considera como una situación que afecta la inocuidad de los productos objeto de vigilancia.

El Decreto 1500 del 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012, creó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

El ICA, a través de la Resolución número 6896 de 2016, modificada por la Resolución 6605 de 2017, estableció los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), con el fin de definir las condiciones para la movilización de bovinos, bufalinos, equinos, asnales, mulares, porcinos, ovinos, caprinos, aves de corral, llamas, alpacas y avestruces, como medida de control de las enfermedades que afectan cada una de las especies.

Se ha evidenciado que algunos de los animales amparados por la(s) GSMI expedidas con destino a plantas de beneficio, no llegan a las mismas, lo que hace necesario realizar una actividad de comprobación de la(s) GSMI en este tipo de establecimientos autorizados por el Invima, a través del Sistema de Información de Guías de Movilización Animal (SIGMA), establecido por el ICA. Se utilizará...

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