Circular 49 de Superintendencia Financiera, de 10 de Agosto de 2007 - Normativa - VLEX 402424093

Circular 49 de Superintendencia Financiera, de 10 de Agosto de 2007

Con el propósito de impartir instrucciones sobre la clasificación y valoración de las inversiones de capital obligatorias necesarias para el desarrollo del objeto social de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las adicionales que posean en bolsas de valores, este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las consagradas en el numeral 19 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, en el literal a) del artículo de la Ley 964 de 2005, y en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera pertinente la adopción de las siguientes medidas:

1. Modificación del Anexo de la Resolución 497 de 2003.

A partir de la entrada en vigencia de la presente circular las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán, a su elección, clasificar y registrar las inversiones voluntarias que posean en bolsas de valores en la cuenta 121416, o en la cuenta 121422 o, según corresponda a la bursatilidad de la inversión, en las cuentas 124605 o 124610.

Cuando la sociedad comisionista decida registrar las inversiones voluntarias que posea en bolsas de valores en la cuenta 121416 deberá tener el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas permanentemente y sólo podrá enajenarlas o reclasificarlas previa autorización particular de esta superintendencia.

Por lo anterior, se modifica el anexo de la Resolución 497 de 2003, expedida por la Superintendencia de Valores, en el sentido de cambiar el nombre de la cuenta PUC correspondiente al código 121416, así:

CÓDIGO

CUENTA

121416

Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos - recursos propios - obligatorias y voluntarias con vocación de permanencia en bolsas de valores.

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que las inversiones clasificadas en la cuenta 121416 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos - recursos propios - obligatorias y voluntarias con vocación de permanencia en bolsas de valores, deberán registrarse como inversiones de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, independientemente de su bursatilidad, tal y como se establece en el inciso a) del numeral 7.3.2 del Capitulo I de la Circular Externa 100 de 1995 – Circular Básica Contable y Financiera -. Así mismo, para efectos de la valoración de dichas inversiones deberá atenderse lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.2.1 del Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 -...

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