Circular Externa 43 - 6 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230997

Circular Externa 43

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores
Número de Boletín46114

Señores: Representantes legales de Entes Públicos, Empresas Privadas y Personas contratantes de Contadores Públicos Personas Naturales; Sociedades de Contadores Públicos y Personas Jurídicas prestadoras de servicios contables.

Asunto : Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios para la asunción de funciones y/o posesión de los Contadores Públicos Personas Naturales; Sociedades de Contadores Públicos y Personas Jurídicas prestadoras de servicios contables.

Fundamento Legal

Que en ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia de la profesión, conferida por el ordinal 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores lleva el registro actualizado de los profesionales de la contaduría pública y de las sanciones disciplinarias impuestas en ejercicio de la potestad disciplinaria de que es titular;

Que atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la inscripción como contador público se acredita por medio de una tarjeta profesional, cuya reglamentación y expedición corresponde a la Junta Central de Contadores, entidad que así mismo es la competente para expedir los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios;

Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 1235 de 1991, los contadores públicos a quienes se expida la tarjeta profesional podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente;

Que en los términos previstos por la Resolución 229 de 2004 emanada de la Junta Central de Contadores, en armonía con lo dispuesto por el Decreto 1510 de 1998, las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas, para efectos de la¿;

Que en los términos previstos por la Resolución 229 de 2004 emanada de la Junta Central de Contadores, en armonía con lo dispuesto por el Decreto 1510 de 1998, las sociedades de contadores públicos y demás personas jurídicas, para efectos de la prestación de servicios contables, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores y solicitar la expedición de la tarjeta de registro correspondiente.

Consideraciones Generales

En aplicación de los postulados de eficiencia y transparencia que deben presidir las actuaciones de la Administración Pública, que también deben ser considerados en el ejercicio de actividades empresariales privadas, la Junta Central de Contadores se permite efectuar una recomendación referente a la vinculación de contadores públicos personas naturales...

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