Circular externa número 000004 de 2016 - 27 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641505709

Circular externa número 000004 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49886

Para: Usuarios Internos y Externos.

Asunto: Vigencia artículos 644, 645, 646 y 649 del Decreto número 390 de 2016 Fecha: 25 de mayo de 2016

De acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, me permito informar las decisiones tomadas respecto a la aplicación del numeral 1 del artículo 674 del Decreto número 390 de 2016, el cual dispuso la entrada en vigencia de algunos artículos, quince (15) días después de la publicación del decreto, es decir, a partir del 22 de marzo del presente año.

El numeral 1 del artículo 674 del Decreto número 390 de 2016, estableció que "En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1º a 4º; 7º; 9º a 34; numeral 2.1 del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673".

Una vez revisado y analizados los artículos a que se refiere el citado numeral, se encuentra que los artículos 644, 645, 646 y 649, requieren para su aplicación de la implementación de un nuevo sistema de información para la Subdirección de Gestión Comercial, que incluye entre otras funcionalidades la gestión de disposición de las mercancías, a través de las modalidades de donación y asignación.

Esta solución informática reemplazará los sistemas ADA, SIA, COMER20, DONASIG que viene utilizando la Subdirección de Gestión Comercial, que están en diferente plataforma, no tienen integración con los sistemas de contabilidad de la entidad y se encuentran desarrolladas en herramientas obsoletas.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario acudir a lo dispuesto en el numeral 3 del mismo artículo 674, que establece que en caso de requerirse incorporación de un nuevo modelo de sistematización informático, las normas cuya aplicación está condicionada a tales sistemas, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático. El citado numeral establece:

"3. En caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en inter-

valos de seis (6) meses, En este evento, las normas cuya...

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