Circular externa número 007 de 2022 - 2 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898521734

Circular externa número 007 de 2022

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51964

Para: Administradores de Atractivos Turísticos, Alcaldías Municipales y Distritales, Gobernaciones Departamentales

De: Ministra de Comercio, Industria y Turismo

Asunto: Procedimiento para solicitud de concepto previo para la fijación de puntos de control turístico

Fecha: Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2022

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 6º de la Ley 2068 de 2020, así como lo dispuesto en el Decreto 190 de 2022, los Concejos Municipales y Distritales, y excepcionalmente las Asambleas Departamentales, cuentan con autorización para fijar puntos de control turístico en los accesos a los atractivos turísticos que se hayan declarado; siempre que medie concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Partiendo de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se permite informar a los destinatarios de la presente circular que, para la obtención del concepto

previo para la fijación de puntos de control turístico, los alcaldes y gobernadores deberán enviar una solicitud a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el siguiente contenido:

  1. Ubicación del atractivo turístico registrado en el Inventarío Turístico Nacional

  2. Ubicación del Punto de Control Turístico

  3. Razones de conveniencia de la fijación del punto de control turístico.

  4. Tarifa propuesta, expresada en Unidades de Valor Tributario (UVT), la cual no puede exceder el límite máximo de 1,644 UVT.

    La tarifa propuesta no deberá exceder el límite máximo previsto en el artículo 25 de la Ley 2068 de 2020, que es de dos salarios mínimos legales diarios. Sin embargo, es necesario indicar que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2015, que señala: "todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente."

    El artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1094 de 2020 establece la regla de conversión de salarios mínimos de 2020 a UVT. De acuerdo con dicha regla de conversión, el límite máximo para la tarifa propuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR