Circular externa número 100-000012 de 2022 - 22 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915866906

Circular externa número 100-000012 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52226

Señores

Administradores Revisores fiscales Contadores públicos

Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales

Referencia: Solicitud de información financiera y del Informe 42- Prácticas Empresariales

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales supervisadas (conjuntamente denominadas en esta circular como "Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto número 1074 de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto número 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto número 1380 de 2021 y en concordancia con la Circular Externa Básica Contable 100-000007 del 12 de julio de 2022.

CAPÍTULO I Estados Financieros

1. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y DOCUMENTOS ADICIONALES.

Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de los estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre de 2022 (en adelante, los "Estados Financieros 2022"), junto con los documentos adicionales requeridos en el numeral 1.3 de la presente circular. Para el efecto, las entidades empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de entrada:

Informe 01: Estados financieros

* 10 NIIF Plenas Individuales Grupo 1.

* 20 NIIF Plenas Separado Grupo 1.

* 40 NIIF "Pymes" Individuales Grupo 2.

* 50NIIF "Pymes" Separado Grupo 2. Informe 01A Estados financieros

* 70 - NIF Contabilidad simplificada Grupo 3.

Los administradores de las entidades empresariales son responsables por la correcta presentación de los estados financieros 2022 ante esta Superintendencia.

1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de estados financieros

2022

Las entidades empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar estados financieros 2022, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.

Las entidades empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financieros 2022, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Las entidades empresariales que conforman el Grupo 3 en virtud del Decreto reglamentario 2706 de 2012, modificado por el Decreto número 3019 de 2013 y compilado en el Título 3 del Decreto número 2420 de 2015 y que se encuentran sometidas a vigilancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular, deben diligenciar los estados financieros 2022 en el aplicativo XBRL Express y remitirlos a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN). Los Estados Financieros 2022 de este tipo de entidades empresariales que se radiquen en físico se entenderán como no presentados.

Los estados financieros 2022 solicitados deben presentarse certificados y dictaminados (cuando sea aplicable), con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de

1995.

Las entidades empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia o que estén en proceso de liquidación

voluntaria o las que determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2022, deben informar tal situación al correo electrónico webmaster@ supersociedades.gov.co dirigido al grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en la tabla número 1, con el fin de que sean excluidas de la obligación de enviar los estados financieros 2022.

Los estados financieros 2022 se deben diligenciar en MILES DE PESOS COLOMBIANOS.

La Superintendencia de Sociedades expidió la "Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros", la cual orienta la forma adecuada para la transmisión y reexpresión de los estados financieros. La guía puede ser consultada en el siguiente vínculo del portal empresarial de esta Superintendencia https://www.supersociedades.gov. co/deleqatura aec/regulacion contable/boletin informal ivo/GUIA-DE-TRANSMISION-Y-REEXPRESION-DE-ETDOS-FROS final.pdf

1.2 Plazos para el envío de los estados financieros 2022

Los Estados Financieros 2022 certificados y dictaminados (cuando sea aplicable), deberán ser remitidos en el año 2023, dentro de los plazos señalados en la tabla número 1, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el número de verificación (DV).

Tabla Número 1

Los plazos señalados en esta circular para el envío de los Estados Financieros 2022 son improrrogables.

Las entidades empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de las fechas señaladas en la tabla número 1, previa solicitud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancieros@ supersociedades.gov.co

1.3 Documentos adicionales a los estados financieros 2022

Todas las entidades empresariales deben acompañar los estados financieros 2022 con los siguientes documentos adicionales:

  1. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros remitidos a esta Superintendencia cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal...

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