Circular externa número 100-000003 de 2023
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 52515 |
Señores
Administradores Revisores Fiscales Oficiales de Cumplimiento
Sociedades Comerciales -Empresas Unipersonales
Referencia: 1. Integración Informe 50-Prevención del Riesgo LA/FT e Informe 52-Programa de Transparencia y Ética Empresarial el informe 75-SAGRILAFT y PTEE requerido en esta Circular Externa.
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Requerimiento Informe 58-Oficiales de Cumplimiento.
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Requerimiento informe 42-Prácticas Empresariales.
La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de los Sujetos Obligados comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales supervisadas (denominadas en esta circular como "los Sujetos Obligados o el Sujeto Obligado"), en la forma, detalle y términos que considere necesarios y procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto número 1736 de 2020, modificado parcialmente por el artículo 4º del Decreto número 1380 de 2021 y, los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la "Circular Básica Jurídica"), contenidos en la Circular Externa 100-000016 de 2020 del 24 de diciembre de 2020, modificada parcialmente por las Circulares 100-000004 del 9 de abril de 2021 y 100-000015 de 2021 y, en la Circular Externa 100-000011 de 2021 del 9 de agosto de 2021, respectivamente.
Informe 42-Prácticas Empresariales
Por medio de este acto administrativo, se establece el plazo y requisitos mínimos para la presentación del informe 42-Prácticas Empresariales por parte de los sujetos obligados que determina esta circular.
1.1. Sujetos obligados al Informe 42-Prácticas Empresariales: los Sujetos Obligados que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, deberán diligenciar y remitir el Informe 42- Prácticas Empresariales, a excepción de las siguientes:
· Sucursales de sociedades extranjeras.
· Sociedades en liquidación judicial simplificada.
· Sociedades en liquidación obligatoria.
· Sociedades en liquidación judicial.
· Sociedades en liquidación voluntaria.
· Sociedades en reorganización.
· Sociedades en reorganización abreviada.
· Sociedades en reestructuración.
· Sociedades en concordato.
· Sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre de 2022.
· Sociedades Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.
1.2. Plazos para el envío del informe. 42-Prácticas Empresariales: el Informe 42-Prácticas Empresariales deberá. ser remitido anualmente dentro de los plazos señalados en la Tabla número 1 de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV).
Tabla número 1
En todo caso dichos plazos serán improrrogables.
Los Sujetos Obligados que tengan más de un cierre contable al año, deben presentar un único Informe-42 Prácticas Empresariales.
La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad del Informe 42-Prácticas Empresariales recae sobre los administradores de los sujetos obligados, sin perjuicio de que esta circular también se comunique a oficiales de cumplimiento, revisores fiscales y contadores para efectos de conocimiento general.
INFORME 75-SAGRILAFT y PTEE
Por medio de este acto administrativo, se establecen los requisitos y plazos para la presentación del Informe 75 - SAGRILAFT y...
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